SAN, 25 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2042
Número de Recurso255/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000255 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03233/2014

Demandante: DELAWARE CONSULTORÍA S.L.

Procurador: Dª. MARÍA PILAR RODRÍGUEZ BUESA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad DELAWARE CONSULTORÍA S.L ., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Pilar Rodríguez Buesa, y asistida por el letrado Sr. Dª. Ana María Aranda López, frente al Tribunal Económico-administrativo Central, dirigido y representado por la Sr. Abogado del Estado, liquidación y sobre sanción por IVA, ejercicios 2006 y 2007, y cuantía del presente recurso de 1.550.177,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso en fecha 18 de junio de 2.014 recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada frente a la Resolución del TEAR de Madrid de 25 de abril de 2013 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/279/11 y 253/11, interpuestas contra los acuerdos de desestimación de los acuerdos de reposición contra los acuerdos de liquidación y sanción por ejercicios 2006 y 2007, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la misma, y la condena en costas de la demandada.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y admitidos los medios por auto de 11 de noviembre de 2.014, y evacuado por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 5 de mayo de 2.015.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la voluminosidad y complejidad de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución desestimatoria por silencio del recurso de alzada frente a la Resolución del TEAR de Madrid de 25 de abril de 2013 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/279/11 y 253/11, interpuestas contra los acuerdos de desestimación de los acuerdos de reposición contra los acuerdos de liquidación y sanción por ejercicios 2006 y 2007, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 3 de diciembre de 2.008, notificado el 29.1.2009, 29 de enero de 2.009 se acordó inicio de actuaciones de comprobación por la Dependencia regional de Inspección respecto de las operaciones realizadas por la actora con NAS COMPONENENTES S.L., CONECTALIA S.L, y con las empresas comunitarias FEDELTA ENTERPRISES POL BEST INTERNACIONAL Y CRISTAL TRADING SP Z0, en relación al IVA de enero de 2.006 a diciembre de 2.007.

Como consecuencia de dichas actuaciones se formalizó acta de disconformidad nº A0271664960 de fecha 10.12.2009. Y previo trámite de alegaciones evacuado por escrito de fecha 30.12.2009, se formuló liquidación de fecha 7 de junio de 2.010, del que resulta una deuda tributaria de 1.550.177,77 euros, de los cuales 1.324.234,97 euros son por cuota y 225.942,80 euros.

A raíz de ello se incoa expediente sancionador en la que se formuló una propuesta de sanción notificada en fecha 7.7.2010. En fecha 27 de octubre de 2.010, previo trámite de alegaciones de fecha 24.7.2010, la dependencia regional de Inspección dicta acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior acuerdo de liquidación por importe total de 662.117,52 euros, tipificándose la infracción conforme al art.195 de la LGT 58/2003, al haberse acreditado improcedentemente partidas a compensar, respecto de enero-febrero de 2.007, y en los períodos comprendidos entre noviembre de 2.006 a abril de 2.007 y de junio de 2.007 a diciembre de 2.007 como infracción prevista en el art.191 de la LGT 58/2003, al haber dejado de ingresar parte de la cuota tributaria correspondiente a estos períodos.

Al expediente sancionador se incorporan los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación. En fecha 20 de septiembre de

2.010, por la Jefe de la Oficina Técnica se dictó acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado en fecha 8.7.2010.

Y frente a la misma fue interpuesta reclamación económico-administrativa en fecha 10.12.2010, la cual fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de 25.4.2013, siendo recurrida en alzada en fecha

14.6.2013, y desestimada por por silencio.

La Sala considera acreditados los hechos advertidos en los acuerdos de liquidación conforme a los datos que exponemos a continuación, y sin perjuicio de un mayor desarrollo en los demás fundamentos de derecho, teniendo en cuenta que la regularización ha consistido en que la actora, empresa consultora que presta esencialmente servicios de informática, realiza tareas de intermediación o distribución respecto de las empresas indicadas en el párrafo 1º en cuanto a las entregas de productos de telefonía e informáticos que generan cuotas de IVA devengado que no ingresan y que van a ser deducidas en la cadena de transmisiones, de modo que adquiere productos que posteriormente son objeto de entrega intracomunitaria, exenta de IVA, por los que solicita el IVA soportado, de modo que ha resultado una cantidad a ingresar inferior en las declaraciones liquidaciones de IVA. Se le imputa a la actora haber podido tener conocimiento de una trama de IVA, lo que daría origen a la liquidación y sanción impuestas.

Los datos en que se basa la regularización, confirmados por la Sala como prueba indiciaria, que se deducen en buena medida en la diligencia de...

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