SAN 259/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2263
Número de Recurso35/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000035 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00498/2013

Demandante: SOCIEDAD IBÉRICA DE MOLTURACIÓN,. S.A. (SIMSA)

Procurador: FRANCISCO GARCÍA CRESPO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a cinco de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 35/13, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo, en nombre y representación de la SOCIEDAD IBÉRICA DE MOLTURACIÓN, S.A. (SIMSA), contra la resolución de 27 de noviembre de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro (34.854) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Marina de Cudeyo (Cantabria). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de julio de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de diciembre de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 27 de noviembre de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro (34.854) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Marina de Cudeyo (Cantabria).

La sociedad actora es propietaria de unos terrenos situados entre los vértices 170.156 a 170.166 del deslinde que nos ocupa. La citada finca se encuentra comprendida en la concesión administrativa "S-17/34" (C-747-SANT, C79-SANT) otorgada mediante Real Orden de 3 de marzo de 1899 a instancia de don Dimas, transfiriendo éste los derechos a favor de la Compañía del Ferrocarril de Santander a Bilbao, que a su vez, cedió los derechos a favor de don Landelino, y éste a la Compañía Minera Herrero.

Alega la parte recurrente, en síntesis, lo siguiente: a) caducidad del deslinde por aplicación del art. 52 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, al haber trascurrido más de 18 meses desde el inicio del procedimiento de deslinde, el 22 de febrero de 2010, hasta que se notificó a la parte actora la aprobación del deslinde, el 16 de diciembre de 2011; b) ausencia de motivación del deslinde incumpliéndose el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; c) Los terrenos de la parte actora deben ser excluidos del deslinde porque se ha aplicado indebidamente el art. 4.2 de la Ley de Costas de 1988, por tratarse de terrenos procedentes de una concesión de marisma en la que se ha cumplido la condición de desecación por cuenta de los propietarios, así como al falta de justificación del deslinde al no reunir los terrenos en cuestión las características y requisitos establecidos en el art. 3.1 de la citada Ley de Costas . Se añade que la Administración ha actuado como si fueran propiedad privada, habiéndose producido una desafectación tácita, y porque la concesión solo fue otorgada para sanear sin otros fines que justifiquen la pervivencia de la misma. Por otro lado, se han urbanizado los terrenos, no habiendo acreditado la Administración que los terrenos sean inundables por efecto de las mareas. Por último, se dice que se ha iniciado por la Administración un procedimiento de innecesaridad, habiéndose producido una desafectación tácita.

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos el motivo de impugnación que lo basa la sociedad actora en la caducidad del deslinde por aplicación del art. 52 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, al haber trascurrido más de 18 meses desde el inicio del procedimiento de deslinde, el 22 de febrero de 2010, hasta que se notificó a la parte actora la aprobación del deslinde, el 16 de diciembre de 2011.

En el caso de autos el procedimiento se inició el 22 de febrero de 2010 y la resolución impugnada, se dictó el 16 de noviembre de 2011, notificada a la parte actora el 16 de diciembre del indicado año.

Pues bien, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en contra de lo sostenido por la parte demandante no resulta aplicable el supuesto de autos, toda vez que existe una normativa específica y sectorial, la Ley de Costas y su Reglamento de ejecución, que viene a regular la materia. Cuando el legislador quiso modificar el régimen de caducidad de los expedientes de deslinde así lo hizo en una modificación de la Ley de Costas.

Efectivamente, el art. 120 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre, modifica el art.12.1 de la Ley de Costas que, en su nueva redacción, establece " el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de 24 meses ". Por su parte, la Disposición Final Novena de la Ley 53/2002 dispone que "la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003 ", sin establecer un régimen transitorio para la aplicación de esta norma, debiendo aplicarse, por analogía, el criterio contenido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la cual no será de aplicación dicha norma a los procedimientos administrativos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

Se desprende de lo anterior, que tal plazo será aplicable a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2003, como es el caso que nos ocupa, por tanto no ha transcurrido el plazo de 24 meses desde la incoación del procedimiento de deslinde, el 22 de febrero de 2010, hasta la notificación de la resolución que aprueba el deslinde, el 16 de diciembre de 2011, por lo que procede desestimar este primer motivo de impugnación.

TERCERO

En la Consideración 2ª de la Orden se justifica el deslinde señalándose lo siguiente: "El tramo de costa objeto de este deslinde se encuentra situado al sureste de la bahía de Santander y está incluido dentro de la comarca de Trasmiera. El municipio engloba la zona inermareal al este del canal principal de la bahía de Santander, desde punta de Pontejos hasta la punta del Rostro en Pedreña y que se alarga salvando la flecha arenosa del Puntal de Somo hasta conectar con el mar Cantábrico. En esta bahía confluyen diversas rías menores como las de Solía y San Salvador (O Tijero) al sur-suroeste y el estuario del río Miera o ría de Cubas en el norte-noreste. Frente al litoral existen pequeñas islas e islotes como la isla de Pedreña.

En la zona se han otorgado varias concesiones, que han hecho que las llanuras intermareales y zonas de marismas se hayan ido reduciendo a lo largo del tiempo, sobre todo a medida que nos alejamos de la desembocadura, quedando reducidas a pequeños enclaves en su parte más distal.

Tras las pruebas practicada en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudio del nivel del mar, estudio morfogenético y datos de las concesiones otorgadas en la zona, que se incluyen como anejo 7 del proyecto de deslinde, documentación fotográfica incluida como anejo 6 del proyecto, así como, la cartografía aportada como documento 2 del proyecto), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

-... Vértices 170.038 a 170.166..., donde los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley de Costas, al incluirse en dominio público distintas concesiones otorgadas en el término municipal. En estos tramos se separa al ribera del mar en virtud del artículo 3.1.a)...

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