SAN 134/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:2425
Número de Recurso309/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000309 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03735/2013

Demandante: D. Eliseo

Procurador: SRA. ALBÍ MURCIA, MERCEDES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a diez de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 309/2013, interpuesto por la Procuradora, Dª. Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de DON Eliseo, contra la resolución de 4 de julio de 2013, dictada por el Ministro del Interior, que denegó al recurrente la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de noviembre de 2013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución recurrida y en consecuencia, otorgue la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. Eliseo .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito, con fecha 25 de febrero de 2014, en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso deducido, y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y acordado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, por Providencia de fecha 16 de abril de 2015, se fijó el día 2 de junio de 2015, la fecha para la deliberación y votación, en la que tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 4 de julio de 2013, dictada por el Ministro del Interior, que denegó al recurrente la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

En la citada resolución, de acuerdo con los informes del Ministerio del Interior y ante la ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se deniega la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo solicitada por el hoy recurrente, conforme a los siguientes antecedentes y razonamientos:

"D. Eliseo presentó solicitud de Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, que tuvo entrada en el Registro General de este Ministerio el día 12 de julio de 2012, al entender que podía ser acreedor de la mencionada condecoración por los hechos ocurridos el día 20 de junio de 1993, en Amorebieta (Vizcaya).

Iniciada la tramitación del expediente se procedió a realizar informe, con fecha 29 de mayo de 2013, en el que no constaba que el interesado sufriera daños corporales o psíquicos a consecuencia del atentado, manifestándose de forma desfavorable a la concesión de la Encomienda al no concurrir el requisito de resultar herido en acto terrorista, de conformidad con el artículo 52.2, de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo .

Ante estas circunstancias, y dado que no había quedado acreditada su condición de herido en acto terrorista, con fecha 29 de mayo de 2013, se le concedió trámite de audiencia para que efectuase las alegaciones que considerase oportunas de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que las nuevas aportaciones de alegaciones y documentos pudieran motivas una modificación del pronunciamiento anterior.

Por tanto, de acuerdo con el informe emitido y ante la ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 29/2011, de 22 de septiembre, este Ministerio RESUELVE denegar la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, solicitada por D. Eliseo ."

SEGUNDO

El recurrente ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil el día 1 de abril de 1976, causando alta en la Compañía del Grupo Antiterrorista Rural (GAR) con fecha 1 de marzo de 1981, realizando las funciones establecidas en la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil, número 25, dada en Madrid el día 21 de septiembre de 1998, sobre Estructura y Funcionamiento de la Unidad de Acción Rural (UAR), por lo que su única misión era la lucha antiterrorista. Con fecha 19 de junio de 1993, en acto de control de vehículos y personas, estando en el kilómetro 99,500 de la autopista A8 dirección Bilbao, en el término municipal de Amorebieta, un vehículo a gran velocidad impactó contra uno de los vehículos que estaba parado en el control, arrollando al recurrente, accidente tras el cual, le amputaron una pierna; por lo que le fue reconocida su incapacidad permanente en acto de servicio por resolución del Ministro de Defensa, de fecha 23 de enero de 1995. Sobre la base de estos hechos solicitó la concesión de la Encomienda, que le ha sido denegada. Invoca la falta de aplicación del art. 52.2, en relación con el art. 4, ambos, de la Ley 29/2011, pues considera que los servicios prestados, cuando ocurrió el citado accidente, tenían como único fin la lucha antiterrorista. Alega la vulneración del principio de igualdad, reconocido en el art. 14 de la Constitución, al haberse reconocido la Encomienda a otros guardias civiles en casos similares al del recurrente, que cita.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que el accidente sufrido por el recurrente no encaja en el concepto de "acto terrorista" en el sentido declarado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, y conforme a lo establecido en los arts. 2 y 3, de la Ley 29/2011 . Manifiesta que no se infringe el principio de igualdad al no estar ante supuestos idénticos, como patrocina el...

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