SAN 100/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2066
Número de Recurso510/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000510 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04866/2013

Demandante: Guadalupe

Procurador: SRA. MORENO GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA Nº

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 510/13 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Moreno Gómez en nombre y representación de Guadalupe frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior el día 17 de septiembre de 2013 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó el día 4 de noviembre de 2013 escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando el nombramiento de abogado y procurador de turno de oficio.

Tramitado el incidente de asistencia jurídica gratuita, y presentado con la debida representación procesal el día 15 de enero de 2014 el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en forma, por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 16 de enero de 2015 se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, y emplazar a la parte demandada

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora presentó el escrito de demanda, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada, se estime la solicitud de Guadalupe concediéndole el derecho de asilo. Y subsidiariamente se acuerde la nulidad de la resolución impugnada acordando retrotraer el procedimiento para que con carácter previo a su resolución se eleve a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio para que emita la correspondiente propuesta, convocando a tal efecto al ACNUR y se continúe tras ello el procedimiento con estricta observancia de lo que dispone el ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de mayo de 2.015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo La resolución dictada por el Ministro del Interior el día 17 de septiembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva:

" Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Guadalupe nacional de ETIOPIA ".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El dia 2 de octubre de 2009 en la Subdirección General de Asilo la ahora actora presentó solicitud de protección internacional.

-. En la misma se identificó como Guadalupe nacida el dia NUM000 de 1985 en Addís-Abeba (Etiopia) soltera, sin profesión, con domicilio en Alcalá de Henares-Meco, sin pasaporte, que había entrado en España el 15 de septiembre de 2009 en avión procedente del Líbano, Beirut, a donde llegó en avión el día 15 de junio de 2009.

En ese momento solicita "protección para ejercer su libertad sexual".

-. En el escrito obrante al folio 3.1 y siguientes, señala que habla amarico, árabe e ingles. El primero a nivel alto, y los segundos en nivel bajo.

Los motivos en los que fundamenta su solicitud son los siguientes:

Vivía en Addis Abeba con su madre y sus hermanos, dos varones y dos hembras, y es lesbiana pero su familia no lo sabía. Se enteraron cuando fue detenida. Desde el año 2005 pertenecía a la Asociación de Gays y Lesbianas de Etiopía la cual era un lugar de encuentro porque el derecho a la libre sexualidad no está aceptado en su país ni a nivel gubernamental ni social.

En el año 2007 empezó a ser espiada la Asociación por la policía e incluso enviaron a un profesor que se hizo pasar por gay para sonsacarles información.

Entra en contacto con una mujer americana a través de internet, empieza a salir con ella, y esta le pagaba la entrada a los sitios donde iba, convirtiéndose en su pareja.

-. El día 12 de octubre de 2008 la detienen en la calle con una amiga y permanecen en la comisaría durante quince días siendo interrogadas y maltratadas.

-. Su familia se entera y la rechaza, por lo que se va a vivir con su amiga semiescondidas.

-. Contacta con su amiga americana y esta le envia dinero para salir del país. La amiga consigue un contrato de trabajo en Dubai desde donde le envia el dinero, para ir a Beirut, donde trabajó como empleada de hogar durante dos meses, hasta conseguir un pasaporte italiano con el que venir a España en vuelo directo.

Vino aquí porque sabía que aquí se respetan los derechos de las lesbianas.

Figura igualmente en el expediente informe de ACNUR señalando que: -. Las alegaciones de la interesada, manifestando ser homosexual, pueden tener cabida en el art. 1º.2 de la Convención de Ginebra de 1951.

-. Una adecuada valoración de la presente petición debería profundizar en los problemas que la solicitante de asilo dice haber tenido.

-. De acuerdo con la información disponible sobre Etiopía la homosexualidad es ilegal y está tipificada como delito en el Código Penal.

-. Recomienda profundizar en las alegaciones y perfil y en las cuestiones relativas a la falta de documentación sobre su identidad y nacionalidad.

-. El día 8 de diciembre de 2009 se le concede plazo para alegaciones.

La CEAR presenta escrito en su nombre proponiendo el reconocimiento solicitado y subsidiariamente se le otorgue protección subsidiaria.

La interesada, según un informe médico aportado al expediente tiene el VIH que le habría contagiado un vecino que la violó cuando tenía 16 años.

Se acompañan fotocopias de informes médicos de 18 de abril y 21 de junio de 2011 del Hospital Universitario Infanta Sofia.

El informe de la instrucción es desfavorable; en primer lugar porque recuerda que siguiendo lo señalado por el propio ACNUR en sus Directrices sobre protección internacional, estas peticiones deben ser valoradas no solo a la luz de la regulación existente en el país de origen sino que los solicitantes deberán demostrar que han sido víctimas de acciones persecutorias por razones de su sexualidad o prácticas sexuales.

En este caso considera que la fuerte discriminación sufrida por ciertos grupos sociales no puede considerarse una persecución de la entidad suficiente como para dar el asilo.

Tras analizar las alegaciones de la recurrente, considera que solo ha alegado un hecho persecutorio, su detención en el año 2008 estimando contradictorio el que la pongan en libertad y la citen para perseguirla por el delito.

Desde entonces hasta junio de 2009 no alega ningún acto persecutorio, poniendo la Instrucción el acento en el hecho de que cuando salió de su país en vez de viajar a Dubai para reunirse con su pareja viniera a España.

No presenta documento alguno acreditativo de su verdadera identidad personal y su nacionalidad, no aportando datos que justifiquen tal carencia.

El hecho de que padezca VIH no acredita prueba de persecución.

Obra en el expediente certificación del Secretario de la CIAR señalando que el acuerdo se adoptó sin ningún voto en contra, asistiendo todos los miembros de la Comisión, entre ellos el representante de ACNUR.

SEGUNDO

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