SAN 20/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2225
Número de Recurso3/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0005075

SENTENCIA Nº 20/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 49/13, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, en el que intervinieron:

  1. Como acusados :

    1. - Petra, mayor de edad, nacida el día NUM000 -1987 en Pamplona (Navarra), hija de Claudio y de Carla, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

    2. - Gaspar, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1988 en San Sebastián (Guipuzcoa), hijo de Leandro y de Josefina, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

    3. - Rosana, mayor de edad, nacida el día NUM004 -1990 en Baracaldo (Vizcaya), hija de Segundo y de Alejandra, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

    4. - Jesús Carlos, mayor de edad, nacido el día NUM006 -1988 en Pamplona (Navarra), hijo de Apolonio y de Estela, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Kepa Josu Mantzisidor Txirapozu. 5.- Efrain, mayor de edad, nacido el día NUM008 -1987 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Héctor y de Nicolasa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado

      1. Kepa Josu Mantzisidor Txirapozu.

    5. - Maximo, mayor de edad, nacido el día NUM010 -1991 en Vitoria (Álava), hijo de Secundino y de María Rosario, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Kepa Josu Mantzisidor Txirapozu.

    6. - Jesús María, mayor de edad, nacido el día NUM012 -1989 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Arturo y de Elvira, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado

      1. Kepa Josu Mantzisidor Txirapozu.

    7. - Matilde, mayor de edad, nacida el día NUM014 -1990 en Arrasate (Guipúzcoa), con Documento Nacional de Identidad nº NUM015, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibon Altuna Goirizelaia.

  2. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

  3. Intervino como acusación popular la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por la Abogada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-4-2013 se incoaron las Diligencias Previas nº 49/13 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, para investigar los hechos acaecidos en la localidad de Orduña (Vizcaya) durante los días 29, 30 y 31-3-2013 con motivo de la presentación de la organización juvenil Ernai, en el curso de los cuales se produjo el fallecimiento del dirigente de la organización terrorista E.T.A. Inocencio, alias " Pulpo ", ocurrido en Francia el día 30-3-2013, a raíz de cuyo acontecimiento se modificó parcialmente el programa de actos, que se adaptaron a la mencionada circunstancia sobrevenida, produciéndose hechos presuntamente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, consistentes en supuestas loas y supuestos homenajes al fallecido, en cuyos hechos aparecen como implicados Petra, Gaspar, Rosana, Jesús Carlos, Efrain, Maximo

, Jesús María, Ruperto e Matilde .

Las Diligencias Previas nº 49/13 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 11-11-2014. El día 15-12-2014, una vez presentados los correspondientes escritos de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral, subsanado por otro de fecha 17-12-2014, para incluir las acciones atribuidas a la última de las acusadas nombradas. La causa fue remitida a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 3-3-2015, donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/15 el día 5-3-2015 .

El día 9-3-2015 en el Rollo de Sala se dictó auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como al día siguiente se decretó el señalamiento del juicio oral, con fechas de celebración los días 28 y 29-5-2015. Más tarde, debido a un señalamiento preferente, el juicio se señaló para el primero de los días mencionados, en sesiones de mañana y tarde, que comenzó pero tuvo que suspenderse para el día 11-6-2015 ante la grave alteración del orden protagonizada por los acusados y el público asistente al plenario, muchos de cuyos integrantes comparecieron con similar vestimenta reivindicativa que los acusados. Como hemos indicado, el plenario se reanudó el 11-6-2015 y continuó el día 16-6-2015, en cuya audiencia concluyó.

Dos días antes del comienzo del juicio, es decir, el día 26-5-2015, este Tribunal dictó auto acordando el archivo de la causa en lo que respecta al acusado Ruperto, de 85 años de edad, debido al grave deterioro cognitivo y al trastorno mixto de la personalidad que padece, lo que en la actualidad le incapacita para gobernarse por sí mismo y le impide ejercer en óptimas condiciones su legítimo derecho de defensa. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda decidirse en ulteriores momentos, en caso de recuperar la salud.

SEGUNDO

En el acto del plenario, una vez oídos en declaración los acusados y practicadas las restantes pruebas testificales, periciales y documentales propuestas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto en el artículo 578 del Código Penal, del cual han de responder como autores los acusados Petra, Gaspar, Rosana, Jesús Carlos, Efrain, Maximo, Jesús María e Matilde, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para los seis primeros interesó la imposición de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, e inhabilitación absoluta por 12 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.2 del Código Penal . Y para los dos restantes interesó la imposición de las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, e inhabilitación absoluta por 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.2 del Código Penal, además de las costas procesales.

TERCERO

En sus conclusiones también definitivas, la dirección procesal de la acusación popular que representa los intereses de la Asociación Víctimas del Terrorismo, calificó los hechos enjuiciados del mismo modo en que lo había hecho el Ministerio Fiscal, e interesó idénticas penas que las pedidas por el Ministerio Público.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostraron su disconformidad con las calificaciones de los hechos que formularon el Ministerio Fiscal y la acusación popular, así como con las penas que interesaron se les impusieran, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 28-5-2015, 11-6-2015 y 16-6-2015.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

El día 4 de febrero de 2013 se anunció en Zarautz (Guipúzcoa) la presentación de la nueva organización juvenil denominada ERNAI, que nacía como consecuencia del proceso de reestructuración realizado por las organizaciones de la llamada Izquierda Abertzale para adaptarse a las estructuras aprobadas por esta última en el año 2010, cuyas conclusiones fueron hechas públicas en un documento denominado "Zutic Euskal Herria". Participaron en dicho anuncio de presentación los acusados Petra, Gaspar, Rosana

, Jesús Carlos, Efrain y Maximo, mayores de edad y sin antecedentes penales.

E1 día 12 de febrero de 2013, se desarrolló una rueda de prensa conjunta con SORTU para anunciar la presentación de ambas organizaciones, en cuyo acto participaron los acusados Rosana, Jesús Carlos y Efrain . Días más tarde, las acusadas Petra e Rosana, concedieron una entrevista al diario Gara, concretamente el 24 de marzo de 2013, en la que fueron presentadas como portavoces de ERNAI .

El acto...

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