SAN 144/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2461
Número de Recurso547/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000547 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05130/2013

Demandante: Jacobo

Procurador: SRA. SALMAN-ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 547/13 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Salman-Alonso en nombre y representación de Jacobo frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior el día 17 de Septiembre de 2013 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sala se recibió el día 15 de noviembre de 2013 solicitud de asistencia jurídica gratuita y nombramiento de Procurador y Letrado de oficio por parte de Jacobo a fin de impugnar la resolución denegatoria de protección internacional.

Por diligencia de ordenación se acordó tener por formado expediente y suspender el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Tramitado el incidente de asistencia jurídica gratuita, y presentado con la debida representación procesal el día 25 de febrero de 2014 el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en forma, por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sala se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, y emplazar a la parte demandada

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora presentó el escrito de demanda de fecha 21 de abril de 2014 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda, se declare nula la resolución recurrida y " se estime que concurrían las circunstancias contempladas en la ley 5/1984 modificada por la ley 9/1994 y el art.

17.2 de la misma ley condenando a la Administración a conceder el estatuto de refugiado y el derecho de asilo a los recurrentes y subsidiariamente se les autorice la residencia en España por razones humanitarias ".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de junio de 2.015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo a resolución dictada por el Ministro del Interior el día 17 de Septiembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva:

" Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Jacobo nacional de COSTA DE MARFIL".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El ahora recurrente presentó la solicitud de asilo en Madrid el 17 de diciembre de 2010.

Alegó que nació el NUM000 de 1970 en Kounahiri Costa de Marfil, casado profesión conductor, domiciliado en España, indica calle pero no ciudad, con tarjeta de identidad.

Que entró en España por Melilla el día 15 de noviembre de 2005, vía terrestre, habiendo visitado con anterioridad Mali, Argelia y Marruecos.

Realizado el cuestionario, relativo a Costa de Marfil, se une copia al folio 1.5 del expediente.

Aporta certificado de nacionalidad Costa de Marfil, folio 1.8. partida de nacimiento y diversos documentos de identidad, folios 1.9 a 1.16.

La razón de persecución que alega es que durante la guerra que empezó el 19 de septiembre de 2002 el Presidente ordenó desalojar la ciudad de Bouaké y la tribu del solicitante, los djoula, decidió quedarse. Esto motivó la incomunicación de la ciudad, y en el año 2003 conducía furgonetas. En un momento dado fue acusado por esta causa de transportar rebeldes desde Bouaké hasta Adibjan, lo que negó pero fue incluido en una lista de rebeldes. Le esposaron, y cuando vino su jefe le defendió, pagó al gendarme para que le dejara libre, y el jefe de la gendarmería le aconseja que se fuera al norte. Se quedó entonces en Bouaké sin salir, y desde allí va a la frontera y se traslada a Europa.

Allí dejo a su esposa y tres hijos en casa de su padre, si bien ahora están en Mali. Si le dieran el asilo desea traer a su familia a España.

El instructor hace la indicación de que los hechos alegados han perdido vigencia conforme a la nueva realidad histórica que vive su país.

Se comunica al ACNUR el 20 de diciembre de 2010.

El 7 de enero de 2011 se admite a trámite la solicitud.

El mismo dia presenta determinados documentos.

El informe de fin de instrucción es desfavorable. Considera que no ha quedado suficientemente establecida la existencia de una persecución contra el solicitante ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951. Previamente analiza la situación en Costa de Marfil, las Directrices de ACNUR en relación con los solicitantes de asilo de dicho país, la existencia de una nueva realidad histórica tras la victoria electoral a finales de 2010 de Eusebio, quien precisamente es dioula y en general la importancia que adquiere a partir de 2012 el lugar de residencia para valorar la existencia de un riesgo creíble de persecución, sin que determine el derecho per se a obtener la protección internacional.

El interesado tiene un perfil personal del que no cabe deducir riesgo alguno en la actualidad.

El interesado no queda comprendido en ninguno de los potenciales perfiles de riesgo que ACNUR describe en sus directrices.

La resolución desestimatoria se fundamenta en la pérdida de vigencia de los hechos alegados, el tiempo transcurrido entre su llegada y la presentación de la solicitud de asilo, las contradicciones del relato, y el hecho de que ha contactado con las autoridades de su país después de producirse los hechos.

El Secretario de la CIAR certifica que en la reunión en la que se trató la solicitud de Jacobo, la propuesta se adoptó por unanimidad, habiendo asistido el representante de ACNUR.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En artículo 2 de dicha ley se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en su propio artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 January 2016
    ...sentencia de 8 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 547/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. SEGUNDO .- Por providencia de 28 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR