SAN 556/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2319
Número de Recurso1903/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001903 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05209/2013

Demandante: D. Ángel Daniel

Procurador: D. FERNANDO JULIO HERRERA GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1903/13, se tramita a instancia de D. Ángel Daniel

, representado por el Procurador D. Fernando Julio Herrera González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de octubre de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 1 de

octubre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de abril de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 1 de octubre de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Ángel Daniel, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo

22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Ángel Daniel, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 12 de noviembre de 2007, formuló su solicitud de nacionalidad española el 15 de febrero de 2011. Reside en una vivienda de alquiler. Ha trabajado en España como ayudante de cocina. Nació en Cuba el día NUM000 de 1991. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal también informó su solicitud desfavorablemente.

Del acta de exploración que tuvo lugar el 2 de febrero de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Ángel Daniel habla español, pero desconoce en gran medida las instituciones y la realidad política y social de España, su geografía, así como las costumbres españolas.

TERCERO

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