SAN 252/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2261
Número de Recurso18/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000018 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00346/2014

Demandante: GOOGLE SPAIN, S.L.

Procurador: GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 18/2014, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora doña Gracia López Fernández y defendida por el Abogado don Javier Martínez Baviére, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito

presentado el 21 de enero de 2014, acordándose mediante decreto de 3 de febrero de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de junio de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 10 de septiembre de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, haciendo diversas alegaciones con motivo de la sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada por doña Coro contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos respecto de dos concretos enlaces relativos a plusdireccion.es y buscar-direccion.es, y desestimar la reclamación en relación con otros enlaces.

La resolución recurrida trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. por doña Coro de su derecho de cancelación ante Google Spain, S.L., instando la eliminación de sus datos personales que aparecían en diversos enlaces, incluidos en la relación obtenida a través de una búsqueda en Google con su nombre y apellidos.

Los datos mostrados en los enlaces web respecto de los cuales se estima la reclamación por la resolución recurrida son el nombre y apellidos de la reclamante, la dirección de su domicilio y su número de teléfono.

Presentada el 5 de junio de 2013 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra Google Spain, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación, y tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos, fue dictada la resolución recurrida que estimaba la reclamación formulada.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos en la aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE que debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como revela el lenguaje de la pagina www.google.es, el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, siendo de aplicación el artículo 4.a de la Directiva. Además, al recurrir los buscadores a medios en el territorio español para el tratamiento de los datos personales también resulta de aplicación el artículo 4.1.c) de la Directiva.

Añade que la legislación de protección de datos española también resulta aplicable por determinación del articulo 4 en relación con el artículo 8.1.c ) y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al dirigir Google sus servicios al territorio español y encontrarse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona.

En relación con la concreta oposición del interesado al tratamiento de sus datos personales, sostiene la resolución impugnada que no existe una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de cancelación frente a Google y afirma que sus datos personales solo son accesibles respecto de dos de los enlaces web indicados por la reclamante.

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrente.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión, expuestas en su escrito de demanda son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo del artículo 62.1, letras a), b), c ) y e), de la Ley 30/1992, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio y por razón de la materia, vulnerar las libertades consagradas en el artículo 20 CE y la libertad de empresa reconocida en el articulo 38 CE e incurrir en arbitrariedad y fraude de ley y tener un contenido imposible, pues los actos que ordena a Google Spain son materialmente de imposible cumplimiento, por cuanto el buscador pertenece a Google Inc. sobre la que aquella no tienen ningún poder de decisión.

  2. - Falta de legitimación pasiva de Google Spain frente a la AEPD, de conformidad con el artículo

    16.1 de la LOPD y el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, pues Google Spain es un mero agente de publicidad que promociona la venta del espacio publicitario disponible en páginas web, entre otras, la del buscador Google, que pertenece a Google Inc, sin representar a esta empresa ni intervenir en el funcionamiento del buscador ni en el tratamiento de esos datos, por lo que no puede ser considerada ni responsable ni encargada del tratamiento de los datos personales del interesado a que se refiere el procedimiento tramitado por la AEPD.

    Google Inc desarrolla la actividad de prestar un servicio gratuito a los usuarios de internet para la localización de aquellos sitios en la red, cuyo contenido coincide con los criterios de búsqueda determinados por el usuario, y otro remunerado de carácter publicitario, anunciando la actividad de empresas en sus páginas web mediante la inserción de anuncios, sirviéndose para este último de empresas locales como Google Spain, que no interviene en el servicio del buscador de Google y carece de medios técnicos para ello, por lo que no tiene capacidad de establecer criterios...

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