SAN 133/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2465
Número de Recurso314/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000314 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02492/2013

Demandante: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Procurador: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMISIÓN DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

Codemandado: ORANGE ESPAGNE, S.A.U., (ASTEL)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 314/2013 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., contra resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 4 de abril de 2013, que desestima los recursos de reposición interpuestos contra resolución de dicha Comisión, de fecha 5 de diciembre de 2012, sobre revisión de los plazos y los indicadores de calidad de la OBA.

Ha sido parte recurrida la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, representada por el Abogado del Estado. Se ha personado, como codemandada, France Telecom España, S.A.U. (actualmente Orange Espagne, S.A.U .), representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú; y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución de la CMT impugnada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

France Telecom presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

ASTEL presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron escrito de conclusiones por su orden y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 10 de junio de 2015.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto Séptimo del "Resuelve" de la resolución de la CMT de 5 de diciembre de 2012, acuerda:

>.

El referido fundamento tercero, punto 9, señala:

En cualquier caso, y más allá de la discusión sobre capacidad regulatoria de la CMT para imponer procedimientos sobre la red interior del domicilio, sigue siendo válido lo que ya se ha resuelto en ocasión anterior por esta Comisión: la instalación de red en interior de domicilio, más allá del PTR, es una actividad que puede prestarse por una variedad de agentes en un régimen claro de competencia......

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