SAN 528/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2100
Número de Recurso345/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000345 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00695/2014

Demandante: D. Juan Alberto

Procurador: DѪ. BEATRIZ CASTELO GÓMEZ DE BARREDA

Letrado: D. JOSÉ MARÍA LUCAS CEDILLO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 345/2014, seguido a instancia de DON Juan Alberto, quien actúa representado por la procuradora Doña Beatriz Castelo Gómez de Barreda y defendido por el letrado Don José María Lucas Cedillo, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, y contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto con fecha 26 de julio de 2013, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, interponiendo recurso contencioso-administrativo por parte de la ahora demandante frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia. El recurso fue ampliado posteriormente a la resolución de 2 de abril de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición.

SEGUNDO

El recurso fue admitido a trámite, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma y declarando el reconocimiento del derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 2 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que constituye el objeto de este recurso denegó la petición de nacionalidad española por residencia que había solicitado la demandante, nacional de Ecuador, argumentando que no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el articulo 22.4 del Código Civil, "puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada: "cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características"... por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

SEGUNDO

La parte demandante discrepa de la citada resolución alegando que la misma no es conforme a derecho, ya que a la fecha de incoación del expediente (25/11/2011) el certificado de antecedentes penales de su país se encontraba vigente, sin tener en cuenta la legalización de 31 de octubre de 2012. Remarca que el informe del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil son favorables a la petición, y que cumple todos los requisitos legales ( artículo 21 y 22 Código Civil ) para ser merecedor de una resolución acorde con su pretensión.

Insiste en que el expediente lleva como número de carátula NUM000, lo que evidencia que el expediente no pudo ser incoado en 2012, como afirma la resolución impugnada.

No obstante, invoca la falta de observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 71.1 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que la resolución impugnada es conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta. De la documentación unida al expediente, dice, se desprende que el certificado de antecedentes penales del país de origen aportado con su solicitud carecía de validez, dado que estaba caducado. Fue expedido el 2 de agosto de 2011, con una validez de tres meses (31 de octubre de 2011), y el expediente de nacionalidad fue incoado el 18 de enero de 2012, que es la fecha que aparece en la carátula del expediente. El defecto alegado no es un defecto subsanable, por lo que la resolución impugnada es conforme a derecho.

TERCERO

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de noviembre de 2001 (Rec. casación núm. 7947/1997 ) recuerda que la obtención de la nacionalidad por residencia no es un derecho subjetivo, sino que estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones. El otorgamiento de la nacionalidad está...

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