AAP Almería 50/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:19A
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20080003396

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 413/2014

Asunto: 100431/2014

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 562/2008

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Negociado:

Apelante: Pedro Jesús

Procurador: MAGDALENA IZQUIERDO RUIZ DE ALMODOVAR

Abogado: JOAQUIN GARCIA MARTINEZ

A U T O

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a tres de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A 2 de julio de 2008, ante el Decanato de los Juzgados de Vera, D. Bartolomé Vidal Sánchez Martínez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Dª Santiaga, presentó demanda de ejecución contra Vaitier SL, en solicitud de despacho de ejecución por el importe de 362.750 # y costas.

  2. - Se fundaba la ejecución en el auto de aprobación de transacción judicial alcanzada por las partes en el procedimiento ordinario 265/2006.

  3. - Consta oposición de la representación procesal de Vaitier SL, alegando cumplimiento del pacto transaccional dado que había legalizado la vivienda. 4.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera se dictó auto de 26 de diciembre de 2013, con la siguiente parte dispositiva: "Decido que siga adelante el despacho de la ejecución acordada en el auto de fecha de 7 de octubre de 2008, imponiendo a los demandados y a la vez ejecutados las costas de este incidente".

  4. - Notificada la anterior resolución a la ejecutada, presentó recurso de apelación a 21 de febrero de 2014 recurso de apelación, insistiendo en el cumplimento de los requisitos establecidos en el acuerdo homologado.

  5. - Con traslado al ejecutado, que se opuso al mismo mediante escrito de 19 de marzo de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se formó rollo, se designó ponente, y se señaló día para la vista para el día de la fecha, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ejecuta un acuerdo transaccional entre las partes que proviene de un contrato de compraventa. En el procedimiento judicial anterior se pretendía la resolución contractual, pero el acuerdo transaccional (en realidad no aparece más que transcrito en los escritos de alegaciones) concluye el procedimiento declarativo con unos pactos en concreto. En el contrato, Vatier vende a los ciudadanos extranjeros, los actores, un solar y se compromete a construir una vivienda para ellos. Abierto el procedimiento judicial por resolución contractual, las partes llegan a un acuerdo. En esencia, se daban un plazo de 11 meses para legalizar y vender a un tercero la vivienda. Y continuaba el acuerdo mediante la estipulación cuarta: "Para el caso de que transcurrido el plazo de once mees ni se encontrase legalizada la parcela y la vivienda ni se encontrase transmitida a tercero, pas partes acuerdan que el contrato de compraventa suscrito quedaría resuelto con la correspondiente devolución por parte de Vaitier SL de los 362.570 euros recibidos en concepto de parte del precio de la vienta, revirtiendo a la entidad Vaitier SL la propiedad tanto de la parcela 107 h) como la vivienda ejecutada sobre la misma".

  2. - En realidad, la condición de venta a terceros es insustancial, puesto que se discute la legalización final de la obra con el objeto de venta a los ejecutantes. De hecho, es pacífico entre las partes que se han colocado pasquines por Vatier para vender la obra a un tercero, incluso una vez finalizado en primera instancia el procedimiento, lo que indica que se cumple el primer condicionado: no hay mercado alternativo a esta vivienda sino con la venta a los ejecutantes. Queda el otro condicionado: si la obra está en condiciones para la adquisición por los ejecutantes por correcta legalización. En la posición del ejecutante, no se cumple la legalización, dado que la vivienda no tiene licencia de primera ocupación, seguro decenal ni escritura pública de obra nueva. En cambio, para el oponente, la obra está legalizada, y los documentos en cuestión requeridos de contrario, o no son necesarios, o se encuentran otorgados. De cualquier forma, la realidad es que el acuerdo está condicionado a la existencia de toda documentación pertinente, por lo que cualquier duda interpretativa debe salvarse entendiendo que cualquier documento administrativo exigido está incluido en la condición de "legalización".

  3. - En cuanto a la declaración de obra nueva, es un requisito esencial, pues de lo contrario es imposible que la obra exista para la realidad jurídica urbanística, salvo en aspectos meramente obligacionales fuera de dicha realidad de la adquisición de derechos urbanísticos. La declaración de la obra nueva en escritura pública constituye estado para la nueva construcción, por sí y por los derechos que se constituyen ( Sentencia de 4 junio 1982 . RJ 1982\3404). Declarada la obra, existe la misma ( STS 471/2006 de 11 mayo ), y no declarada, no existe ( STS 1191/2007 de 7 noviembre ). Se trata del primer requisito inmediato sin el cual no es ni tan siquiera posible hablar de legalización: no es legalizable lo que no existe. Este órgano judicial ha dicho que la declaración pública e inscripción de la finca no es constitutiva (SAP -Sección 3ª- 142/2002 de 14 junio),...

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