AAP Valencia 87/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2015:113A |
Número de Recurso | 82/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 82/2015 AUTO 28 de abril de 2015
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 82/2015
AUTO nº 87
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 28 de abril de 2015.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 1340/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gandía (Valencia).
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante de ejecución hipotecaria CAJA RURAL DE ARAGON S COOP CREDITO, representada por el procurador don Alberto Docon Castaño y defendida por el abogado don Miguel Tejada Gallardo.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto apelado dice:
1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia de la representación procesal de CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP CREDITO.
Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:
Entiende de forma errónea el Auto recurrido que no se ha acompañado título suficiente que lleve aparejada la ejecución que se insta, al haberse aportado junto con la demanda una segunda copia de la escritura del préstamo hipotecario. Ese Auto ha omitido el resto de documentos acompañados con la demanda de ejecución como título suficiente y conforme a la ley que lleva aparejada la ejecución, pues junto con la escritura Notarial del préstamo, acompañó CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN Y SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA, y ex artículo 685 punto 2 º y 4º LEC dicha certificación junto con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca es documento suficiente para la ejecución.
En ese sentido existen numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se entiende como título suficiente la certificación emitida por el registro de la propiedad, que acredita igualmente la inscripción y subsistencia de la hipoteca que se ejecuta, sirva de ejemplo la SAP de Madrid de 5 de julio de
2.012, la de 8 de marzo de 2.012, y la SAP de Castellón de 24 de abril de 2.012, SAP de Cuenca en 24 de enero de 2.012 .
Pidió que se estime el recurso, dejando sin efecto el Auto recurrido, y se acuerde el despacho de la ejecución y la continuación del procedimiento.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de abril de 2015, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Motivación de la resolución recurrida.
La resolución recurrida inadmitió la demanda de ejecución hipotecaria, razonando:
PRIMERO.- El artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) señala que presentada la demanda ejecutiva, el tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
En aplicación del art. 517-2-4 º, art. 17 de la Ley del Notariado, y art. 233 del Reglamento del Notariado, no procede conceder fuerza ejecutiva al título presentado pues se indica que es segunda copia, sin que refiera que tenga carácter ejecutivo, y sin informar sobre si se ha expedido otra con anterioridad con carácter ejecutivo.
Se nos plantea en este recurso la misma cuestión que en otras ocasiones hemos resuelto, por ejemplo en nuestros autos AAP, Civil sección 6 del 03 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP V 201/2014 - ECLI:ES:APV:2014:201A) y AAP, Civil sección 6 del 27 de junio de 2014 ( ROJ: AAP V 99/2014
SEGUNDO .- El art. 6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal modificó, entre otros preceptos, el apartado 1 articulo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 que, por lo que ahora interesa, pasó a disponer que "El Notario redactará escrituras matrices,...
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