SAN 575/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2346
Número de Recurso384/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000384 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00772/2014

Demandante: HYZ HERITAGE FOUNDATION

Procurador: Dª ROCÍO SAMPERE MENESES

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER MENCHEN CALVO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido HYZ HERITAGE FOUNDATION representado por el Procurador Dª MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES contra MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD representada por el Abogado del Estado, sobre MULTAS Y SANCIONES siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y es la resolución de 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda,, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 16 de junio de 2015,prolongándose dicha deliberación el 18 de junio de ese mismo año, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de 13-12-2013, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una resolución anterior de 11-10-2013 que le había impuesto una multa de 200.000 # por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.p), en relación con el artículo 53, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en BANKINTER, SA, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso articula una serie de motivos que -en síntesis- son los siguientes: primero, se aducen determinados vicios del procedimiento administrativo que provocarían la nulidad de la sanción impuesta por vulneración de derechos fundamentales; segundo, se esgrime la caducidad del expediente sancionador; tercero, se alega la inexistencia de infracción imputable; cuarto, se arguye la vulneración de la interdicción de la arbitrariedad; quinto, se afirma la vulneración del principio de culpabilidad; y sexto, se aduce la vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Con base en los sobredichos motivos recursivos el escrito de demanda termina con la súplica que es de ver en autos, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en sus escritos alegatorios.

TERCERO

El actual recurso es similar a otro que ya ha sido resuelto por este Tribunal en sentencia de 15-12-2014, que puso término al recurso nº 87/2014 . Uno y otro recurso traen causa de la misma resolución administrativa que decidió el mismo procedimiento administrativo y sancionó -entre otros- a D. Vicente y a la aquí recurrente XYZ Heritage Foundation.

La precitada sentencia de este Tribunal de 15-12-2014 estimó el recurso contencioso-administrativo nº 87/2014 sobre la base de acoger el motivo recursivo que apuntaba a la caducidad del expediente administrativo sancionador, siendo esta la ratio decidendi de la sobredicha sentencia, cuya estimación procede también en el actual proceso al tratarse ahora del mismo procedimiento sancionador con las mismas vicisitudes y las mismas fechas que resultan trascendentes para la resolución de la litis.

La estimación de motivo de impugnación asentado en la caducidad del expediente sancionador determinará la estimación del presente recurso y nos excusa del examen de los demás motivos recursivos.

Ya en este punto, es de recordar que en relación con la caducidad del procedimiento administrativo sancionador de referencia la repetida sentencia de esta Sala de 15-12-2014 dijo lo siguiente: acuerdo de incoación corto " (sic) - documento nº 1 del expediente- y cuyos destinatarios eran los instructores designados y en el denominado " acuerdo de incoación largo " (sic) - documento nº 2 del expediente- resultando que este último acuerdo " largo ", que tiene la data de 14-11-2011, es el que materialmente cumple con las exigencias de contenido mínimo que fija el art. 3 del RD 2119/1993 y, por remisión, el art. 13 del RD 1398/1993 y es el que fue efectivamente notificado a los afectados, entre ellos el hoy actor. La propia Administración en sus resoluciones, mediata e inmediata en reposición, asume como fecha de iniciación del procedimiento sancionador la del 10-11-2011 aunque la conclusión a la que se va a llegar no se vería afectada ya se tomara como fecha de inicio la del 10-11-2014 o la del 14-11-2011.

- El 28-11-2011, los instructores formularon propuesta de suspensión del expediente administrativo por concurrencia penal.

- El 12-12-2011, el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó elevar la citada propuesta de suspensión del expediente al entonces Ministerio de Economía y Hacienda

- El 19-1-2012, se acordó por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, la suspensión del expediente por concurrencia penal " hasta que recaiga pronunciamiento firme de autoridad judicial ".

- El 25-1-2012, los instructores dictaron providencias, mediante las que notificaron el acuerdo de suspensión del expediente administrativo sancionador, tanto al Juzgado Central de Instrucción n° 4, de la Audiencia Nacional como a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y solicitaron la remisión, en el momento que procediera, de copia de las resoluciones judiciales que se dictaran en el procedimiento penal, que pudieran incidir en la suspensión del expediente administrativo sancionador, a efectos de poder valorar, en su momento, la conveniencia de proponer el levantamiento de dicha suspensión.

- El 6-6-2012, y habiendo tenido conocimiento por la publicación en medios de comunicación que el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional había dictado resolución acordando el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones en el procedimiento penal indicado, los Instructores remitieron al órgano judicial, providencia solicitando la remisión de testimonio de la resolución judicial, con constancia de su firmeza.

- El 12-6-2012 tiene entrada en la CNMV la contestación del Juzgado Central de instrucción n° 4, de la Audiencia Nacional, que remitió copia testimoniada del Auto dictado con fecha 22-5-2012, haciendo constar su firmeza.

- El 25-6-2012 y a la vista de la documentación recibida del el Juzgado Central de Instrucción n° 4, de la Audiencia Nacional, los Instructores del expediente elevaron al Comité Ejecutivo de la CNMV, propuesta motivada de levantamiento de la suspensión del expediente administrativo.

- El 28-6-2012, el Comité Ejecutivo de la CNMV, adoptó el Acuerdo de elevar al Ministro de Economía y Competitividad, la propuesta de levantar la suspensión del expediente que fue remitido al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el 6-7-2012.

- El 27-7-2012, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, adoptó el acuerdo de levantar la suspensión del expediente administrativo.

- El 10-1-2013, se acordó por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ampliar por el tiempo máximo legalmente permitido (seis meses) el plazo total para tramitar y resolver el expediente sancionador objeto de recurso.

- Los inspectores designados elaboran propuesta de resolución el 11-3-2013, propuesta que fue notificada al recurrente, en el domicilio y persona designada, el 14-3-2013 sin que se presentasen alegaciones por su parte (si lo hicieron las Fundaciones también concernidas en el procedimiento)

- Los instructores nombrados procedieron a elevar el expediente sancionador al Consejo de la CNMV y tras una nota de la Dirección General del Servicio Jurídico de la CNMV sobre un punto concreto de la propuesta de resolución de los instructores, la prescripción de conductas infractoras, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 16-7-2013, aprueba " una propuesta de resolución modificada ".

- La propuesta se vuelve a notificar a los interesados, en concreto al hoy actor el 30-7-2013, que presentó alegaciones a la misma en escrito datado el 3-9-2003.

- El Consejo de la CNMV en su reunión de 2-10-2013 aprueba la propuesta de resolución que eleva al Ministro.

- El 11-10-2013 se dicta la Orden del Ministro de Economía y Competitividad que impone la sanción siendo notificada al recurrente el mismo día. La caducidad del expediente sancionador se construye argumentalmente en la demanda sobre la base de que desde el 10-11-2011, fecha del acuerdo de incoación, hasta el 11-10-2013 fecha de notificación de la...

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