AAP Madrid 184/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:337A
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0050112

Recurso de Apelación 196/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Ejecución Hipotecaria 592/2012

APELANTE: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC

PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: D. /Dña. Gustavo

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0196/2015 Celda de extracto: Proceso de ejecución. Préstamo con garantía hipotecaria. Intereses de demora .

AUTO Nº 184/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Mª BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 592/2012 procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC, representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS, y de otra, como apelado- demandado, D. Gustavo .

Visto, siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1.- Primer grado (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Celeris Servicios Financieros, SA, EFC» interesó el despacho de la ejecución frente a don Gustavo respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Galapagar (Madrid), tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, inscripciones 2.ª y 6.ª, para la efectividad de la suma de ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (148.582,65 euros), más otros cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (44.574,78 euros) presupuestados para intereses y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2012 dar audiencia a la parte actora y al Ministerio Fiscal acerca de la eventual falta de competencia territorial del Juzgado. La parte demandante evacuó alegaciones en el sentido de considerar competente el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial. El Ministerio Fiscal informó que procedía declarar la incompetencia territorial del Juzgado. Por Auto de 8 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial núm. 1 declaró la incompetencia territorial para conocer de la demanda interpuesta y remitir las actuaciones al de igual clase de Collado-Villalba (Madrid).

(3) Verificada la remesa de las actuaciones y turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Collado-Villalba (Madrid) este órgano acordó recabar informe al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial acerca de la localización de la finca objeto de ejecución, el cual lo evacuó en el sentido de hallarse ubicada en término de San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Por Auto de 11 de enero de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Collado- Villalba (Madrid) acordó declinar la competencia territorial para conocer del proceso.

(4) Por Auto de 25 de abril de 2013 se resolvió la cuestión negativa de competencia promovida declarando la competencia territorial para conocer de la demanda de ejecución promovida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de julio de 2013 la representación procesal de la parte ejecutante evacuó el requerimiento formulado por el Juzgado y expresó que a fecha de cierre de la cuenta el 9 de diciembre de 2011 la deuda se desglosaba en 129.000 euros de capital, 19.552,65 euros de intereses de demora y 30,00 euros de comisiones.

(6) Por Auto de 31 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) acordó dictar orden general y despacho de la ejecución frete a don Gustavo por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (148.582,65 euros) de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (44.574,78 euros) presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de noviembre de 2013 la representación procesal de don Gustavo formuló oposición al despacho de la ejecución fundada, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) Que el ejecutado es consumidor cuyos únicos ingresos están constituidos por una pensión de jubilación no contributiva de 364,90 euros; b) Reputaba abusivas las estipulaciones tercera, sobre intereses ordinarios; cuarta, sobre «comisiones y otras compensaciones a favor de la entidad acreedora, con particular referencia a la comisión de apertura; y sexta, intereses de demora.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2014 la representación procesal de la entidad mercantil «Celeris Servicios Financieros, SA., EFC» evacuó alegaciones en relación con la oposición formulada de contrario redarguyendo los motivos en los que se fundaba la misma y solicitando que se resolviera «.. . desestimar la oposición planteada y ordenando la continuación del procedimiento por sus trámites legales ».

(9) Celebrado el acto de la vista en fecha 7 de abril de 2014 ( f. 194 ) con el contenido que en autos obra y se expresa - señaladamente devolución a la parte ejecutante del escrito de 1.º de abril por falta de comunicación de copia a la parte ejecutada-, ratificación por la opositora de los motivos de oposición al despacho de la ejecución y la impugnación por la parte ejecutante de dichos motivos y práctica de prueba documental, quedando los autos conclusos.

(10) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) resolvió, por Auto de fecha 24 de julio de 2014, « Estimar parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por el Procurador don Ángel García Aragón en nombre y representación de don Gustavo, debiendo continuar por sus trámites la ejecución despachada mediante auto de fecha 31 de julio de 2013 a instancia de la entidad Celeris Servicios Financieros, SA, EFC, representada en autos por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas con inaplicación por abusiva de la cláusula financiera sexta.- Intereses de Demora de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes en fecha 29 de abril de 2010. Todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR