SAN 238/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2147
Número de Recurso530/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000530 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07929/2012

Demandante: UTE TUBONOR

Procurador: GERMAN MARINA GRIMAU

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso- administrativo numero 530/2012, interpuesto por el Procurador don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAÍN, S.A. Y PEREZ MORENO, S.A. (UTE TUBONOR), en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Manuel Linares Trujillo, contra la desestimación presunta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la reclamación de indemnización por los mayores costes originados en la ejecución de las obras relativas a la "Ejecución de las obras del proyecto y documento adicional de conducción para la reutilización de aguas depuradas. Las Palmas de Gran Canaria Norte (Las Palmas de Gran Canaria)" Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2012, acordándose mediante decreto de 24 de julio de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras declararse la competencia de esta Sala para conocer del recurso por auto de 28 de mayo de 2013 .

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada, declarándose la obligación de la Administración de indemnizar a la demandante en las siguientes cantidades:

- 811.863,82 euros en concepto de costes indirectos ocasionados por la mayor duración de las obras.

- 40.394,83 euros en concepto de gastos sufridos en concepto de una mayor permanencia en la obra durante el tiempo en que la misma estuvo sin recibirse por la Administración, así como por el incremento del coste del seguro de la obra y de las garantías prestadas desde el 15 de agosto de 2002 al 3 de noviembre de 2005.

- La cantidad que en concepto de gastos generales señale el informe pericial, que se cuantifica por la demandante en 1.022.272,06 euros.

- Los intereses legales que se devenguen desde el 29 de septiembre de 2006 hasta el completo pago de la cantidad reclamada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que tuvo lugar una demora en la ejecución de las obras de 30 meses y 8 días por las paralizaciones habidas por causas imputables a la Administración, sin que se produjera incremento del presupuesto de la obra ejecutada, causándose a UTE TUBONOR unas serie de gastos adicionales en concepto de gastos generales e incremento de costes indirectos, así como por el incremento del coste del seguro de la obra y de las garantías prestadas, sin recibir contrapartida alguna, por lo que tiene derecho a la compensación del sobrecoste padecido, como establece el artículo 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la contratista aceptó las prorrogas que se iban aprobando al plazo final de la ejecución de la obra, alguna de las cuales fue por ella solicitada, y firmó dos modificados del contrato en los que se aprobó la suspensión temporal parcial de las obras y la ampliación del plazo para llevar a cabo la ejecución del contrato, sin objeción alguna, por lo que debe considerarse que los modificados ya incluían los gastos generales y costes indirectos en relación las unidades de obra ejecutadas que ahora se reclaman, razón por la que no procede indemnización alguna. Añade que no se han acreditado suficientemente los mayores costes reclamados.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 1.874.530,71 euros mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 24 de abril de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del Ministerio de Medio Ambiente de la reclamación de indemnización por los mayores costes originados en la ejecución de las obras relativas a la "Ejecución de las obras del proyecto y documento adicional de conducción para la reutilización de aguas depuradas. Las Palmas de Gran Canaria Norte (Las Palmas de Gran Canaria)", por importe de 1.874.530,71 pts, presentada el 29 de septiembre de 2006.

La resolución del recurso que nos ocupa requiere poner de manifiesto las circunstancias en que tuvo lugar la ejecución del contrato de obras adjudicado a UTE TUBONOR el 16 de diciembre de 1999, denominado "Proyecto y documento adicional de conducción para la reutilización de aguas depuradas. Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)", formalizado con fecha 18 de enero de 2000, siendo el precio de adjudicación de 1.624.794.762 pesetas (9.766.269,72 euros) y el plazo de duración de las obras de 30 meses contados desde la firma del acta de comprobación del replanteo, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2000. Por tanto, la ejecución del proyecto debería haber finalizado, en principio, el 15 de agosto de 2002.

Con motivo del levantamiento del acta de comprobación replanteo se observo que el proyecto no se encontraba adaptado a la Instrucción EHE-99 de Hormigón estructural y que entre la licitación de la obra y el contrato se habían realizado obras en carreteras que exigían la modificación del proyecto del contrato que tuviera en cuenta estas circunstancias, ordenándose la no iniciación de las obras afectadas y el inicio de los trabajos no afectados. Solicitada autorización para la redacción del Modificado número 1, se autorizó por el Ministerio de Medio Ambiente, acordándose la suspensión temporal de las obras afectadas con efectos de 15 de febrero de 2000.

El Modificado número 1 fue aprobado el 7 de noviembre de 2001, firmándose por las partes el correspondiente contrato el 12 de julio de 2002, que suponía un adicional total de 922.188,8 euros (incluido el I.G.I.C.) y donde se ampliaba el plazo de ejecución de las obras en tres meses. El acta de comprobación el replanteo del Modificado número 1 y el reinicio de la totalidad de las obras se llevó a efecto el 30 de julio de 2002, estableciéndose como nueva fecha para la finalización del contrato el 15 de noviembre de 2002.

Con fecha 15 de octubre de 2002 UTE TUBONOR solicitó la ampliación del plazo de finalización de la ejecución de las obras en doce meses, aduciendo como motivo la demora en la tramitación del Modificado número 1, que fue autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente el 12 de noviembre de 2002, fijándose como fecha para la finalización del contrato el 15 de noviembre de 2003.

Solicitada autorización para la redacción del Modificado número 2 por necesidades nuevas y causas técnicas imprevistas al elaborarse el proyecto, se autorizó por el Ministerio de Medio Ambiente, acordándose la suspensión parcial y temporal de las obras con efectos de 18 de agosto de 2003.

Con fecha 12 de febrero de 2004 UTE TUBONOR solicitó un una nueva ampliación del plazo de finalización de la ejecución de las obras, aduciendo como motivo la demora en la tramitación del Modificado número 2, fijándose la fecha de terminación para el 27 de agosto de 2004.

El Modificado número 2 fue aprobado el 20 de diciembre de 2004, firmándose por las partes el correspondiente contrato el 22 de diciembre de 2004, con adicional nulo y donde se ampliaba el plazo de ejecución de las obras en dos meses. El acta de comprobación el replanteo del Modificado número 2 y el reinicio de la totalidad de las obras se llevó a efecto el 22 de diciembre de 2004, estableciéndose como nueva fecha para la finalización del contrato el 23 de febrero de 2005.

Las obras finalizaron el 23 de febrero de 2005, es decir, treinta meses y ocho días después del plazo de duración inicialmente previsto en el contrato de obras. La recepción de...

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