AAP Almería 143/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2015:41A
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUTO 143/15

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 10 de abril de 2015. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 415/14, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, seguidos con el nº 979/10, en los que aparecen como ejecutante CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Hernández-SanJuan March; y como ejecutados Dª. Clemencia y otros, representada por la Procuradora Dª. María José Andreu Martínez y dirigida por el Letrado D. Rafael Granados Izquierdo.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 8 de enero de 2014 cuya parte dispositiva establece: " Que desestimo la oposición formulada por la representación procesal de la ejecutada Clemencia, y en su virtud, ordeno que siga adelante la presente ejecución frente a la parte ejecutada, imponiendo las costas del incidente de oposición a la ejecutada Clemencia debido a la desestimacion de todas sus pretensiones. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte resolución revocando el auto dictado, acordando su nulidad, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos confiriéndose traslado a la parte ejecutante, que formalizó impugnación al mismo solicitando la confirmación de la resolución combatida. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiendo comparecido ambas partes, se señaló para deliberación, votación y resolución el pasado 7 de abril de 2015.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia desestima de la oposición formulada por la representación procesal de la ejecutada, articulada sobre la nulidad de la ejecución despachada por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución. Se interpone por la parte ejecutada recurso de apelación a fin de que, dejando sin efecto la resolución impugnada, se dicte resolución que declare la nulidad del auto y la devoluciónal Juzgado de Instancia, con retroacción de las actuaciones al momento anterior de su dictado, aludiendo, de un lado incongruencia omisiva y falta de motivación, y de otro vuelve a reproducir la nulidad de la ejecución por reunir el titulo los requisitos que exige el ordenamiento. La parte ejecutante, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación del Auto combatido.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, analizaremos elmotivo de impugnación esgrimido, incongruencia omisiva y falta de motivación, aduciendo el apelante la infracción de los arts. 24 de la CE y 218 de la LEC, interesando en el suplico la nulidad del auto por no haber resuelto sobre la nulidad del titulo alegada, motivo de impugnación de carácter procesal que debe ser resuelto previamente pues su estimación haría inútilel examen de cualesquiera otros motivos. Habrá que precisar que el apelante alude a la falta de motivación e incongruencia omisiva, reuniendo estas excepciones conceptos, que han de integrar también motivos diferentes, puesto que una sentencia puede ser congruente aunque no esté motivada, y cabe, pese a estar motivada, que la sentencia sea incongruente. La congruencia se mide por el ajuste del fallo a lo pedido, mientras la falta de motivación ha de referirse a los supuestos en que, realizado el pronunciamiento y cumplido el requisito de congruencia, no se halla amparado en razonamientos fácticos o jurídicos suficientes para justificarlo ( STS de 2 de octubre de 2009, con cita en las SSTS de 1 de diciembre de 1998, 25 de enero de 1999, 2 de marzo de 2000, 25 de septiembre de 2003, 30 de octubre de 2006, 29 de noviembre de 2006, 26 de abril de 2007 y 23 de julio de 2007 ). En el caso que nos ocupa desarrollo del motivo parece referirse a la incongruencia omisiva, por no abordar ni dar respuesta el Juez " a quo " a la verdadera oposiciónmanifestada. El recurso formulado debe tener favorable acogida, el parecer de la sala es claro y diáfano, debiendo revocarse la resolución dictada al incurrir en una evidente incongruencia omisiva, en atencióna las razones que se expondrán.

Del examen de la resolucióncombatida se desprende que el Juez " a quo " considera que el motivo de oposición alegado no es otro que, la nulidad de las actuaciones practicadas de conformidad con el art. 238 de la LOPJ, rechaza la solicitud de nulidad por estimar que no concurren ninguna de las causas recogidas en el mentado precepto.

No se ajusta a la realidad de lo solicitado por la ejecutada, el motivo de oposición articulado con...

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