SAN 113/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2302
Número de Recurso353/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000353 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03621/2014

Demandante: Ignacio

Procurador: DON LEONARDO RUIZ BENITO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 353/14, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON LEONARDO RUIZ BENITO, en nombre y representación de Ignacio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 6 de febrero de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 24 de octubre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 29 de octubre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de abril de 2015, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de junio de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de febrero de 2014,

en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Ignacio, según afirma nacional de Costa de Marfil, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por aludir a una situación de conflicto que no se deduce le genere una persecución personal, por formular alegaciones genéricas de persecución y por, finalmente, ofrecer un relato genérico e impreciso.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la resolución impugnada carece de motivación y en que su madre fue asesinada por su pertenencia a determinado grupo político. Se solicita la protección subsidiaria y la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrada en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo un relato genérico vinculado a una situación que además ha perdido vigencia, y sin ofrecer datos fehacientes sobre cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que empaña la credibilidad de cuanto afirma.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el litigio razona en extenso el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 7.1 a 7.6 del expediente administrativo, cuyo tenor comparte en lo sustancial la Sala:

"El solicitante formula su solicitud de protección internacional fundada en el conflicto armado del supuesto país de origen del solicitante. Dado que el contexto de conflicto civil no se acompaña de un alegato de persecución personalizada y directa basada en los motivos recogidos en la Convención de Ginebra no puede considerarse una persecución a efectos de la citada Convención. Según Jurisprudencia, una situación de conflicto generalizado no puede dar lugar a la concesión del asilo ni aun cuando de ella se derive un "debilitamiento de los poderes del Estado y surgimiento de grupos incontrolados que puedan poner en riesgo los derechos más básicos de las personas" Véase STSS de 18 de julio (recurso 3082/2002) y de 7 de julio (recurso 440/2002).

El relato del solicitante en relación a la persecución sufrida es sumamente genérico e impreciso en cuanto a los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, dado que el solicitante manifiesta un único hecho persecutorio en su relato, el asesinato de su madre cuando él estaba trabajando en el campo.

En principio no se desprende de su relato que ni el solicitante ni su madre, asesinada según manifiesta el solicitante por motivos políticos, hubiesen ostentado cargo o responsabilidad política dentro del partido opositor, en el momento temporal donde sitúa los hechos, esto es, año 2010.

Tampoco manifiesta que anteriormente a este desgraciado suceso hubiera sufrido acoso o persecución por motivos políticos o étnicos, dado que según manifiesta residía precisamente en la zona donde predominaban los partidarios de Jose Enrique .

El solicitante en su relato no manifiesta haber participado en la campaña electoral ni haber colaborado con el partido al que dice pertenecer. Tampoco reseña que durante el periodo convulso anterior y posterior a las elecciones haya sufrido de manera particularizada y concreta algún episodio de acoso u hostigamiento por motivos políticos o étnicos de parte de facciones opuestas al partido opositor.

Según información contrastada de país de origen, la nueva situación del país ha cambiado y se fundamenta en la victoria electoral en las elecciones presidenciales de finales de 2010 de Teodulfo frente a Jose Enrique, presidente del país durante el último decenio, así como al victoria militar de los rebeldes frente a los llamados lealistas.

Este vuelco radical de la situación ha afectado especialmente al sur del país, controlado política y militarmente hasta finales de 2010 por Jose Enrique, frente a un norte dominado por las conocidas por entonces Forces Nouvelies. Recordemos que esa división de facto de Costa de Marfil en dos territorios dominados por poderes rivales tiene lugar desde el intento de golpe de estado de finales de septiembre de 2002. Entre finales de 2002 y la primera mitad de 2003 se contabilizan unos dos mil muertos a causa del conflicto. Desde 2004 prácticamente no hay enfrentamientos militares y la situación de división del país en dos territorios ha persistido a pesar del acuerdo de paz de marzo de 2007, en el que, frente a sus limitaciones, consolidó el paso de una situación de guerra civil latente a conflicto interno, adquiriendo la condición de jefe del gobierno Marco Antonio, líder de las Forces Nouvelies y regresando del exilio Ángel, el actual presidente del país.

La grave situación que vive el país entre noviembre de 2010 y abril de 2011 deja en torno a tres mil muertos y supone la victoria militar de los rebeldes, el hundimiento del ejército leal a Jose Enrique -que ante los reveses militares cambia sus lealtades-, la pérdida de control político del sur del país por parte de Jose Enrique y en última instancia su captura en abril de 2011.

En mayo de 2011 Ángel es proclamado presidente; en noviembre Jose Enrique es entregado a la Corte Penal Internacional.

En consecuencia, según la información...

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