SAN, 11 de Junio de 2015

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:2049
Número de Recurso168/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000168 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02614/2014

Demandante: VOLUM LOGISTICS, S. A.

Procurador: D. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Letrado: Dª.MARÍA JOSÉ FRAILE OLEA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 168/2014, interpuesto por «VOLUM LOGISTICS, S. A.», y, en su nombre y representación, por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 4261/2010], sobre recaudación [ Declaración de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad ]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 234.182,89 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Actuación administrativa originariamente impugnada. Con fecha de 18 de julio de 2007, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a la sociedad «VOLUM LOGISTICS,

S. A.» [C. I. F.: A-60-261559] responsable subsidiaria del pago de las deudas tributarias contraídas por «TRANSPORTE DE VOLUMEN JUMBOTRANS, S. L.», por sucesión en la actividad empresarial [ art. 72, Ley 230/1963 ], y por un importe total, excluidos recargos de apremio, de 234.182,89 Euros, correspondientes a los siguientes conceptos:

LIQUIDACIÓN/ACTAS IMPORTE/EUROS

I.V.A. REG. GEN. 4T/97 - A2885207400004512 - 65.761,39 Euros

I.V.A. REG. GEN. 3T/99 - A2885207400004534- 51.932,78 Euros

I.V.A. REG. GEN. 4T/01 - A2885207400004545- 50.636,78 Euros

IMP. SOCIEDADES 1997 - A2885207400004523- 50.095,24 Euros

IMP. SOCIEDADES 2T/01 - A2885207400004556 - 8.148,73 Euros

IMP. SOCIEDADES 3T/01- A2885207400004567 - 8.148,73 Euros

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad, una vez confirmado en reposición mediante resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegacion Especial de Madrid - AEAT], interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid - TEAR [Expte. núm. 28/17624/2007], que procedió a su d esestimación mediante Resolución de 26 de marzo de 2010, confirmando la existencia del presupuesto habilitante de la declaración de responsabilidad tributaria [sucesión en la actividad empresarial] y su alcance. Y contra esta última resolución interpuso la interesada Recurso de Alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central - TEAC [R. G. 4261/10], que mediante Resolución de 07 de febrero de 2013 procedió a su desestimación, confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y el del TEAR inmediatamente impugnado ante el mismo.

SEGUNDO

Interposición del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito presentado con fecha de 20 de mayo de 2014, el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, actuando en nombre y representación de «VOLUM LOGISTICS, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 4261/2010].

TERCERO

Admisión a trámite. Demanda.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue repartido a la Sección Séptima de dicha Sala, que procedió a su admisión a trámite mediante decreto de 21 de mayo de 2014 [Recurso ContenciosoAdministrativo núm. 168/2014]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 06 de noviembre de 2014 en el que terminó solicitando al órgano judicial que de conformidad con los hechos y alegaciones en él consignados por dicha parte:

...por la sentencia que en su día se dicte, se sirva estimar el presente recurso anulando la resolución dictada por el TEAC, así como la dictada por el TEAR de Madrid, retrotrayendo las actuaciones al momento de otorgar vista del expediente en sede de este TEAR para formular alegaciones y, subsidiariamente de lo anterior, se acuerde anular el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la Cia de Transportes de Volumen Jumbotrans, dejando sin efecto el mismo al no existir tal sucesión y, subsidiariamente de lo anterior, rectificarel alcance de la responsabilidad d erivada, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito

CUARTO

Oposición de la Administración demandada.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 29 de diciembre de 2014, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala la desestimación del recurso jurisdiccional y la imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Conclusión del proceso. Votación y fallo. Mediante providencia de 09 de enero de 2015 se fijó la cuantía del proceso [234.182,89 Euros] y se declararon conclusas las actuaciones. Por lo que mediante providencia de 07 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Antecedentes de la actuación administrativa impugnada.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de07 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera - Vocalía Undécima

- R. G. 4261/2010], desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por «VOLUM LOGISTICS, S. A.» frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 26 de marzo de 2010 [Expediente núm. 28/17624/20087], a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid - AEAT] de 28 de septiembre de 2007, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la mencionada entidad frente al acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado con fecha de 18 de julio de 2007 por el mencionado Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid - Agencia Estatal de Administración Tributaria], por medio del cual se procedió a declarar, a la mencionada sociedad, responsable del pago de las deudas tributarias pendientes de «TRANSPORTE DE VOLUMEN JUMBOTRANS, S. L.», en los términos reseñados en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

En efecto, el obligado tributario, una vez confirmado en reposición el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria [resolución de 03 de octubre de 2007], interpuso reclamación económicoadministrativa, y ante la falta de alegaciones de la reclamante, el Tribunal Económico- Administrativo Regional se limitó a dejar constancia de dicha circunstancia ["La sociedad interesada no ha ejercido su derecho de formular alegaciones y, en su caso, proposición de prueba, actividades ambas instructoras tendentes a suministrar al Tribunal los elementos de juicio indispensables para contrastar la legalidad del acto administrativo reclamado, y tal inacción determina que el órgano resolutor se vea privado de un fundamental instrumento para basar su resolución, por causa imputable al propio reclamante"], agregando que: "Ello no obstante, este Tribunal, haciendo uso de las amplias facultades revisoras que le otorga el artículo 237 de la Ley General Tributaria 58/2003, ha examinado el expediente de gestión sin encontrar vicio o defecto que lo invalide, por lo que es preceptivo confirmar el acto recurrido".

En los Hechos de la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, se pone de manifiesto, a propósito del trámite de alegaciones, que "...puesto de manifiesto a la sociedad interesada mediante comunicación dirigida al domicilio señalado para notificaciones, calle Rosario Pino 8.4 c, la sociedad resultó desconocida, por lo que, depositada la notificación un mes en la Secretaría de este TEAR, tal y como establece el artículo 50.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, con fecha 8 de enero de 2010 se consideró efectuado dicho trámite a todos los efectos..."

En el subsiguiente recurso de alzada, el obligado tributario solicitó la declaración de nulidad de la resolución del TEAR y la retroacción del procedimiento económico-administrativo para la sustanciación del trámite de alegaciones, aduciendo al respecto que la actuación administrativa le había producido indefensión, al haberle privado del trámite de vista y alegaciones. Con carácter subsidiario, solicitó la revocación de la resolución del TEAR y del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria, "al no existir sucesión alguna", o en último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR