SAN, 29 de Junio de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:2459
Número de Recurso376/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000376 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06183/2014

Demandante: UTE "PALACIO DE LAS ARTES"

Procurador: Dª. MARIA VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ-PICAZO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 376/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Victoria PérezMulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. Y DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A., U.T.E. LEY 18/1982 "PALACIO DE LAS ARTES", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 29 de mayo de 2014 (RG 4803/2013), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de Valencia de fecha 31 de marzo de 2011, que desestima la reclamación económico-administrativa (expediente NUM000 ) interpuesta contra el acuerdo de 15 de noviembre de 2006 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Valencia de la AEAT, por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la recurrente, por las deudas tributarias de la entidad DICON VALENCIA, S.L. por importe de 208.783,97 euros; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de 19 de diciembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y después de las incidencias que constan en las actuaciones, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde:

" 1.- Declarar de oficio la prescripción del derecho de la Administración para exigir la responsabilidad solidaria de mi representada, así como la prescripción de la exigibilidad de pago de la liquidación derivada de la misma, respecto de las deudas de DICON VALENCIA, S.L., todo ello en virtud de los razonamientos expuestos en el Fundamento de Derecho primero del presente escrito.

  1. - Con carácter subsidiario a la prescripción anteriormente señalada, declarar la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de mayo de 2014 dictada en el Recurso de Alzada contra la Resolución adoptada el 24 de abril de 2009 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT (Delegación de Valencia), así como de la liquidación derivada de la misma, en virtud de los Fundamentos de Derecho segundo y tercero del presente escrito.

  2. - Imponer las costas a la Administración demandada si se opusiere."

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado el cual evacuó el trámite de contestación el 30 de abril, oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente y solicitando la desestimación del recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, que se ha limitado a la documental aportada y la obrante en el expediente administrativo, las partes evacuaron con fecha de 26 de mayo y 2 de junio de 2015 sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos, y señalándose para que tuviese lugar la votación y fallo del presente recurso el día 25 de junio de 2015 día en el que se llevó a cabo la misma, con el resultado que obra en esta sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 208.783,97 euros.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. Y DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A., en adelante U.T.E. LEY 18/1982 "PALACIO DE LAS ARTES", la resolución del TEAC de 29 de mayo de 2014 (RG 4803/2013), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de marzo de 2011, que a su vez desestima la reclamación económico-administrativa (expediente NUM000 ) interpuesta contra el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2006 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Valencia de la AEAT, por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la recurrente, por las deudas tributarias de la entidad DICON VALENCIA, S.L. por importe de 208.783,97 euros, conforme a los siguientes antecedentes :

  1. - El importe exigido a la UTE "PALACIO DE LAS ARTES" tiene su origen en el expediente ejecutivo tramitado contra el obligado al pago ANTONIO VILLORA, S.L. para el cobro de las liquidaciones correspondientes a distintas sanciones tributarias en vía de apremio e IVA actas de inspección y expedientes sancionadores 1998 y 1999 en los siguientes términos: -liquidación NUM006, concepto sanciones tributarias, principal 60,10, apremio 12,02, total 72,12; - liquidación NUM007, concepto sanciones tributarias, principal 150,25, apremio 30,05, total 180,30; - liquidación NUM008, concepto IVA, Actas Inspección 1998/1999, principal 202.663,50, apremio 40.532,70, total 243.196,20; -liquidación NUM009, concepto IVA, Actas Inspección 1998/1999 sanción, principal 158.969,66, apremio 31.793,93, total 190.763,59 euros.

    En el seno de dicho expediente fueron dictados, una vez declarada fallida la entidad ANTONIO VILLORA, S.L., los acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria que se indican a continuación : - En fecha 4 de mayo de 2005 fue dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Valencia acuerdo en el que se declara a D. Nazario responsable subsidiario en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 párrafo 1º de la Ley 230/1963, General Tributaria, de las deudas de la mercantil ANTONIO VILLORA, S.L., con el siguiente detalle: - sanciones tributarias, principal 30,10; sanciones tributarias, principal 150,25; - IVA Actas Inspección 1998/1999, principal 202.663,50; -IVA Actas Inspección 1998/1999 sanción, principal 118.937,39 euros.

    - En fecha 23 de marzo de 2006 fue dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación acuerdo por el que se declara la responsabilidad en la sucesión de la actividad atribuible a la empresa DICON VALENCIA, S.L., en virtud del artículo 72 de la Ley 230/1963, General Tributaria, con el alcance de 321.811,24 euros al concretar la deuda pendiente en los mismos importes que se acaban de reseñar.

    Al inicio de este último expediente de responsabilidad, el 17 de enero de 2006, fue adoptada por el Delegado Especial de la AEAT una medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los derechos de crédito cuya titularidad ostentara DICON VALENCIA, S.L., entre ellos, los que UTE "PALACIO DE LAS ARTES" tuviera pendiente de pago a DICON VALENCIA, S.L., ascendiendo el importe de la medida cautelar a 321.811,24 euros.

    Dicho embargo preventivo de créditos fue notificado a UTE "PALACIO DE LAS ARTES" el 26 de enero de 2006. Tras diversos requerimientos de información a la entidad, en fecha 12 de julio de 2006 fue requerido el pago de los importes de las cantidades vencidas consecuencia de la medida cautelar.

    Ante el incumplimiento parcial de la diligencia de embargo, fue dictado en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Valencia, acuerdo declarando responsable solidario ( artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria) de las deudas de DICON VALENCIA, S.L. a la UTE "PALACIO DE LAS ARTES", por importe de 208.783,97 euros.

    El 20 de noviembre de 2006, fue notificado a la mercantil reclamante, el anterior acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de la Delegación de Valencia.

  2. - Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2006, fue interpuesta reclamación económico-administrativa contra el acuerdo anteriormente referenciado ante el TEAR de Valencia, el cual en fecha 31 de marzo de 2009 acordó desestimarla, confirmando el acto impugnado.

  3. - Disconforme con la resolución anterior, notificada el 15 de mayo de 2009, interpuso recurso de alzada ante el TEAC el 12 de junio siguiente, en el que solicita su anulación así como la del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, alegando para ello en síntesis: a) La improcedencia de la responsabilidad solidaria; y b) La ausencia de prueba por parte de la Administración de los hechos imputados.

  4. -Solicitadoinforme el 21 de noviembre de 2013 por el TEAC sobre actuaciones interruptivas de la prescripción posteriores al 12 de junio de 2009 del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda exigida a la UTE "PALACIO DE LAS ARTES" mediante el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria objeto del presente recurso, este fue remitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia con fecha 15 de enero de 2014 -informe al que luego se hará mención precisa-.

    Puesto de...

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