SAP Alicante 175/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2015:1058
Número de Recurso719/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 175/15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª . Eva María Polo Arévalo

En la ciudad de Elche, a ocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Medidas de Hijos nº 2373/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Carlos José, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr. Maldonado Rodriguez, y como apelada e impugnante la parte actora, Dª Santiaga, representada por el Procurador Sra. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Aniorte Pagán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"I.- Estimo parciamente de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Martín, en nombre y representación de Dª Santiaga contra SR. Carlos José, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Penalva Riquelme.

  1. Estimo parcialmente de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sr. Penalva Riquelme, en nombre y representación de SR. Carlos José contra Dª Santiaga, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Martín.

  2. Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

    1. ) La atribuciónde la guardia y custodia del hijo menor de edad a Dª Santiaga, pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre dicho menor.

    2. ) como régimen de visitas para el padre Sr. Carlos José, éste podrá estar en compañía de su hijo en la forma que concierte con la madre, no perjudicantdo las actividades escolares o extraescolares del menor, y, en su defecto, el régimen de visitas será el siguiente:

      - Desde el dia 20 de julio de 2009 hasta el dia 1 de octubre de 2009, los sábados y domingos alternos, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas, desarrollándose las visitas en compañía de su madre.

      - Desde el día 1 de octubre de 2009 hasta el día 1 de enero de 2010, los sábados y domingos alternos, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas, desarollándose las visitas sin la presencia de su madre. - Desde el dia 1 de enero de 2009 hasta el dia 1 de marzo de 2010, los sábados y domingos alternos, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, sin pernocta.

      - Desde el dia 1 de mayo de 2009 en adelante elsiguiente régimen de visitas ordiario:

      Fines de semana alternos, debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el domicilio maternos, desde viernes a las 18,00 horas hasta domingo a las 20,00 horas.

      El día del padre, si no coincide con fin de semana o punete, y es un festivo entre semana, el padre podrá disfrutar del día entero en compañía de la menor, siendo recogida del domicilio materno a las 12,00 horas y reintegrada a las 20,00 horas. El día de la madre, como quiera que sea el primer domingo festivo del mes de mayo, si fuera el fin de semana que correspndiera régimen de visitas al padre, se procederá al cambio, en la forma prevista en el párrafo correspondiente.

      El cumpleaños de la menor, lo pasará el menor en compañía del padre los años pares y con la madre los años impares en régimen de alternancia, aplicándose idéntico criterio al referido en el punto anterior para el día del padre o de la madre.

      Vacaciones: Verano.- mes de julio el padre, y mes de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden; Semana Santa.- Años pares: del miércoles Santo al lunes de Pascua con la madre. Los años impares se invertirá el orden, y Navidad: Años pares, del 24 al 30 de diciembre con el padre; del 31 al 6 de diciembre con la madre. Los años impares se invertirá el orden.

      Todo ello bajo un régimen de flexibilidad, siendo el régimen aquí acordado el periodo mínimo en que el padre pueda tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantas visitas puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.

    3. ) SR. Carlos José contribuirá en concepto de alimentos de su hijo con la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre del menor; dicha pensión de alimentos se incrementará hasta 300 euros cuando el SR. Carlos José encuentre un trabajo más fijo en el tiempo. Esta pensión será actualizada anualmente, una vez publicado el Índice de Precios al Consumo anual por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en la variación que éste experimente.

      Igualmente, tendrá de hacer frente a la mitad de los gastos escolares extraordinarios y a la mitad de todos aquellos gastos extraordinarios que tengan su hija. Se previene al obligado que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito.

  3. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 719/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reiteradamente tiene reconocido la Audiencia Provincial de Alicante, en cuanto a los alimentos para los hijos, la separación o la ruptura del vínculo matrimonial, en modo alguno hacen perder la relación de filiación que, a tenor de lo normado en los arts. 143, 144 y 145 del CC, da derecho al hijo a recibir alimentos de los padres y crea obligación a estos de prestarlos ( STS 29 junio 1988 ) en los casos en que así proceda ( STS 10 julio 1979 ). La determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al...

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