SAN 556/2015, 15 de Junio de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:2319 |
Número de Recurso | 1903/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001903 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05209/2013
Demandante: D. Ángel Daniel
Procurador: D. FERNANDO JULIO HERRERA GONZÁLEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1903/13, se tramita a instancia de D. Ángel Daniel
, representado por el Procurador D. Fernando Julio Herrera González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de octubre de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 1 de
octubre de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 3 de abril de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 1 de octubre de 2013 dictada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Ángel Daniel, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo
22.4 del Código Civil .
Está acreditado que el recurrente, Ángel Daniel, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 12 de noviembre de 2007, formuló su solicitud de nacionalidad española el 15 de febrero de 2011. Reside en una vivienda de alquiler. Ha trabajado en España como ayudante de cocina. Nació en Cuba el día NUM000 de 1991. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal también informó su solicitud desfavorablemente.
Del acta de exploración que tuvo lugar el 2 de febrero de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Ángel Daniel habla español, pero desconoce en gran medida las instituciones y la realidad política y social de España, su geografía, así como las costumbres españolas.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por...
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ATS, 19 de Noviembre de 2015
...de 15 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1903/2013 , sobre denegación de SEGUNDO .- Por providencia de 7 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formul......