AAN, 17 de Junio de 2015

PonenteISMAEL MORENO CHAMARRO
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 2
ECLIES:AN:2015:122A
Número de Recurso27/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 002

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL.- C/PRIM 12 PLANTA 1ª

Tfno: 913973325/0254/3371

Fax: 913194021

NIG: 28079 27 2 2015 0000758

GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000027 /2015

AUTO

En MADRID a diecisiete de junio de dos mil quince. I. HECHOS

PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de querella presentada por la procuradora Dña. María Isabel Salamanca Alvaro en nombre y representación de LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMÚN, por un presunto delito de prevaricación en Comisión por Omisión y por estafa agravada bajo la forma del denominado delito masa, al resultar perjudicados millones de usuarios de energía eléctrica, contra Vanesa, Indalecio, Luciano y ENDESA S.A., y sus representantes o administradores de hecho o de derecho en relación a los hechos delictivos de la presente querella.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia y en su caso interesase práctica de diligencias, este ha emitido informe del tenor literal siguiente:

"EL FISCAL, habiéndose dado traslado de las diligencias previas arriba referidas mediante Auto de 24 de marzo de 2015, manifiesta:

Las presentes diligencias previas se han incoado por presentación de una querella criminal por parte de la Organización Nacional de Consumidores de España CAUSA COMÚN, contra Dª. Vanesa y otros.

PRIMERO

El hecho que se les imputa es haber permitido a la mercantil ENDESA el cobro de importantes cantidades de dinero, que cifran en 1.562 millones de #, procedentes de los llamados costes de transición como consecuencia del suministro eléctrico que dicha compañía presta a los ciudadanos y ello debido a la necesidad de compensar a las Compañías Eléctricas por las inversiones que habían realizado antes de la liberalización del sector eléctrico.

Manifiesta el querellante que eso supuso una estafa porque aunque el sistema funcionó hasta el 2001 sin embargo, con la subida del precio del petróleo y del gas, eso determinó que la compañía cobrara más de lo inicialmente previsto repercutiéndolo en los consumidores. También pone de manifiesto que tales medidas se derogaron tras la publicación del RD Ley 7/2006 de medidas urgentes en el Sector energético.

El importe cobrado, añade, no ha sido restituido a los consumidores.

SEGUNDO

En esta Fiscalía Especial tuvo entrada una denuncia presentada el 16 de julio de 2013 por la Plataforma Ciudadana por un nuevo modelo energético denunciando los mismos hechos pero generalizando tales conductas no solo respecto de ENDESA sino también de otras empresas del sector eléctrico como VIESGO, CANTÁBRICO, FENOSA e IBERDROLA, razón por la que se incoaran las correspondientes Diligencias de Investigación mediante Decreto del Excmo. Fiscal Jefe de esta Fiscalía Especial de 3 de febrero de 2014 con objeto de determinar si los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito penal.

TERCERO

En el marco de esas diligencias de investigación se recabo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la documentación e informes relativos a los CTC#S, es decir el expediente integro de los CTC#S que hubiere.

Del análisis del expediente remitido, se ha podido determinar dos momentos temporales distintos:

  1. - A partir de septiembre de 2007 en el que se recabo informe por parte del jefe del gabinete del secretario de estado de Energía a la Asesoría jurídica del Ministerio de Industria, Turismo y Energía en relación a los CTC.

El informe, que debía responder a las siguientes cuestiones: a) si cabria la liquidación de los saldos positivos o negativos de cada una de las empresas afectadas tras la publicación del RD Ley 1/2006 que suprimía los CTC; y b) si resultaban saldos positivos cabria exigir su reintegro.

Por parte del Abogado Gral. del Estado contestó mediante informe de 5 de octubre de 2008 en el sentido siguiente: "las liquidaciones no estaban previstas expresamente en la normativa pero se derivaban por la propia configuración del sistema y los principios generales del derecho tales como, y así se mencionaban expresamente, la prohibición del enriquecimiento injusto o la devolución del cobro de lo indebido.

También se recogía en el informe referido el plazo de prescripción para reclamar el reintegro de tales saldos y las cantidades que podían ser reclamadas. El iter de tal informe y así consta en el expediente, supuso una propuesta de orden ministerial del procedimiento de liquidación de los CTC#S que fue remitido al Abogado Gral. del Estado el 7 de mayo de 2008.

.- Desde esa fecha (7 de mayo de 2008) no consta en el expediente remitido ninguna actuación al respecto hasta el 8 de mayo de 2012 fecha en la que el Secretario de Estado de Energía pidió un informe al Abogado Gral. del Estado, de nuevo sobre la viabilidad y procedencia de liquidar los saldos a las empresas eléctricas.

Fue entonces cuando se puso de manifiesto que la acción para reclamar aquellas cantidades estaría prescrita.

Consta en la documentación remitida a esta Fiscalía actuaciones realizadas por el Ministerio de Industria como por la Abogacía del Estado dirigidas a determinar las causas de la paralización del expediente, tales como tomar declaración a varias personas que habían intervenido desde distintos cargos, en el expediente.

El resultado de tales actuaciones fue:

En primer lugar la extrema dificultad que resultaba liquidar esos saldos tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, que llevo a realizar numerosas reuniones entre técnicos del ministerio y de la abogacía del estado, para elaborar un informe.

Por otra parte, las empresas eléctricas que tuvieron conocimiento del informe de la Abogacía del Estado también encargaron varios informes jurídicos, todos ellos contrarios a la liquidación de los CTC.

Lo anterior supuso que se llevasen a cabo numerosas reuniones entre el Ministerio de Industria y miembros de la Comisión Nacional de la Energía en el mes de junio de 2008, concluyéndose que ésta facilitaría a la Abogacía del Estado datos e informaciones, pero que sin embargo nunca se recibieron.

Ante una situación como la que se tenía, donde no se recibió ninguna información de la CNE y las dudas que se plantearon con los técnicos de dicha Comisión, la propia complejidad de tema y el hecho que desde el Ministerio no se reiterara ninguna solicitud, todo ello llevo a que por parte del Abogado Gral. del Estado no se continuase en la elaboración del informe.

Pero esta situación compleja técnica y jurídicamente que estaba planteada, también era conocida por el secretario general de la Energía, y planteaba numerosas cuestiones que las normativa no daba respuesta.

A lo anterior se añadía que había un riesgo de litigiosidad con las empresas eléctricas que podría prolongarse en el tiempo con un resultado incierto; la posible prescripción de la acción de reclamación porque a pesar de que en el informe de la Abogacía del Estado se establecía como dies a quo el de la entrada en vigor de la norma que derogo los CTC, sin embargo los últimos pagos a las compañías eléctricas habían sido, en algunos casos, el año 2004 pero la mayoría en el año 2000, siendo que la acción de reclamación era de 4 años, por lo que podría estar prescrita. A lo anterior se añadía el cálculo de las plusvalías, y otros los factores intervinientes en las liquidaciones, como por ejemplo la evolución del precio del petróleo para los precios energéticos y finalmente la posibilidad de que liquidados los saldos estos fueran negativos, aunque lo fueran solo para algunas de las empresas.

Y ello se estaba planteando en un momento en que las empresa eléctricas eran acreedoras del sistema eléctrico por importe de 15.000 millones de # y el conjunto de la economía nacional necesitaba estabilidad.

CUARTO

En el marco de las diligencias de investigación, tras el examen y estudio del expediente remitido por el Ministerio de Industria, se concluyo que no existe indicio alguno que permita considerar que la paralización del expediente para Liquidar los CTC se debió a interés particular alguno de los funcionarios/altos cargos intervinientes en el mismo o en su caso por influencias ejercidas sobre ellos, y por el contrario lo que se acredita es que la decisión adoptada no fue arbitraria y contaba con razones tanto jurídicas como técnicas, para haberla así adoptado.

En atención a todo lo investigado se acordó el Archivo de las diligencias de Investigación.

QUINTO

Por tanto siendo que la denuncia presentada en el juzgado es idéntica, en cuanto al objeto, a la presentada ante esta Fiscalía Especial, las razones, ya expuestas, que han llevado al archivo de las diligencias de investigación son las mismas en que fundamentar la solicitud de archivo de las presentes diligencias previas.

OTROSÍ I: Se adjunta expediente remitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Energía así como las actas de declaraciones incorporadas a las Diligencias de Investigación referidas".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene traer a colación, una vez más y de forma preliminar, la conocida doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE (en su modalidad de acceso a la jurisdicción). Se ha dicho reiteradamente por el intérprete supremo de la Constitución que "quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. La inadmisión de querellas o denuncias [y la terminación anticipada de cualquier procedimiento] sólo...

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