SAN, 29 de Abril de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2133
Número de Recurso484/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000484 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03781/2011

Demandante: SAGARDOY ABOGADOS, S.L.P

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recursocontencioso administrativo tramitado con el número 484/2011 seguido a instancia de la entidad SAGARDOY ABOGADOS, S.L.P representado por el Procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar, y asistido de los Letrados D. Luis Cazorla González-Serrano y D. Ignacio Martín Martín Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de marzo de 2013, que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas, interpuestas contra el acuerdo de 12 de febrero de 2010, por el que se practica liquidación por el concepto de retenciones IRPF 2003, y contra el acuerdo de 30 de junio de 2010, por que se dicta resolución sancionadora por el mismo concepto y ejercicio; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2011, contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC contra el acuerdo de 12 de febrero de 2010, por el que se practica liquidación por el concepto de retenciones IRPF 2003, y contra el acuerdo de 30 de junio de 2010, por que se dicta resolución sancionadora por el mismo concepto y ejercicio; acordándose su admisión por Decreto de fecha 12 de septiembre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Habiéndose recibido más expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2013, se dio traslado a la parte recurrente para alegaciones, presentando escrito en fecha 5 de marzo de 2013 realizando las que tuvo por conveniente.

QUINTO

EL 22 de marzo de 2013 la parte actora presentó escrito aportando resolución del TEAC de fecha 20 de febrero de 2013 por la que se estimaba la reclamación económico administrativa interpuesta por Herminio contra los acuerdos de liquidación y sanción por el IRPF 2003, al apreciar la prescripción del derecho de la Administración a exigir la deuda tributaria. De este escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2013. En esta misma fecha presentó escrito de ampliación de la contestación a la demanda en respuesta al escrito de la parte recurrente formulando alegaciones ante la ampliación del expediente administrativo.

SEXTO

Habiéndose recibido más expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2013, se dio traslado a la parte actora para alegaciones, presentando escrito en fecha 22 de abril de 2013 manifestando que no tenía ninguna alegación que realizar al respecto. De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2013, ratificándose en la contestación a la demanda.

SÉPTIMO

El 14 de mayo de 2013 la parte recurrente presentó escrito solicitado la ampliación del recurso a la resolución expresa desestimatoria dictada por el TEAC en fecha 21 de marzo de 2013, lo que fue acordado mediante Auto de fecha 24 de junio de 2013.

OCTAVO

Habiéndose recibido más expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2013, se dio traslado a la parte actora para alegaciones, presentando escrito en fecha 30 de octubre de 2013, formulando las que estimó por conveniente. De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2013, formulando contestación a la demanda respecto de la resolución expresa.

NOVENO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014.

DÉCIMO

La parte recurrente presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2014 aportando determinadas sentencias del Tribunal Supremo al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 LEC, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, que presentó escrito el 9 de junio de 2014 oponiéndose a su admisión. Por providencia de fecha 11 de junio de 2014 se acordó unir dicho escrito y estar a lo dispuesto en resolución de 9 de abril de 2014.

UNDÉCIMO

Mediante providencia de fecha 16 de octubre de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de febrero de 2015.

DUODÉCIMO

El 29 de enero de 2015 la parte actora presentó escrito aportando determinadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 LEC, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, trámite que no evacuó.

DÉCIMOTERCERO

Por providencia de fecha 30 de enero de 2015 se suspendió el señalamiento fijado para el día 4 de febrero de 2015 por las razones que obran en autos, señalándose nuevamente para el día 22 de abril de 2015.

DECIMOCUARTO

El 24 de febrero de 2015 se presentó por la parte actora escrito aportando sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 LEC, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado, y se acordó estar a la resolución de 30 de enero de 2015.

DÉCIMOQUINTO

EL 22 de abril de 2015 la parte actora presentó escrito aportando sentencia del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 LEC, que queda unida a las actuaciones.

DÉCIMOSEXTO

Ese mismo día se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

DÇECIMOSÉPTIMO.- La cuantía del procedimiento se ha fijado en 275.245,03 #.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de marzo de 2013, por la que se desestima las reclamaciones económico administrativa, interpuesta "per saltum" por la entidad SAGARDOY ABOGADOS, S.L contra el acuerdo de 12 de febrero de 2010, por el que se practica liquidación por el concepto de retenciones IRPF 2003, y contra el acuerdo de 30 de junio de 2010, por que se dicta resolución sancionadora por el mismo concepto y ejercicio.

SEGUNDO

Esta resolución parte, como antecedentes fácticos, del acta de disconformidad formalizada el 17 de septiembre de 2009 a la entidad hoy actora por el concepto de retenciones IRPF, de los periodos mensuales de marzo a diciembre de 2003, en la que se hace constar que:

.- La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 01/03/2007, y en el cómputo del plazo de duración de éstas no deben computarse un total de 309 días en atención a las dilaciones por causa no imputable a la Administración que se detallan.

.- Mediante acuerdo notificado en fecha 01/07/2008 se amplió la duración máxima de las actuaciones inspectoras en otros 12 meses.

.- El actuario consideró, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la LGT que se producía una "simulación relativa" en los servicios correspondientes a las facturas expedidas por las "sociedades interpuestas" que se identifican (PROMOCIONES INDUSTRIALES Y LABORAL S.L, GABINETE DE RELACIONES LABORALES SL, FORO LABORAL SAGARDOY SL, CENTRAL DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSCTICOS S.L, CONSULTORA LABORAL Y SOCIAL S.L y FRAYLEX, SL) porque corresponden a servicios directamente prestados por las personas físicas, socios de SAGARDOY ABOGADOS, S.L, según el siguiente detalle:

D Herminio y D Juan Ramón Proinsa,...

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