AAP Barcelona 85/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2015:542A
Número de Recurso831/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 831/2014 -A

Inc.oposición ejecución hipotecaria num. 486/2013

Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat

A U T O Nº85/2015

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D. GONZALO FERRER AMIGO

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. GONZALO FERRER AMIGO

En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 17-06-14, dictado por el Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat, en Incidente de oposición a la ejecución hipotecaria num. 486/2013, promovidos por la representación procesal del opuesto a la ejecución D. Borja contra BANCO SANTANDER, S.A.; se interpone recurso de apelación por la parte opuesta a la ejecución antes indicada, y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona; habiendo comparecido en forma legal la parte apelante y señalandose para Votación y fallo el dia 11 de febrero de 2015, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, el pronunciamiento del tenor literal siguiente: ""DESESTIMAR LA OPOSICION formulada por la representación de D. Borja, por lo que CONTINUARÁ ADELANTE LA EJECUCION HIPOTECARIA, con imposición de costas de este incidente a la ejecutada.""

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda de ejecución sobre bienes hipotecados por parte de BANCO SANTANDER SA, se formuló por los deudores hipotecarios oposición invocando la falta de acreditación de la cesión del crédito, la notificación de la liquidación conforme al art. 572 de la LE y el carácter abusivo del tipo de interés del 10% suplicando la aplicación de los intereses legales del dinero.

Celebrada vista, se dictó auto desestimando la oposición. Se interpone recurso por el Sr. Borja insistiendo en la falta de consentimiento de la cesión. Titula el motivo del recurso como "cesión del crédito litigioso, artículo 1535 del CC : la actora ha cedido sus activos tóxicos a terceras empresas por lo que debería aclarar si el crédito ejecutado ya ha sido cedido a terceros y en que condiciones ". Invoca al mismo tiempo la extinción de la fianza, la cláusula rebus sic stantibus, pluspetición en referencia a los tipos de demora aplicados y fraude de ley y falta de transparencia.

SEGUNDO

Como acertadamente expone la parte ejecutada en la oposición al recurso, entre la invocación de las causas de oposición iniciales y las que se deducen de la apelación existe un cambio sustancial que es preciso poner de manifiesto.

Salvo en lo referente al tipo de los intereses de demora y su carácter abusivo o no, lo cierto es que la parte ejecutada ha pasado de impugnar la ejecución por no haberse notificado la cesión del préstamo ( cuando a todas luces el deudor tenía conocimiento cabal de la operación al haberse pactado por documento nº 1 de la demanda una subrogación en el préstamo hipotecario, ante notario y en su presencia y constituyéndose un préstamo a favor del Sr. Borja otorgado por el Banco Santander SA, que sirvió para liquidar las responsabilidades con otra entidad financiera y que fue debidamente inscrito con carácter constitutivo en el Registro de la propiedad a la vista de la certificación de cargas), y de impugnar la notificación de la liquidación, a plantear que la entidad financiera ha cedidos sus créditos tóxicos a terceras sociedades y a invocar la extinción de la fianza.

Al respecto poco hay que decir. En primer lugar el Sr. Borja no es fiador sino prestatario, y en segundo lugar hay que acudir a la normativa procesal para rechazar de plano en el proceso hipotecario este tipo de impugnaciones.

En efecto, El presente incidente extraordinario de oposición a ejecución hipotecaria y su apelación, se siguen en virtud de la modificación operada en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (en adelante, Ley 1/2013).

En su Disposición Transitoria cuarta , punto segundo, se señala lo siguiente: "en todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las...

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