SAN 537/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2162
Número de Recurso741/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000741 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01422/2014

Demandante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

Procurador: Dª NURIA MARÍA SERRADA LLORD

Letrado: D. JUAN RISQUETE FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. representado por la Procuradora Dª NURIA MARÍA SERRADA LLORD contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 13 de enero de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 26 de mayo de 2015, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 13-1-2014, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 3-6-2013 que había estimado en parte la reclamación indemnizatoria formulada por dicha parte por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Centrándonos en los hechos que constituyen la verdadera clave para la resolución de la litis es de notar que D. Balbino presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos de 30-11-2002 por la que se acordó dejar sin efecto el reingreso al servicio activo del recurrente y su consiguiente adscripción al puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie en la oficina de Petra, cuyo recurso se tramitó con el número 811/2013 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que con fecha de 31-5-2010 dictó sentencia estimatoria, anuló el acto impugnado y reconoció al recurrente un derecho indemnizatorio comprensivo de la retribución dejada de obtener desde el día en que hubiese debido incorporarse a la plaza de auxiliar de reparto a pie hasta la fecha de su efectiva incorporación, al pago de cuya indemnización fue condenada la aquí demandante.

El 11-7-2011 la ahora recurrente presentó como interesada una reclamación administrativa dirigida al Ministerio de Justicia, reclamando entonces una indemnización de 75.760,08 #, que sería la diferencia entre lo abonado al señor Balbino y lo que se habría pagado si la duración del procedimiento hubiera sido la estimada como normal para un procedimiento de sus características.

En la tramitación de la susodicha reclamación administrativa el Consejo General del Poder Judicial evacuó su informe, y el Consejo de Estado emitió su dictamen, cuyo dictamen inspiró la resolución originaria de 3-6-2013, confirmada en reposición por la resolución puesta aquí en tela de juicio.

Las resoluciones combatidas han reconocido dos períodos de dilación indebida en la sustanciación del sobredicho recurso contencioso- administrativo nº 811/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las...

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