SAN, 28 de Mayo de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:2048
Número de Recurso186/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000186 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02840/2014

Demandante: MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA

Procurador: Dª MARIA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 186/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María del Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 30 de enero de 2014 (R.G. 3448/2012) por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa relativa a providencia de apremio; y en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la "MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA" inicialmente contra:

1) la resolución del TEAC (Sala Tercera-Recaudación-Vocalía Undécima) de 30 de enero de 2014 que desestimó la reclamación económico- administrativa 3448/2012 interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de 30 de abril de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la providencia de apremio emitida el 16 de febrero de 2012 en concepto de Impuesto sobre Sociedades 2006-2008, y cuantía de 7.917.644,27 euros, incluido el recargo de apremio; y

2) la resolución del TEAC (Sala Primera-Impuesto sobre Sociedades-Vocalía Tercera) de 5 de marzo de 2014 que desestimó la reclamación económico-administrativa 3749/2012 interpuesta contra acuerdo de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición, de fecha 3 de abril de 2012, del Departamento de Control Tributario Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2006-2008 en cuantía de 6.598.036,89 euros, según el desglose que se recoge en el Antecedente de Hecho Primero de la resolución del TEAC. La cuantía reseñada en la resolución del TEAC y en el escrito de interposición (2.882.857,64 euros) corresponde al ejercicio 2006 cuya deuda sería la más elevada de los tres ejercicios cuestionados.

SEGUNDO

Solicita, de conformidad con el artículo 34.2 de la LJCA, la acumulación en un mismo recurso de la revisión jurisdiccional de los actos reseñados ya que, a su juicio, tienen conexión directa al considerar, uno de ellos que la comunicación del acta de liquidación se hizo conforme a derecho y, el segundo, impedir, de esta forma, la revisión de las actas de liquidación del Impuesto sobre Sociedades durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2014, se acuerda, entre otros particulares, no haber lugar a la solicitud de acumulación toda vez que la resolución del TEAC correspondiente a la reclamación 3749/2012 no es competencia de esta Sección, por lo que el correspondiente recurso deberá ser interpuesto en forma en el Registro General de esta Sala.

Interpuesto recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 2 de junio de 2014 en el particular que rechaza la acumulación interesada, al que se opone el Abogado del Estado, por Auto de 30 de junio de 2014 se desestima y en consecuencia, se rechaza la acumulación por cuanto las resoluciones han sido dictadas en distintas materias y por distintas Salas y Vocalías del propio TEAC (Recaudación e Impuesto sobre Sociedades), la competencia para conocer de las mismas en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo está igualmente distribuida entre las Secciones Segunda y Séptima de la misma, conforme a las Normas de Reparto de asuntos entre las distintas Secciones de esta Sala (BOE de 8 de noviembre de 2013) y a una constante interpretación de las mismas. Y, estrictamente, no concurren las condiciones establecidas en los artículos 34 y siguientes de la LJCA al tratarse de resoluciones distintas, que aún cuando tienen relación entre sí, no se refieren al mismo acto, ni son reproducción, confirmación o ejecución de otros y, sin perjuicio de su conexión, los actos enjuiciados en cada uno de los recursos cuya acumulación se pretende son distintos -el primero corresponde a una providencia de apremio, esto es a la vía ejecutiva de recaudación; y el segundo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, siquiera en esta fase, a la inadmisión por extemporaneidad del recurso contra la liquidación correspondiente-, lo que aconseja su tramitación y resolución separada por lo que no se accede a la acumulación pedida.

TERCERO

Así, el presente recurso se dirige exclusivamente contra la resolución del TEAC de 30 de enero de 2014 que desestimó la reclamación económico-administrativa 3448/2012 interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de 30 de abril de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la providencia de apremio emitida el 16 de febrero de 2012 en concepto de Impuesto sobre Sociedades 2006-2008, en cuantía de 7.917.644,27 euros, incluido el recargo de apremio.

Y ante la Sección Segunda de esta Sala se tramita el recurso 325/2014 interpuesto contra la resolución del TEAC de 5 de marzo de 2014 que desestimó la reclamación económico-administrativa 3749/2012 interpuesta contra acuerdo de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición, de fecha 3 de abril de 2012, del Departamento de Control Tributario Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2006-2008, en cuantía de 6.598.036,89 euros. CUARTO : Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo el 30 de septiembre de 2014, mediante escrito en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se tenga por interpuesta demanda " contra el Acuerdo de Inadmisión por extemporaneidad del Recurso de Reposición objeto de la presente reclamación " y " se dicte sentencia por la que:

A.- se declare que la notificación del acta de liquidación de impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 de la Mutualidad General de la Abogacía no se le notificó en forma hasta el pasado 20 de febrero de 2012 debido a los defectos esenciales existentes en la comunicación telemática de 28 de Noviembre de 2011, por ello los recursos presentados contra ella no pueden declararse como extemporáneos.

B.- Que entrando en el fondo del asunto, se deje sin efecto el acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por importe de seis millones quinientos noventa y ocho mil treinta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (6.598.036,89 euros) derivado del Acta de Disconformidad A0 71976320 de fecha 19 de octubre de 2011, ya que las cantidades abonadas por la actora a sus mutualistas pasivos tienen el carácter de gastos deducibles por lo que no pueden ser incluidos en las liquidaciones que en cada ejercicio realiza la actora como excedentes en el Impuesto de Sociedades . Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada ."

QUINTO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo -por defecto en el modo de proponer la demanda y en el propio suplico de la misma- o desestimando el recurso, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

SEXTO

Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se admitió y practicó la propuesta por la recurrente en los términos del Auto de 13 de noviembre de 2014 y, una vez evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, los días 4 y 30 de diciembre de 2014 respectivamente, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose para ello el día 12 de marzo del corriente año 2015, en que, efectivamente, se deliberó este asunto, acordándose por providencia de 13 de marzo de 2015, dejar sin efecto el señalamiento del recurso 186/2014, conforme a las siguientes circunstancias, que ahora reiteramos en parte:

  1. - Con fecha 30 de mayo de 2014 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la "MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA" contra las reseñadas resoluciones del TEAC de 30 de enero de 2014 (RG 3448/2012) respecto a la providencia de apremio, y de 5 de marzo de 2014 (RG 3749/2012) respecto al acuerdo de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2006-2008.

  2. - Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2014, se acordó no haber...

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