SAN, 28 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2129
Número de Recurso201/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000201 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05133/2012

Demandante: PAINVER PENINSULAR S.L.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 201/2012, se tramita a instancia de PAINVER PENINSULAR S.L., entidad representada por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 2012 sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006 y en el que la administración demandada ha estado representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 35.286.957.33 Euros y la cuota de los ejercicios impugnados superior a 600.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de mayo de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y en ella realizó una exposición fáctica y alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma que literalmente dijo: " A LA SALA SUPLICA: que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso número 201/2012, y previos los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que estimando le presente recurso, acuerde la anulación de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 30 de marzo de 2012, en cuanto que desestima la reclamación núm. R.G. 1296-10 y confirma el Acuerdo de Liquidación dictado el 28 de diciembre de 2009 por el Jefe de Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid a la A.E.A.T., por "Impuesto sobre Sociedades" de los ejercicios 2005-2006, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 35.286.957,33 Euros."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicito:

" A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, desestime la misma, declarando a derecho de la resolución recurrida"

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el tramite de la Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones, y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2013 y, finalmente mediante providencia de fecha 16 de abril de 2015, se señaló para la votación y fallo de 21 de mayo de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad Painver Peninsular S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012, estimatoria parcial de las reclamaciones económicas administrativas formuladas, en única instancia, contra Acuerdos de liquidación y sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, con una cuantía de 35.286.957,33 euros la liquidación y 14.949.385,20 euros la sanción.

La estimación acordada se limita a anular la sanción impuesta a la recurrente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo tal y como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Iniciado e instruido procedimiento de inspección respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 éste se ultimó con Acuerdo de liquidación de 28-12-2009, notificado el 13-01-2010, practicado por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de AEAT en Madrid derivado del acta A02-71659631 acompañada del preceptivo informe complementario, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta y por lo que aquí interesa, lo siguiente.

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 14-04-2009 y en el cómputo de plazo de duración de las mismas debe atenerse a la siguientes circunstancias no se deben tener en cuenta 9 días por dilación imputable al contribuyente.

  2. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: se han exhibido los libros y registros que se son exigibles sin que se hayan apreciado en los mismo anomalías sustancias para la exacción del tributo.

  3. PAINVER se constituyó el 29-01-2004 con un capital social de 3.010 # ampliando capital el 23-06-2004 hasta la cifra de 5.267.500# incorporando a su patrimonio varias parcelas fruto de una operación de fusión por absorción y posterior escisión total realizada entre empresas del Grupo acogidas al régimen especial de fusiones del TRILS. En el objeto social de la entidad se incluye "la tenencia, gestión y administración de bienes inmuebles, bien sea directamente mediante arrendamiento o de alguna forma válida de derecho, cualquiera que sea el destino o utilizando los mismos"

  4. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras la entidad había presentado autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, declarando como sociedad patrimonial, con los siguientes datos de interés: Ejercicio 2005 2006

    Parte General de la BI 10.936,05 1885.249,96

    Parte especial de la BI 75.840.637,52 74.503.239,56

    Cuota íntegra 11.380.246,05 11.929.585,91

    Retenciones 1556,41 282.787,50

    Pagos fraccionados 0,00 2.354.366,51

    A ingresar 11.378.689,64 9.292.431,90

  5. En los ejercicios objeto de comprobación el interesado realizó las siguientes ventas de inmuebles:

    1. Mediante escritura de 30-06-2005 vendió la finca (solar) nº 67.955 (parcela 9) a la entidad VENTERO MUÑOZ S.A. declarando un precio de venta de 78.900.000# (más IVA 16%). Dicha finca había entrado en el patrimonio de PAINVER por escritura de fusión por absorción y escisión total de 23-06-2004 realizada entre empresas del Grupo.

    2. Mediante escritura de 06-07-2006 vendió la finca (solar) nº 67.959 (parcela 11) a la entidad PROAR 14 S.A. declarando un precio de venta de 21.700.000# (más IVA AL 16%) Dicha finca había entrado en el patrimonio de PAINVER por escritura de absorción y posterior escisión total de 23-06-2004 realizada entre empresas del Grupo.

    3. Mediante escritura 01-12-2006 vendió la finca (solar) nº 67.947 (parcela 4) a la entidad CONSMAI GESCO S.L. declarando un precio de venta de 55.000.000# (más IVA al 16%). Dicha finca había entrado en el patrimonio de PAINVER por escritura de fusión por absorción y posterior escisión total de 23-06-2004 realizada entre empresas del Grupo.

    4. En todos los casos en las escrituras de venta se hace constar que "La parte vendedora hace constar que la urbanización del A.P.E. 02.05 del que la parcela transmitida forma parte, está totalmente realizada y totalmente desembolsados los costes de urbanización, lo que acredita con certificación expedida por la Junta de compensación". Junta de Compensación respecto de la que no existe discrepancia entre el contribuyente y la Inspección en calificarla como de fiduciaria (sin transmisión a la misma de la propiedad de los terrenos que se le aportan) y en cuyo Consejo Rector se integran (Presidente y dos vocales), varias de las personas físicas titulares últimos, o representantes, de las sociedades del Grupo aportantes de los referidos terrenos a la Junta.

    1. La Inspección considera que los terrenos (solares) transmitidos estaban, con anterioridad a su entrada en el patrimonio de PAINVER (fruto de operación de absorción con posterior escisión total realizada entre empresas del Grupo), afectos a la actividad de promoción inmobiliaria ejercida por los anteriores propietarios de los mismos a través de la Junta de Compensación fiduciaria a la que los habían aportado, y que tal condición de terrenos afectos a actividad económica no se pierde por el hecho de la entrada de los solares en el patrimonio de PAINVER, quien se subroga en la posición de los aportantes de los terrenos en la Junta de Compensación fiduciaria a la que los mismos estaban aportados derivándose de ello que PAINVER no cumple los requisitos para poder ser considerada como sociedad patrimonial (que más de la mitad de su activo no se encuentre afecto a actividad económica), debiendo por tanto tributar en régimen general.

    2. Como consecuencia de lo anterior se practica la liquidación nº A2885009026007779 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 con una deuda tributaria total de 35.286.957,33# desglosada en 29.898.770,38 euros de cuota y 5388.186,95# de intereses de mora.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento...

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