SAN, 25 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2043
Número de Recurso459/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000459 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06005/2014

Demandante: UNIVERSIDAD DE VIGO

Procurador: SR. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 459/14 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE VIGO contra la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Central sobre rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2011. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando "se tenga por formulada demanda frente a la Resolución del TEAC de 16 de septiembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de 6 de septiembre de 2012, dictado por la Dependencia Regional de inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, nº A23 72109031 y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la Universidad de Vigo a deducir el 100% de las cuotas de IVA soportado en la actividad de investigación básica del ejercicio 2011".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de mayo de 2015, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer

de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la Universidad recurrente la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada en única instancia por el Tribunal Económico Administrativo Central de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, apartados 1.b ) y 4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 6 de septiembre de 2012 adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia sobre Impuesto del Valor Añadido, ejercicio de 2011.

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos aportados a los autos y de los que integran el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Con fecha 24 de julio de 2012 se emitió acta de disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, de la Universidad de Vigo.

Como refleja la Resolución del TEAC aquí recurrida, en dicha acta se recogían, entre otros extremos, los siguientes:

  1. El obligado tributario presentó declaraciones-autoliquidaciones por IVA, ejercicio de 2008, solicitando la devolución por importe de 1.929.088,79 euros.

  2. Declaraba al efecto dos actividades con regímenes de deducción diferentes: actividad de educación y actividad de investigación. En la actividad de educación aplicaba un porcentaje de deducción del 0% y en la actividad de investigación un porcentaje del 100%.

  3. En las adquisiciones de bienes y servicios comunes a ambas actividades aplicaba una prorrata provisional del 14%, declarando una prorrata definitiva del 15%.

  4. En el acta se propuso la regularización mediante la aplicación de la prorrata a las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la investigación básica, que se distinguía así de la denominada investigación aplicada. Indicaba literalmente la Inspección respecto de este particular lo siguiente: "Dentro de la actividad de investigación realizada por el contribuyente hay que distinguir entre investigación básica e investigación aplicada. Constituye investigación básica aquella cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos, con la finalidad de impulsar el avance tecnológico y que, generalmente, se encuentra financiada por el sector público. La investigación aplicada, por su parte, tiene como objetivo la transferencia de resultados de carácter científico o técnico, que puedan impulsar o suponer avances en sectores productivos, de servicios o de la administración y que, habitualmente, se encuentra cofinanciada por el sector público, a través de ayudas y subvenciones, y por empresas, a través de contraprestaciones fijadas en condiciones de mercado. La Inspección considera que la actividad investigadora, ya sea básica o aplicada, no constituirá actividad empresarial a efectos de IVA, quedando fuera del ámbito de aplicación del impuesto, cuando el desarrollo de proyectos de investigación se efectúe sin el propósito de explotar empresarialmente los resultados". De dicha regularización resultaba la devolución de 365.715,17 euros.

  5. El 6 de septiembre de 2012 se dictó acuerdo de liquidación que acogía como conforme a derecho la propuesta de regularización razonando, entre otras consideraciones, que "resulta conforme a derecho la propuesta de regularización contenida en el acta ya que la Universidad no ha acreditado hasta la fecha la afectación exclusiva de los proyectos de investigación básica al sector de investigación por lo que la s cuotas de IVA soportado vinculadas a la investigación básica resultarán deducibles con arreglo a la prorrata general al entender que son comunes a ambos sectores de la actividad".

2) Contra este acuerdo interpuso la Universidad de Vigo reclamación económico-administrativa en la cual argumentaba que la Universidad tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario por realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a este impuesto, siendo sus principales actividades la enseñanza superior, exenta y por lo tanto con un porcentaje de deducción del 0%; y el desarrollo de proyectos de investigación, actividad sujeta y no exenta de IVA por la que procedería un 100% de deducción. Dentro de esta última la Universidad consideraba que había de incluirse no solo la investigación aplicada, caracterizada por la realización de trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos enfocados hacia un objetivo práctico específico por encargo de un tercero a cambio de una contraprestación, sino también la investigación básica, consistente en la realización de trabajos experimentales o teóricos para obtener nuevos conocimientos sin una utilización práctica inmediata y financiados con fondos de la propia Universidad o con subvenciones públicas. De tal forma que la deducción del 100% debía alcanzar a ambas formas de investigación. Por el contrario, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia había rechazado la inclusión de la investigación básica en el sector diferenciado de la investigación al entender que las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios destinados a la misma son utilizados en común por las dos actividades llevadas a cabo por la Universidad, enseñanza superior e investigación, en atención a sus particulares características, por lo que resultaría de aplicación el párrafo cuarto del artículo 101.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido, que remite al artículo 104 de la misma y a la aplicación de la regla de prorrata general para el cálculo del porcentaje de deducción aplicable, que en este caso sería del 15%.

3) Por escrito de 25 de septiembre de 2012 la Universidad de Vigo interpuso reclamación económicoadministrativa frente al referido acuerdo. Basaba su reclamación, en síntesis, en que la investigación básica queda integrada en el sector diferenciado de investigación con derecho a la deducción del 100% de las cuotas soportadas de IVA, considerando que la hipotética relación entre la investigación básica y la enseñanza no justificaría en absoluto que se calificase aquélla como elemento común a ambos sectores de actividad, invocando diversos pronunciamientos judiciales de lo Tribunales Superiores de Asturias y Cantabria, así como de la Audiencia Nacional, que avalarían este criterio.

4) Con fecha 16 de septiembre de 2014 el TEAC dictó Resolución por la cual desestimaba la reclamación económico-administrativa abundando en los mismos argumentos; y así, tras referirse a los dos sectores en que desenvuelve su actividad la Universidad, enseñanza superior e investigación, y, dentro del sector de la...

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