SAN 143/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2447
Número de Recurso75/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000075 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00560/2014

Demandante: FERROVIAL AGROMAN, S.A

Procurador: DON JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 75/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Ferrovial Agroman, S.A, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 7 de mayo de 2013 Ferrovial Agroman, S.A, adjudicataria del contrato "Autovía A-40. Tramo: Noblejas- Villarrubia de Santiago", Clave 12-TO-3420, formuló reclamación interesando el abono de la certificación final, intereses y costes de cobro. La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al acto presunto desestimatorio de la reclamación la representación procesal de Ferrovial Agroman, S.A, interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "con los siguientes pronunciamientos: 1) Declarando la no conformidad a Derecho y anulando la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación de los intereses devengados por retraso en el pago de la certificación correspondiente a la diferencia entre el precio del contrato y el precio final (llamada certificación final) de la obra `Autovía A-40. Tramo: NoblejasVillarrubia de Santiago ##; 2) Reconociendo el derecho de la recurrente a que la Administración demandada le abone los intereses devengados por el retraso en el pago de la certificación calculados en 435.867,02 euros, bajo los criterios fijados en la demanda; 3) Reconociendo el derecho de la recurrente a que la Administración demandada le abone el interés legal de los intereses vencidos por el retraso en el pago de la certificación final desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 106 LRJCA que se determinarían, si es que llegaran a devengarse, en ejecución de sentencia sobre el importe total de la deuda; 4)...

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