SAN 509/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2083
Número de Recurso1538/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001538 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04383/2013

Demandante: D. Felipe

Procurador: Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Letrado: Dª SILVIA ADRIANA FERNÁNDEZ UZUCAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1538/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Felipe representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Sánchez Fernández contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 1 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 7 de mayo de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 4 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO : El 7 de octubre de 2013 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 12 de junio de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 16 de julio de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y no solicitado tramite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 17 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 5 de mayo de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 1 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 7 de mayo de 2013 por la que se deniega a D. Felipe, la solicitud presentada el 4 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

La razón por la que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española es que no tiene un conocimiento mínimo de la lengua española exigido en el artículo 22 del Código Civil por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que solicitó realizar el examen de integración de forma oral, ya que apenas sabe leer ni escribir el idioma español y que pese a ello haciendo caso omiso a esas manifestaciones e ignorando lo que dice el Reglamento del Registro Civil le presentaron dos cuestionarios el primero con 17 preguntas y el segundo con 48 preguntas y que no pudo responder por escrito ya que apenas sabe leer y escribir el idioma. Cita la sentencia de esta Sala de 3 de junio de 201 (recurso 32372004 ) y de 8 de mayo de 2013 (recurso 136/2011 ) y las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011 y 4 de abril de 2011 en las que indica que es suficiente un conocimiento hablado del idioma para obtener la nacionalidad española por residencia. Señala que los documentos que constan en el expediente administrativo y los que aporta con la demanda acredita que cumple los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para obtener la nacionalidad española

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad. En este caso las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil por la inmediatez de su conocimiento de estos extremos.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

El concepto jurídico de "suficiente grado de integración"" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 1 de febrero 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR