SAN 255/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2258
Número de Recurso430/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000430 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05990/2013

Demandante: PESQUERIAS CUDILLERO-LUANCO S.L.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Letrado: ALEXANDER PEREZ CASTRO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 430/2013, interpuesto por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Pesquerías Cudillero-Luanco S.L., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Alexander Pérez Castro, contra resolución sobre reintegro de subvención. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013, acordándose mediante decreto de 29 de enero de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y la nulidad de la resolución recurrida y, subsidiariamente, se reduzca el reintegro de la subvención a los días afectados por la discrepancia de fechas sostenidas por la Administración (7 días), en la cantidad de 4.333,97 euros.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - El cese temporal de la actividad pesquera del buque Canto Nuevo fue acreditada, en todos sus periodos, por un Certificado del Capitán Marítimo del puerto de Avilés, quien resultaba competente para acreditar la realidad de tales extremos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden ARM/3423/2008 y el articulo 3.e) la Orden ARM/3811/2008 (folios 74-76,158 y 204) y con sustento en los articulo 317 y 319 de la LEC sobre el valor probatorio de los documentos públicos.

  2. - El cumplimiento por parte de la demandante de la obligación modal exigida para la concesión de la subvención en su día impide ahora que la Administración pueda ir en contra de sus propios actos exigiendo su reintegro.

  3. - La medida adoptada es contraria al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a resoluciones idénticas de la propia Administración demandada relativas a otros buques pesqueros, afectados por la misma norma, donde se ha acordado únicamente el reintegro de los días afectados por la discrepancia, procediendo aplicar este mismo criterio en este caso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la demandante incumplió lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden ARM/3811/2008 y que el hecho de que existan certificados de la Capitanía Marítima acreditativos de los periodos de paralización de la actividad pesquera no impide que puedan existir otros elementos de prueba, como el VMS y otros datos, como desembarcos y notas de ventas, que puedan ser utilizados por la Administración para concluir que no se ha cumplido con la parada en los términos establecidos en la norma, reiterando los razonamientos de las resolución recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 26 de junio de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 1 de octubre de 2013, dictada por la Secretaria General de Pesca por la que se acuerda el reintegro de la ayuda percibida por el armador Pescaderías Cudillero Luanco, S.L., propietaria del buque "Canto Nuevo", por paralización temporal de actividad a armadores o propietarios de buques españoles por el plan de recuperación de merluza del norte (NEAFC), ascendiendo el importe a reintegrar a 72.417,55 euros, incluidos intereses.

La resolución recurrida trae causa del otorgamiento de tres subvenciones a Pescaderías Cudillero Luanco, S.L., propietario del buque "Canto Nuevo", por paralización temporal de la actividad pesquera en aplicación del plan de recuperación de merluza del norte (NEAFC), mediante las respectivas resoluciones de la Secretaria General del Mar, dictadas por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fechas 7 de julio de 2009 -24.765,52 euros-, 29 de octubre de 2009 -14.446,56 euros- y 17 de mayo de 2010 -22.401,73 euros-, correspondientes a los periodos de paralización temporal del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2008, del 11 de junio al 1 de julio de 2009 y del 18 de septiembre al 20 de octubre de 2009 por un total de 90 días, por las que aquella sociedad recibió la cantidad total de 61.913,81 euros.

La resolución impugnada se sustenta en el incumplimiento del artículo 6.1 de la Orden Ministerial ARM/3811/2008, de 26 de diciembre, puesto que, tras la realización de un control de las fechas de paralización realizadas por el buque mediante seguimiento vía satélite por la Dirección General de Control e Inspección, como consecuencia de las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea sobre aplicación del Reglamento 744/2008 del Consejo, se detectó que el buque citado no se encontraba amarrado a puerto los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2008, observándose que navegaba a velocidad compatible con la actividad pesquera.

El otorgamiento de las subvenciones que nos ocupa tuvo lugar en aplicación de la Orden ARM/3811/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC).

Tales ayudas se encuentran indisolublemente unidas a las medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en materia de pesca marítima mediante la Orden 3423/2008, de 27 de noviembre, para el periodo 2008 y 2009, donde se prevé un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), en ejercicio de la habilitación conferida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, para adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero.

A su vez las medidas de esfuerzo pesquero citadas traen causa de la normativa comunitaria. El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales. El Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones IIIa, la subzona IV, las divisiones Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona VII y las divisiones VIIIa,b,d,e (población de merluza norte del CIEM), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años.

Asimismo, las Ordenes APA/3773/2006, de 7 de diciembre, y APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecieron para los años 2007 y 2008, respectivamente, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas...

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