SAN 541/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2166
Número de Recurso1282/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001282 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03879/2013

Demandante: AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA SL

Procurador: D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN

Letrado: D. JUAN MANUEL LÓPEZ DELGADO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a cuatro de junio de dos mil quince.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1282/2013, seguido a instancia de AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA SL, quien actúa representada por el procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán y defendida por el letrado Don Juan Manuel López Delgado, contra la Orden de 30 de julio de 2013 dictada por el Subsecretario de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, en el expediente 6/13, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de la entidad AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA S.L., interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden ministerial de 30 de julio de 2013, dictada por el Subsecretario de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, en cuya virtud se autoriza a la empresa AUTOBAR SPAIN SAU a ocupar determinados espacios situados en diferentes edificios de los servicios centrales del Ministerio de Justicia en Madrid, instalando máquinas de venta automática de bebidas calientes y frías y de productos alimenticios sólidos, por considerar que dicha entidad ofreció las condiciones más ventajosas para la Administración, ponderados los criterios de valoración recogidos en la cláusula 12ª del pliego de cláusulas económico- administrativas aprobadas mediante Orden de 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada: A) revocando la Orden de 30 de julio de 2013, B) declarando la nulidad de la autorización otorgada, dejándola en todo caso sin efecto, con los pronunciamientos inherentes que proceda;

  1. acordando que es procedente autorizar a la empresa AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA SL el uso del dominio público para la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios sólidos en los servicios centrales del Ministerio de Justicia y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por todos los pronunciamientos de la sentencia que se dicte y al pago de las costas judiciales legalmente procedente.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

La codemandada AUTOBAR SPAIN SA presentó contestación a la demanda en forma, oponiendo los hechos y razonamientos que consideró pertinentes, para terminar suplicando que se dictara sentencia declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto de recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada, y se abrió periodo de prueba practicándose prueba documental con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 2 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente quedó clasificada en segundo lugar en el procedimiento selectivo llevado a efecto por la Administración demandada para la concesión del uso del dominio público para la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios sólidos en los servicios centrales del Ministerio de Justicia, conforme al pliego de clausuras administrativas aprobadas mediante Orden de 4 abril de 2013. Disconforme con la puntuación otorgada a la adjudicataria, AUTOBAR SPAIN SA (AUTOBAR) interpone el presente recurso, por considerar que la misma no es conforme a los pliegos de cláusulas administrativas por las que se debía regir la adjudicación.

Los antecedentes de hecho que son necesarios para la resolución del presente recurso son los siguientes:

  1. - Con fecha 23 de mayo de 2003 se procedió a la apertura de los sobres número uno que contienen los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia, presentados por las empresas participantes en el procedimiento de otorgamiento en régimen de concurrencia de una autorización para el uso del dominio público por máquinas expendedoras (expediente 006/13 AUT). En el acto de apertura se acordó requerir a las empresas licitadoras para que subsanaran la documentación presentada, concediéndoles un plazo de tres días.

  2. - El día 4 de junio de 2013 se celebró nueva reunión, con objeto de estudiar los escritos de subsanación presentados por las empresas, en relación con la documentación integrante del sobre número uno (cumplimiento los requisitos de capacidad y solvencia), y declaración de empresas admitidas a participar en el procedimiento. Una vez estudiada la documentación presentada quedaron excluidas definitivamente dos de las empresas participantes, por no haber subsanado en tiempo y forma la documentación. 3.- Posteriormente se procedió a dar cuenta de las proposiciones recibidas por parte de las empresas MAXELGA 93 SL, UVE VENDING SL, AUTOBAR SPAIN SAU, AB SELECTA ESPAÑA SL, MABERESA SL, EMMEDI SA, SERUNION SA, y GESTION DE MÁQUINAS SA.

    Consta en el acta que se invitó a los asistentes a que manifiesten sus dudas o pidan explicaciones, no realizándose ninguna observación.

  3. - A continuación "se procede a la apertura del sobre número dos y a su entrega al órgano encargado de la valoración para que emita el correspondiente informe, dando ocasión a los asistentes para comprobar previamente que el sobre se encuentra en idénticas condiciones en que fue entregado. Se procede a su apertura y a dar cuenta de su contenido. Se requiere nuevamente a los asistentes para que expongan sus reservas o reclamaciones al acto celebrado, no haciéndose ninguna. Sin más asuntos que tratar, se da por finalizado el acto."(folio 229 del expediente).

  4. - Consta igualmente que el día 7 de junio de 2013, con fecha de registro el mismo día, Don José Ignacio Huarte Iribarren actuando en nombre y representación legal de la sociedad AUTOBAR, presentó escrito en el que expone que "a la vista de la lectura de las proposiciones económicas del procedimiento para la concesión de la explotación de máquinas expendedoras en los edificios centrales del Ministerio Justicia, expediente 006/13 AUT, ratifica de forma indubitable que: el canon es de dieciocho mil cuatrocientos euros anuales

    (18.400 euros anuales), en concepto de canon por la instalación y explotación de las máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes y de productos sólidos alimentarios en los edificios de los servicios centrales del Ministerio de Justicia Madrid ".

  5. - La Administración tuvo en cuenta dicho escrito en la valoración técnica de las ofertas recibidas (folio 292 y siguientes) y concedió en concepto de canon ofertado por AUTOBAR una puntuación de 17,48 y a la entidad AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA SL (SELECTA) 30 puntos, lo que junto al resto de la valoración arrojó un total de 75,97 puntos a favor de AUTOBAR y de 73,99 puntos a favor de SELECTA, consiguiendo la primera de ellas la adjudicación de la concesión, por contar con la puntuación mayor.

SEGUNDO

AUTOBAR alega en apoyo de su pretensión que la adjudicación se ha producido de forma irregular, prescindiendo del procedimiento establecido en el pliego de cláusulas económico administrativas, toda vez que la Administración consideró erróneamente como canon ofertado la suma de 18.400 # cuando el canon propuesto por AUTOBAR ascendía a 15.206, 61 # más el IVA (3.199,39 #), lo que hacía un total de

18.400 #, conforme consta en el documento número 15 del expediente.

Con objeto de convalidar la oferta económica de AUTOBAR la Administración ha aceptado indebidamente una modificación de la misma, realizada extemporáneamente con posterioridad a la apertura del sobre número dos, lo que constituye una grave irregularidad invalidante. La modificación posterior a la apertura de sobres ha sido aceptada indebidamente, de forma contraria a las cláusulas económico administrativas (cláusula 10ª, 11ª) y de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La actuación de la Administración posterior a la apertura del sobre número dos genera indefensión a la recurrente y es contraria a los principios inspiradores de la licitación en concurrencia abierta, y al principio de transparencia, no discriminación e igualdad entre los candidatos ( ...

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