SAP Alicante 65/2015, 14 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha14 Abril 2015

Rollo de apelación nº 411-14.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm

Juicio ordinario nº 993-12.

Cuantía:773.981,60#

S E N T E N C I A Nº 65/15

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a catorce de abril del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 411-14 los autos de Juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Florinda que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Tejada del Castillo y defendida por el Letrado Señor Revenga Buigues y siendo apelado la parte demandante Don Bartolomé y Don Erasmo representados por la Procuradora Señora Fuentes Tomás y defendida por el letrado Señor Ferrer Moré.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de juicio ordinario nº 993-12 en fecha 25-11-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Cristobal Martinez Agudo, en nombre y representación procesal de la parte demandante; D. Erasmo y D. Bartolomé contra la parte demandada: Dª . Florinda ; debo: 1.- Declarar y Declaro la condición de jurídicamente indivisible de la finca registral: "Urbana.- Casa situada en esta villa de Benidorm, CALLE000

, señalada con el número NUM000 de policía, compuesta de tres plantas. El solar sobre el que se levanta ocupa una superficie de 158 metros cuadrados, cada una de las tres plantas de que se compone tiene una superficie cubierta de 149 metros cuadrados, destinándose el resto de la superficie no edificada a patio interior; en la planta baja existe construido un local destinado a casa de comidas con la denominación de "Isidro" que se compone de comedor de 44,25 metros cuadrados y cámara frigorífica de 6,60 metros cuadrados; o sea en total 79,29 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su situación; Sur, finca de Pascual, Este, calle en proyecto; y Oeste, tierras de Adolfina . Archivo Registral: NUM001, inscrita por traslado de la Finca Nº NUM002, al Tomo: NUM003, Libro: NUM004 . Folio: NUM005 . Referencia Catastral.: NUM006 . 2.- Declarar y Declaro la extinción del condominio que sobre la citada finca existe entre D. Erasmo, D. Bartolomé, y Dª . Florinda

; y 3.- Ordenar y Ordeno que se venta el citado bien inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños, sirviendo de tipo para la subasta el valor estimado del inmueble de: 773.981,60 euros; y del producto de la venta se haga reparto entre los condominios en proporción a sus respectivas participaciones en la finca, una vez deducidos los correspondientes gastos. 4.- Condenar y condeno a la demandada al pago de todas las cotas procesales causadas en este procedimiento."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 411- 14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13-4-15 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpusieron los actores, Don Bartolomé y Don Erasmo, demanda de división de cosa común contra la hoy apelante, Doña Florinda, solicitando la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm, de la que son propietarios los tres hermanos por terceras partes indivisas. Con anterioridad a la presentación de la demanda ejercitando la acción de división, los demandantes requirieron a la demandada mediante acta notarial de fecha 13 de marzo de 2012 a fin de poner fin a la situación de indivisión de la finca, proponiendo la formación de tres lotes, no siendo aceptado por la demandada.

En la demanda interpuesta los actores, solicitan que se declare la extinción del condominio, la indivisibilidad de la finca y que se ordene la venta de la finca en pública subasta con distribución del precio entre los condueños.

La parte demandada se opuso a la demanda oponiéndose a la distribución que le propusieron sus hermanos por considerarla no equitativa, queriendo la división horizontal de la finca pero no en la forma propuesta, alegando que la finca es divisible, por lo que para poder vender la finca en pública subasta es necesario que la finca sea divisible, considerando que al ser divisible la finca se debe desestimar la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que, ninguna de las partes ha solicitado la división horizontal de la finca, solicitando la parte actora la extinción del condominio y su venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 411/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 993/2012 del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de mayo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR