SAN 522/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2094
Número de Recurso1400/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001400 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04415/2013

Demandante: D. Bruno

Procurador: Dª PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1400/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Bruno representado por el Procurador de los Tribunales Dª Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 23 de enero de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 23 de mayo de dos mil trece por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 16 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 12 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 21 de marzo de 2014 en el que solicitó " declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia reconozca a D. Bruno el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 3 de abril de 2014 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente y no solicitado el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 4 de junio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 19 de mayo de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 23 de enero de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 23 de mayo de dos mil trece por la que se deniega a D. Bruno, la solicitud presentada el 16 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española en la resolución de 23 de mayo de 2013 son dos:

1) No ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que como se desprende de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil, el interesado desconoce la mayoría de las preguntas que se le formulan y no sólo no habla, sino que tampoco lee ni escribe en español.

2) No ha justificado buena conducta cívica ya que ha cometido varios ilícitos durante su residencia: detenido en Tudela: el 20/1/1995 por hurto, el 21/2/1995 y 21/8/1995 por robo con fuerza en las cosas, el 20/10/1985 por tenencia o fabricación de útiles para robo. Todas las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Guardia correspondientes. Le constan asimismo varios ordenes de búsqueda, detención y personación en diversos procedimientos judiciales penales de robo con fuerza: Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona dictada el 19/12/1996 cesada el 7/271997, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria dictada el 7/10/1996 y cesada 23/4/1997,. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella dictada el 6/3/1997, y cesada el 23/4/1997. Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria dictada en abril 1997 y cesada el 16 mayo 1997 y otra del mismo Juzgado dictada el 9/9/1998 y cesada el 6/10/1998.

Ahora bien al resolver el recurso de reposición, la Dirección General de los Registros y el Notariado en la resolución de 23 de enero de 2014 considera que " si bien es cierto que el recurrente tuvo varias detenciones y requisitorias judiciales durante los años 1995 a 1998, no es...

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