SAP Alicante 79/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2015:1087
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0000253

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000012/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000407/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Brigida

Abogado JOSE MANUEL ORTIGOSA LORA

Procurador M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBE

SENTENCIA Nº 000079/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

D. FRANCISCO JOSÉ PASTOR ALCOY

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En Alicante, a once de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 377/14, de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 407/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 10/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito de robo con violencia; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Brigida

, representado por la Procuradora de los Tribunales M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBE y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORTIGOSA LORA; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por el Imo. Sr. D. JOSÉ LUIS MIOTA JARQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día

16 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 14:45 horas, don Vidal (nacido el día NUM000 de 1943)caminaba por la zona de la Plaza de Toros de Alicante, cuando en un momento dado se le aproximó la acusada, doña Brigida (DNI número NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual le solicitó con insistencia quele entregara 4 # para comprar tabaco. Ante la negativa de don Vidal a darle el dinero, la acusada introdujo su mano en el bolsillo de la cazadora de dicho señor y se apoderó de un portamonedas que contenía 4 # en moneda fraccionada, y cuando don Vidal intentó recuperarlo le agarró fuertemente del brazo que tenía libre (en el otro portaba un bastón), para a continuación

huir del lugar con el dinero y el portamonedas sustraído, siendo localizada instantes después por agentes policiales que se personaron en el lugar a requerimiento de la víctima, los cuales recuperaron y devolvieron a ésta tanto el portamonedas como el dinero." . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " 1º) Que debo CONDENAR y CONDENO a doña Brigida (DNI número NUM001 ) como autora criminalmente responsable del siguiente del siguiente delito, a las penas que se indican a continuación:

Un delito consumado de robo con violencia de los artículos 237 y 242, apartados primero y cuarto, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ), a la siguiente pena:

Un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  1. ) Se imponen a la condenada las costas procesales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Brigida, se interpuso el presente recurso alegando: error de hecho en la apreciaciónde la pruebarespecto al delito de robo con violencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 11/02/2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Penal condena a la recurrente como autora de un robo violento de menor entidad, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión. El recurso se articula como un "error de hecho" en la valoración de la prueba, al entender que no ha existido prueba de cargo referida al uso de violencia que justifique la calificación como robo, en lugar de un simple hurto. La acusada no acudió al acto del juicio. El relato de hechos probados solo se sustenta en la versión de la víctima, tangencialmente corroborada por el testimonio de un agente policial.

Como nos recuerda la STS /2014 de, la doctrina del Tribunal Constitucional referida a la presunción de inocencia establece que "la prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado ( SSTC 127/1990 de 5 de julio, FJ 4 ; 87/2001 de 2 de abril FJ 9 ; 233/2005 de 26 de septiembre, FJ 11 ; 267/2005 de 24 de octubre, FJ 4 ; 8/2006, de 16 de enero, FJ 2 y 92/2006, de 27 de marzo, FJ 2).

SEGUNDO

La única justificación del hecho declarado probado en la sentencia al respecto del uso de la violencia, es el relato exclusivo de la victima que el juez explicita de esta manera "esa chica le quitó el monedero que llevaba metiendo la mano en su bolsillo, y cuando él intentó recuperarla le agarro fuertemente de la mano que tenía libre (en la otra llevaba un bastón) para impedírselo". Es decir, repite de manera sustancialmente idéntica, en los fundamentos de derecho, lo ya reflejado en el antecedente fáctico, pero no procede a una...

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