SAN 532/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:2104 |
Número de Recurso | 1129/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001129 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02322/2014
Demandante: UNJIVERSITAT DE LLEIDA
Procurador: D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA
Letrado: D. OSCAR MARTÍNEZ PELEGRÍ
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a once de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1129/14, se tramita a instancia de la UNIVERSITAT DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y asistido por el Letrado D. Óscar Martínez Pelegrí, contra la Desestimación por silencio del recurso administrativo de reposición interpuesto, en fecha 3-10-2013 contra la resolución de 13-9-2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se declara el reintegro parcial de la ayuda de referencia NUM000 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/5/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, tenga por formalizado, en nombre de mi mandante, el escrito de demanda en las presentes actuaciones; de a la misma el curso legal y, en su día, dicte sentencia en la que:
1 Anule el reintegro parcial de la ayuda de referencia NUM000, acordado mediante la Resolución de 13/9/2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2 Obligue al Ministerio a la devolución del importe pagado por la Universidad de Lleida en concepto de reintegro de la Ayuda de referencia NUM000 (32.142,26 #), más los correspondientes intereses de demora".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente." .
3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de mayo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de junio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso administrativo de reposición interpuesto el 3-10-2013 contra la resolución de 13-9-2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se declara el reintegro parcial de la ayuda de referencia NUM000 .
Por resolución de la Dirección General de Investigación de 22-12-2005, al amparo de la Orden EC1/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional del I+D+i 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre), y según lo dispuesto en la Resolución de 14-12-2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, (BOE de 28 de diciembre de 2004), se concedió a la recurrente una ayuda para la realización del Proyecto de Investigación NUM000
, "INTERACCIONES CELULARES Y SEÑALIZACIÓN MOLECULAR DE LA NEURODEGENERACIÓN EN MODELOS EXPERIMENTALES DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA".
El plazo de ejecución abarcaba el período comprendido entre el 31-12-2005 y el 31-12-2008.
La Administración funda la revocación parcial en que los gastos efectivamente realizados hablan sido inferiores al presupuesto financiable, en el concreto de los gastos de personal referido a Dña. Gregoria por entender que no está vinculada con el proyecto.
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- La demanda alega, en primer lugar, la prescripción pues se entiende que el plazo para liquidar vencía en abril de 2013 y que no ha habido ningún acto que interrumpa la prescripción, ya que el requerimiento efectuado por la Administración para subsanación de gastos, de fecha 8-4- 2011, es un acto de inicio de un procedimiento también caducado con un plazo de caducidad de 3 meses.
El art. 39 de la LGS 38/2003 dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, pero se prevén distintas posibilidades de computo del plazo, y en concreto el apartado a) del art. 39-2 de la LGS determina que: " a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora." . Este es el caso de autos por lo que el "dies ad quo" de la prescripción habría de situarse en abril de 2009 que es cuando finalizó el plazo para justificar la ejecución y de ahí que, en principio, el plazo para ejercer el derecho a reconocer y liquidar el reintegro finalizaba en abril de 2013. Este es un dato incontrovertido y asumido por todas las partes debiendo tenerse en cuenta que el procedimiento de reintegro que conduce a la resolución aquí recurrida se inició por resolución de 17-6-2013, aparentemente superándose el plazo de prescripción antedicho.
La controversia se centra en si dicho plazo de cuatro años se interrumpió o no con base a un requerimiento de subsanación de la justificación de gastos de la ayuda, requerimiento de fecha 8-4-2011 que fue notificado el 18-4-2011.
El art. 42-4 de la LGS establece como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro el de 12 meses y si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
En la demanda se defiende que dicho requerimiento...
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