SAN 109/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:2188
Número de Recurso262/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000262 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07288/2012

Demandante: D. Abelardo

Procurador: SRA. PALACIOS GONZÁLEZ, BEATRIZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 262/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Palacios González, en nombre y representación de Don Abelardo, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 19 de julio de 2012, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional al recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, así como mantener la medida cautelar de retirada del pasaporte del que es titular hasta la ejecución de la presente resolución. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al recurrente, Don Abelardo, en fecha 21 de junio de 2012, se acordó iniciar procedimiento sancionador por la posible comisión de una infracción del articulo 54.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 12 de julio de 2012, se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, así como mantener la medida cautelar de retirada del pasaporte del que es titular hasta la ejecución de la presente resolución.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de las Palmas de Gran Canaria, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por auto de 6 de septiembre de 2012, se declara la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, recibidos los autos y personada la pare actora, fue turnado a la Sección Octava de la misma, si bien posteriormente se turna a esta Sección, admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que: "...anulando íntegramente dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, se reconozca expresamente además como situación jurídica individualizada, el derecho que asiste a mi representado a obtener de la Administración demandada, Ministerio del Interior, a través de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas dependiente de aquel, resolución mediante la cual sea acordado expresamente, con efectos retroactivos, y sin necesidad de acto personal alguno por parte del demandante (ya que este se encuentra expulsado), prorrogar la autorización de residencia y trabajo cuya extinción fue decretada indebida y prematuramente por el acto administrativo impugnado, por un período equivalente al tiempo en el que mi mandante haya permanecido expulsado y que podrá ser concretado, mediante resolución ampliatoria posterior, una vez efectuada la entrada en España tomando como cómputo inicial dicho momento, que deberá ser registrado en su pasaporte mediante el correspondiente sello de entrada en territorio nacional a expedir por las autoridades fronterizas españolas competentes.

Esta prórroga de la autorización de residencia, deberá contener también el plazo máximo para efectuar dicha entrada en territorio nacional, y también para personarse ante la Oficina de Extranjeros competente al objeto de constatar la fecha de entrada y solicitar la emisión de una nueva tarjeta de residencia (habida cuenta que para entonces la ahora vigente estará caducada), plazo que en cualquier caso no podrá ser inferior a un mes desde su notificación, a efectuar en el despacho profesional de su letrado, sito en Melilla, calle Pintor

V. Manchón 2, Bl.2, P 4, 3º A.

También deberá contener una autorización de regreso a España, o salvoconducto, que le permita entrar en territorio nacional por puesto fronterizo habilitado, la cual o el cual también podrá ser emitido en documento aparte o independiente (habida cuenta que para entonces tendrá su tarjeta de residencia caducada lo que pudiera suponer un impedimento para las autoridades fronterizas).

Todo ello ordenándose a la Administración actuante a estar y pasar por dichas declaraciones y realizar todo lo necesario para su efectivo cumplimiento, con expresa condena en costas.

Subsidiariamente, interesamos que se dicte sentencia por la que anulando íntegramente la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, se declare el derecho que asiste a mi representado a ser restituido íntegramente en la situación gubernativa en la que se encontraba antes de ser decretada su expulsión, y en consecuencia a realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para que a tal efecto pueda este regresar a España aunque su tarjeta de residencia se encuentre caducada, y pueda permanecer en territorio nacional con autorización de residencia y trabajo por un período equivalente al tiempo durante el que ha estado privado de dicho derecho, ordenándose a la Administración actuante a estar y pasar por dicha declaración y realizar todo lo necesario para su efectivo cumplimiento, con expresa condena en costas."

TERC...

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