AAP Valencia 87/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:113A
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 82/2015 AUTO 28 de abril de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 82/2015

AUTO nº 87

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 28 de abril de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 1340/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gandía (Valencia).

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante de ejecución hipotecaria CAJA RURAL DE ARAGON S COOP CREDITO, representada por el procurador don Alberto Docon Castaño y defendida por el abogado don Miguel Tejada Gallardo.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia de la representación procesal de CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP CREDITO.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Entiende de forma errónea el Auto recurrido que no se ha acompañado título suficiente que lleve aparejada la ejecución que se insta, al haberse aportado junto con la demanda una segunda copia de la escritura del préstamo hipotecario. Ese Auto ha omitido el resto de documentos acompañados con la demanda de ejecución como título suficiente y conforme a la ley que lleva aparejada la ejecución, pues junto con la escritura Notarial del préstamo, acompañó CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN Y SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA, y ex artículo 685 punto 2 º y 4º LEC dicha certificación junto con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca es documento suficiente para la ejecución.

En ese sentido existen numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se entiende como título suficiente la certificación emitida por el registro de la propiedad, que acredita igualmente la inscripción y subsistencia de la hipoteca que se ejecuta, sirva de ejemplo la SAP de Madrid de 5 de julio de

2.012, la de 8 de marzo de 2.012, y la SAP de Castellón de 24 de abril de 2.012, SAP de Cuenca en 24 de enero de 2.012 .

Pidió que se estime el recurso, dejando sin efecto el Auto recurrido, y se acuerde el despacho de la ejecución y la continuación del procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de abril de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida inadmitió la demanda de ejecución hipotecaria, razonando:

PRIMERO.- El artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) señala que presentada la demanda ejecutiva, el tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

En aplicación del art. 517-2-4 º, art. 17 de la Ley del Notariado, y art. 233 del Reglamento del Notariado, no procede conceder fuerza ejecutiva al título presentado pues se indica que es segunda copia, sin que refiera que tenga carácter ejecutivo, y sin informar sobre si se ha expedido otra con anterioridad con carácter ejecutivo.

SEGUNDO

Se nos plantea en este recurso la misma cuestión que en otras ocasiones hemos resuelto, por ejemplo en nuestros autos AAP, Civil sección 6 del 03 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP V 201/2014 - ECLI:ES:APV:2014:201A) y AAP, Civil sección 6 del 27 de junio de 2014 ( ROJ: AAP V 99/2014

- ECLI:ES:APV:2014:99A)

SEGUNDO .- El art. 6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal modificó, entre otros preceptos, el apartado 1 articulo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 que, por lo que ahora interesa, pasó a disponer que "El Notario redactará escrituras matrices,...

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