SAN, 29 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2046
Número de Recurso68/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000068 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00829/2013

Demandante: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y

ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA

Procurador: Dª. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PROTÉSICOS DENTALES

DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Jesús González Díez, y asistido por el letrado Sr. José María Buxeda Maisterra, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el Iltre.Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España, así como el Consejo Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, representados ambos por el Procurador Sr. Francisco Abajo Abril, sobre Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 9 de enero de 2013, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso 350.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Jesús González Díez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 15 de febrero de 2.013.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda que se declare la anulación de la resolución impugnada al objeto de practicar las pruebas denegadas, o se dé traslado de la propuesta de modificación de la calificación de la infracción, o subsidiariamente la anulación de la sanción o reducción de la cuantía de la sanción impuesta.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 15 de noviembre de 2.013, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por su escrito y conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de mayo de 2.015.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 9 de enero de 2.013, por la que se impone a la recurrente la sanción de multa de 200.000 euros por infracción del Art. 1 de la Ley 15 /2007 de 17 de julio de Defensa de la Competencia por acuerdo para imponer la elección del protésico dental por los odontólogos de forma restrictiva de la competencia y otra de 150.000 euros por recomendación de honorarios orientativos.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, relativos al procedimiento sustanciado, expresados en la resolución impugnada y que damos por acreditados que con fecha 27 de septiembre de 2010, se reciben escritos de denuncia en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Tenerife (en adelante el Consejo General de Protésicos y el Colegio de Tenerife) (folios 1 a 83), en los que denunciaba al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España por supuestas conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) consistentes en:

Aprobación y aplicación de los artículos 12 y 70 del Código Español de Ética y Odontología Dental elaborado por el Consejo General de Odontólogos que, en opinión de los denunciantes, constituyen un acuerdo colegial que limita la libre elección del profesional sanitario protésico dental por parte del paciente (folio 3).

El elevado margen de beneficio que los dentistas obtienen por la implantación de prótesis como consecuencia de la falta de elección libre de protésicos por los pacientes, adjuntando a la denuncia unas tarifas orientativas del año 2008 de los Colegios de Odontólogos y Protésicos Dentales de Cataluña, con una tabla comparativa de precios (folios 63 a 83).

Declaraciones e informaciones publicadas de carácter denigratorio hacia los protésicos dentales.

El 4 de octubre de 2010, la Dirección de Investigación (DI) acordó solicitar al Consejo General de Protésicos Dentales la subsanación de determinados aspectos de la denuncia. En el mismo acto, acordó el desglose del expediente de la lista de honorarios orientativos de 2008 del Col-Legi Oficial de Protétics Dentals y del Col-Legi Oficial de Odontólogos i Estomatólogos, ambos de Catalunya (folios 63 a 83) para someterlos al mecanismo de asignación de casos previsto en la Ley 1/2002, de Coordinación de Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Con fecha 30 de noviembre de 2010, la DI solicitó al Consejo General de Odontólogos aclaraciones varias sobre el Código Español de Ética y Deontología Dental y sobre las manifestaciones recogidas en la página web http://www.infoprotesisdental.info (folios 125 a 128). Con fecha 16 de diciembre de 2010, el Consejo General de Odontólogos contestó a dicho requerimiento de información (folios 132 a 379). Con fecha 19 de enero de 2011, la DI solicitó a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que explicara si los artículos 12 y 70 del Código Español de Ética y Odontología Dental se adecúan a la legislación vigente, cuál es la responsabilidad de los protésicos y los odontólogos, si los pacientes pueden elegir libremente a los protésicos, alguna precisión sobre la no aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España por Real Decreto, así como información sobre cuestiones relacionadas con el expediente (folios 380 a 382).

Dicha solicitud de información fue contestada con fecha 28 de febrero de 2011 (folios 646 a 654). Con fechas 11 y 17 de marzo de 2011, la Dl, al objeto de determinar el órgano competente para conocer los hechos objeto de la denuncia, solicitó al Consejo General de Odontólogos confirmación sobre si las declaraciones o manifestaciones relativas al intrusismo de los protésicos proceden del Consejo General de Odontólogos y sobre el carácter de las mismas, o si, por el contrario, los colegios de odontólogos actúan, en lo que se refiere a estas declaraciones, de forma autónoma e independiente (folios 655, 656, 661 y 662). El 16 y el 18 de marzo de 2011, el Consejo General de Odontólogos manifestó en su respuesta la autonomía e independencia de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos en lo que se refiere a toda declaración (folio 660 y 665).

El 19 de enero de 2011, el Consejo General de Protésicos Dentales amplió la denuncia remitiendo la publicación Gaceta Dental, n° 221, de enero de 2011, que fue desglosada del expediente, quedando incorporadas al mismo la portada y página 50 (folios 397 a 399) y el " Estudio sobre precios en el Mercado Odontológico/Estomatológico Español ", cuya finalidad es realizar una estimación de las tarifas de mercado de las diferentes prácticas odontológicas (folios 400 a 532). El 8 de febrero de 2011, el Consejo General de Protésicos y el Colegio de Tenerife remitieron a la DI escrito de ampliación de la denuncia aportando documentación obtenida de la página de Internet www.consejodentistas.es y solicitando la adopción de medidas cautelares (folios 622 a 629).

Con fecha 11 de julio de 2011 la DI acordó la incoación de expediente sancionador contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España (folios 678 y 679). El 26 de agosto y el 4 de octubre de 2011 el Consejo General de Protésicos y el Colegio de Tenerife remitieron nuevos escritos de ampliación de la denuncia, adjuntando nueva documentación (folios 691 a 824 y 839 a 893).

El 6 de octubre de 2011 se solicitó al Consejo General de Odontólogos copia de las actas de las asambleas de sus órganos colegiados (la Asamblea General, el Consejo Interautonómico y el Comité Ejecutivo) (folios 894 a 899), que fueron remitidas a la DI el 13 de octubre de 2011 (folios 900 y 901, 1018 a 1287). El 20 de octubre de 2011, el Consejo General de Protésicos y el Colegio de Tenerife aportaron como ampliación de la denuncia una circular del Consejo General de...

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