AAP Barcelona 162/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2015:769A
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3/2015-E

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 1067/2013

Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona

A U T O Nº 162/15

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

D. GONZALO FERRER AMIGO

Magistrado Ponente D. GONZALO FERRER AMIGO.

En Barcelona, a ocho de abril de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 28/07/2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, se interpone Recurso de Apelación por la Procurador Dª JENNIFER GARCIA MATEO en representación de Nemesio y Otilia . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 04/03/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar la oposición a la ejecución formulada por D. Nemesio y Dª Otilia en los presentes autos, debiendo continuar la misma por todos sus trámites. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda de ejecución hipotecaria por BANCO CAM SAU, en la actualidad y por sucesión procesal BANCO SABADELLSA ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, se interpuso oposición a la misma por D Nemesio y por Dª Otilia . En instancia se dictó auto en fecha 28 de julio de 2014 desestimando la oposición. Frente a dicha decisión y al amparo del RDL 11/2014, los ejecutados interponen recurso de apelación circunscrito en síntesis al carácter abusivo de las cláusulas 3ª,3ª bis, 4ª, 4ª bis y 6ª bis de la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

se analizan por separado los distintos motivos de los recursos presentados en el bien entendido que el mismo viene a reiterar las causas de oposición que ya fueron examinadas por la Juzgadora de Instancia y cuyas consideraciones, son mantenidas por esta Sala. El auto de 28 de julio de 2014 resuelve en este sentido adecuada y correctamente el conjunto de alegaciones de la oposición extraordinaria. VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se aceptan los fundamentos al respecto del auto recurrido.

El objeto litigioso en segunda Instancia, en consideración al recurso de apelación presentado, se circunscribe a la validez de dicha cláusula para lo que habrá que analizar su contenido desde el punto de vista de la legislación actual y la interpretación sostenida por la Audiencia provincial de Barcelona.

Los recurrentes consideran la nulidad de la cláusula por abusiva, ya que el impago de una sola cuota, no puede considerarse lo suficientemente grave como para justificar el vencimiento anticipado de la hipoteca siendo al mismo tiempo insuficiente el impago de seis cuotas.

Pese a que el Tribunal Supremo declaró la validez de estas cláusulas (impago de una sola cuota) en su Sentencia de 16 de diciembre de 2009, posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en su Sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto AZIZ ) que "por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.".

En el curso de jueces y magistrados de 8 de mayo de 2013 se concluyó que "en cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En cuanto se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo 693 LEC según el texto de la proposición de ley, no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula.".

Este es el criterio además seguido de forma orientativa en la Audiencia provincial de Barcelona.

Por tanto, para determinar si la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la hipoteca que se ejecuta en el presente procedimiento es o no nula por abusiva hay que tener en cuenta no tanto los términos de la misma, sino las concretas circunstancias en que se haya ejercitado.

En el presente caso, dichas circunstancias determinan que no pueda declararse el carácter abusivo de esta cláusula.

Y es que, tal y como resulta del acta de liquidación de deuda aportada por la ejecutante junto a su demanda ejecutiva admitida por los recurrentes, en el momento en que BANCO CAM SAU dio por vencida anticipadamente la hipoteca cuya ejecución se despacha en este procedimiento, los deudores hipotecarios tenían impagadas 5 cuotas.

Este incumplimiento del ejecutado ha de considerarse esencial, pues es obligación esencial del mismo en el crédito hipotecario suscrito la de restituir el capital percibido y abonar los intereses remuneratorios pactados, según constante jurisprudencia. Además, es un incumplimiento que ha de calificarse como grave, teniendo en cuenta la regulación actualmente vigente del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la intensidad en el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR