SAN 241/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2142
Número de Recurso206/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000206 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04066/2014

Demandante: Pedro Miguel

Procurador: FATIMA BEATRIZ DEMA JIMENEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso- administrativo número 206/2014, interpuesto por la Procuradora doña Fátima Dema Jiménez, en nombre y representación de don Pedro Miguel, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Andrés Díaz Palma, contra la resolución de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 14 de abril de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección NUM000, procediendo al archivo de actuaciones. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 31 de julio de 2014, acordándose mediante decreto de 10 de septiembre de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se revoque la resolución recurrida, dictándose otra que levante el archivo del expediente disciplinario continuando con el mismo de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida es contraria a Derecho, al no haberse acreditado por el Banco de Santander que se llevara a cabo el requerimiento de pago de la deuda como requisito previo a la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero Asnef con aviso de la inclusión en el mismo en caso de impago.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida resulta conforme a Derecho en aplicación del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2015.

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de vista o conclusiones, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 14 de abril de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección NUM000, procediendo al archivo de actuaciones por aplicación del principio de presunción de inocencia.

La resolución recurrida trae causa de la denuncia formulada por don Pedro Miguel contra el Banco de Santander ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef, sin que previamente se le hubiera requerido de pago de la deuda ni se le hubiera informado de la posibilidad de su inclusión en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito.

Tras la denuncia se acordó no iniciar actuaciones de inspección ni incoar procedimiento sancionador mediante resolución del Director de la AEPD de 16 de septiembre de 2013. Recurrida en reposición esta resolución por el denunciante, fue estimado el recurso y mediante resolución del Director de la AEPD de fecha 11 de octubre de 2013 se ordenó la realización de actuaciones previas de inspección.

Incoadas actuaciones previas de inspección con el número NUM000, se solicitó a Banesto información relativa al denunciante relación a la práctica de requerimiento de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros de sus datos personales asociados a una deuda, aportándose diversa documentación por la entidad bancaria.

Entre tales documentos destacan los siguientes:

  1. - Copia del requerimiento de pago remitido por Banesto a nombre del denunciante -deudor- y a su domicilio, fechado el 20 de junio de 2012, donde se informa de la existencia de una deuda pendiente, que se reclama, y de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago.

  2. - Certificado emitido el 10 de julio de 2013 por Experian Bureau de Crédito, S.A., con quien tenía contratada la entidad bancaria la realización de los requerimientos de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros, donde se establece que el requerimiento remitido por Banesto, antes indicado, fue enviado el 20 de junio de 2012 al domicilio del deudor, a través de Crea FBC Marketing, S.L. e Impre-Laser, S.L., usando los servicios Unipost. Este certificado manifiesta también que no existe constancia de que la carta de requerimiento de pago hubiera sido devuelta.

  3. -Certificado emitido por Impre-Laser, S.L., acreditativo de la impresión de la carta de requerimiento de pago remitida al domicilio del denunciante. 4.- Certificado emitido por Crea FBC Marketing, S.L., acreditativo del envío a través de Unipost de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante.

  4. - Certificado de Unipost acreditativo del envió el 20 de junio de 2012 de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante.

Las actuaciones previas de inspección con el número NUM000 concluyeron con resolución del Director de la Agencia...

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