AAP Barcelona 196/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2015:804A |
Número de Recurso | 473/2014 |
Procedimiento | EJECUCIóN HIPOTECARIA |
Número de Resolución | 196/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 473/2014
A U T O Núm. 196/2015
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, 18 de mayo de 2015
Se aceptan los hechos del auto dictado el 09/04/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Manresa en el incidente dimanante de autos de Ejecución hipotecaria nº 300/2014 promovidos por CAIXABANK, S.A. representado por el procurador IVO RANERA CAHIS contra Genoveva Y Simón representado/s por el procurador/a siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPOSO: Tenir per part Caixabank SA, i per promoguda execució hipotecària contra Simón i Genoveva . No s'admet la demanda d'execució hipotecària interposada. "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron autos originales a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día veinticinco de febrero de dos mil quince
VISTO siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan
Promovió la mercantil Caixabank, S.A. las presentes actuaciones de ejecución hipotecaria en base a una escritura de crédito con garantía hipotecaria de 30-10-1996, nº 2178 del protocolo del Sr. Cembrano Zaldivar (f. 18 y ss.) suscrita entre Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona y los demandados prestatarios. El tribunal de instancia inadmitió la demanda por auto de 9-4-2014 (f.96 y ss.). Contra dicho auto se alzó la ejecutante.
La parte apelante centra su recurso en que no es preciso la inscripción registral del cambio de la hipoteca. No puede prosperar el motivo. Desde el punto de vista procesal. La ejecución forzosa requiere la existencia del título que tenga fuerza ejecutiva ( art. 517.2.4ª LEC .). La ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo puede ejercitarse en base a los extremos contenidos en el título que se haya recogido en el asiento respectivo ( art. 130 LH ). En coherencia con ello la LEC. resalta que es el título ejecutivo el que determina la posición de las partes en la ejecución. Así son parte ejecutante la que aparezca como acreedora en el título ejecutivo. art. 538.2 LEC . En el Presente caso, en el título ejecutivo, escritura de crédito (f. 18 y ss.) no figura como acreedora la mercantil Caixabank, S.A. Por lo que carece de legitimación para instar la ejecución en base al título con fuerza ejecutiva en las presentes actuaciones.
Desde el punto de vista sustantivo. Ciertamente es preciso distinguir la cesión del crédito, de la cesión de la garantía hipotecaria. La cesión del crédito, a tenor del art. 149...
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