SAP Alicante 86/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2015:922
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0007437

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000001/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000195/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante: Epifanio

Abogado ANA ANTONIA MARTINEZ GARCIA

Procurador M. JOSE SOTO SOLER

Apelado/s: M. FISCAL ILMA, SRA ANA SERRA

SENTENCIA Nº 86/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Rápido con el número 000195/2014, dimanante de las Diligencias Urgentes 80/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito contra la seguridad vial. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales M. JOSE SOTO SOLER y dirigido por el Letrado ANA ANTONIA MARTINEZ GARCIA; y en calidad de apelado/s,el M. Fiscal Ilma Sra ANA SERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 12 de mayo de 2014,

alrededor de las 19.45 horas, el acusado se hallaba a los mandos de un vehículo marca RENAULT modelo CLIO matrícula G-....-VT, a la altura de la Avenida de Elche de esta capital alicantina, siendo sorprendido en tal actitud por los agentes policiales actuantes, que comprobaron que nunca había obtenido el preceptivo permiso para conducir, y que en esos momentos no se hallaba en situación de necesidad ni estado que justificase tal conducta".

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Epifanio, nacido en Argelia el NUM000 1993, hijo de Moises y Benita, y con permiso de residencia nº NUM001,como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir), previsto y regulado en el segundo párrafo del art.384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( art.22.8 CP ), a la pena de 6 meses de prisión,con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Epifanio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO PASTOR ALCOY, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la apreciación de la prueba, concurriendo al eximente de estado de

necesidad.

Los alegatos de que el acusado conducía para ir a recoger a su hija para llevarla al hospital y que ninguna otra persona podía llevarla, carece de toda prueba que así lo acredite, pues tal como establece la sentencia ni su hija viajaba en ese momento en el vehículo, ni se ha acreditado situación de urgencia respecto a la hija, y en todo caso en situaciones de urgencias se podía haber solicitado una ambulancia.

Los alegatos autodefensivos carecen de prueba, y no acreditan error alguno en la apreciación de la prueba realizada por el Juzgador, debiendo por tanto mantenerse la sentencia al respecto.

SEGUNDO

La defensa solicita la imposición de la pena de multa en vez de la pena de prisión, siendo de referir que no se ha explicado en la sentencia el motivo por el que pudiendo optar entre la pena de prisión y la multa, ha optado por la alternativa más gravemente castigada, que es además una pena privativa de libertad.

Efectivamente, el art.384 del Código penal es un tipo penal con penas alternativas muy dispares, de forma que el Juzgador debe de optar por la pena de prisión, de trabajos en beneficio de la comunidad o de multa.

La existencia de delitos con estas penas alternativas es una técnica legislativa -de escasa trayectoria histórica en nuestro ordenamiento penal- que parece poco acorde con el principio de taxatividad en cuanto un mismo hecho puede ser merecedor, por voluntad legal y por la aplicación judicial, de una pena de prisión, trabajos o multa. Por la propia singularidad de la pena de la novedosa pena de trabajos en beneficio de la comunidad que requiere expreso consentimiento del acusado para su imposición - tal como de forma taxativa ordena el art.49 CP - resulta fácilmente comprensible que la misma se presente habitualmente como una pena sustitutiva propia de la fase de ejecución, plantenado su aplicación como pena principal serios problemas que pueden ser tecnicamente resueltos mediante la existencia de otra pena alternativa que no requiera el consentimiento del acusado.

Bastara constatar la inexistencia de consentimiento del acusado para aplicar por imperativo legal la pena de prisión cuando no existe otra alterantiva. Sin emabargo, más compleja resulta la existencia de tipos penales con penas alternativas cuando resultan ser de distinta naturaleza como la pena privativa de libertad (prisión), y la pena de multa, lo...

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