SAN, 9 de Junio de 2015

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2208
Número de Recurso441/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000441 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04238/2013

Demandante: DÑA. Amelia

Procurador: DÑA. Amelia

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a nueve de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 441/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cruz LLaguno Arostegui, en nombre y en representación de Dña. Amelia, contra la resolución de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 15 de abril de 2013 por la que se ordena el reintegro parcial de la beca/ayuda por un importe total de 3.007,93 euros que se le había concedido al amparo de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocaban becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011/2012 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos Suplico a la Sala que se declare: "...se estime íntegramente el Recurso C-A (sic) interpuesto, declarando la Resolución objeto de Recurso no ajustada a Derecho no habiendo lugar al reintegro de la beca reconocida a la recurrente, con imposición de Costas a la administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita por extemporáneo o subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 26 de mayo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 15 de abril de 2013 por la que se ordena a Dña. Amelia el reintegro parcial de la beca/ayuda por un importe total de

3.007,93 euros que se le había concedido al amparo de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocaban becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011/2012 para alumnado que cursase estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Dichas resoluciones acuerdan que procede el reintegro parcial de la beca/ayuda adjudicada a Dña. Amelia por un importe total de 3.007, 93 euros (2.844 euros de principal más el interés de demora por importe de 163,92 euros) y ello porque la ayuda se había concedido a un alumno que no reunía alguno de los requisitos establecidos como necesarios para la obtención de la ayuda. Concretamente, se consideró que no se cumplía la condición prevista en el artículo 41.2.b) y 42.2 de la Orden EDU 2099/2011, de 21 de julio, en cuanto que la beneficiaria no había asistido a más de un 50% de las horas lectivas sin que contase con dispensa de escolarización.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Dña. Amelia solicitó en fecha 14 de noviembre de 2011 una beca para realizar los estudios del primer curso Grado Superior de Formación Profesional de Secretariado en el I.E.S. "Ágora" de Cáceres. Y ello al amparo de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para el curso académico 2011/2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios. Y se le reconoció la citada ayuda por importe de 3.061 euros.

  2. En fecha 28 de junio de 2012 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura requirió a la beneficiaria para que procediera al reintegro de la beca, excepto el material escolar, por importe de 2.844 euros por haber comprobado la inasistencia de la interesada a más de un 50% de las horas lectivas.

  3. Ante la falta de reintegro, se acuerda en fecha 11 de octubre de 2012 el inicio del expediente de reintegro parcial de la beca concedida por importe de 2.844 euros otorgando a la interesada trámite de alegaciones.

  4. La recurrente en fecha 4 de febrero de 2013 remitió a la Administración alegaciones y documentación medica por la que entendía que quedaba justificada su inasistencia a las clases.

  5. En fecha 15 de abril de 2013 se dicta por la Secretaria General de Universidades la resolución que pone fin al procedimiento de reintegro y ordena que procede el reintegro parcial de la beca/ ayuda concedida por un importe de 2.844 euros más 163,92 euros en concepto de intereses de demora. Resolución que se publica a efectos de notificaciones en el B.O.E. de fecha 7 de agosto de 2013.

  6. Frente a dicha resolución se interpuso en fecha 26 de septiembre de 2013 recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por Dña. Amelia se solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada y ello en virtud de las siguientes consideraciones. Refiere que la resolución que acuerda el reintegro parcial de la ayuda es nula de pleno derecho al haberse dictado en un procedimiento en el que se ha prescindido de un trámite esencial, como es el trámite de audiencia y ello porque la interesada no tuvo conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro a través del cual se le otorgaba el trámite de alegaciones toda vez que no puede calificarse como válida la notificación del referido acuerdo. En este sentido destaca que no fue correcta y no puede producir efectos la notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro dirigida a la interesada en un domicilio que no se correspondía con el que había señalado en su solicitud de beca.

Por otra parte, destaca que la Administración le ha causado indefensión determinante de, al menos, anulabilidad por cuanto que no tuvo en cuenta las alegaciones que se aportaron al expediente de reintegro cuando la interesada tuvo conocimiento del mismo por motivos ajenos a la tramitación del propio expediente de reintegro. Alegaciones en las que ponía de manifiesto los motivos por los que no había podido asistir a más del 50% de las horas lectivas del curso para el que se le había otorgado la ayuda.

En cuanto al fondo, refiere que no procede el reintegro de la beca porque las razones por las que no pudo asistir a clase se debieron a sus limitaciones de movilidad y sus enfermedades psiquiátricas (depresión y ansiedad) que por su gravedad deben entenderse como un supuesto de dispensa de escolarización permitido por las normas de convocatoria como un supuesto que excepciona la asistencia personal a clase.

CUARTO

Por el contrario el Abogado del Estado señala que es correcto el procedimiento de reintegro seguido por la Administración. Y para ello se apoya en lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011/2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios en el que se dispone que las concesiones de becas o ayudas al estudios serán modificadas con reintegro de todo o algunos de sus componentes cuando han sido concedidas a alumnos que no reúnan alguno de los requisitos establecidos. Y en este caso los requisitos se fijaban en el artículo

41.2.b) de la citada Orden en el que se establecía" ... se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: no haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización ".

Y en relación con los defectos formales que refiere la recurrente, la Abogacía del Estado mantiene que como no se ha causado indefensión material a la interesada no procede acordar la anulabilidad del procedimiento.

QUINTO

Centrado el objeto de debate corresponde a esta Sección examinar las alegaciones que efectúa la recurrente quien básicamente imputa defectos formales a la actuación de la Administración al seguir el procedimiento de reintegro que entiende que deben determinar o bien su nulidad de pleno derecho o bien su anulabilidad porque no se le ha otorgado tramite de alegaciones al no haberse realizado de forma correcta la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro examinado.

Esta Sala ya anticipa que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la falta de audiencia en un procedimiento administrativo no sancionador no es motivo de...

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