SAN, 18 de Marzo de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1435
Número de Recurso172/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Cuarta] de la Audiencia Nacional ha visto el

recurso contencioso-administrativo número 172/08, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda,

contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 13/03/2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la dictada por la misma Secretaría de Estado de la Seguridad Social con fecha de 14 de abril de 2004, que resolvió el procedimiento incoado como consecuencia de la auditoría realizada sobre las operaciones y estados financieros del ejercicio 2003; habiendo sido parte, además de la actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 05/06/2008, el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda, actuando en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social [Ministerio de Trabajo e Inmigración], de 13/03/2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la dictada por la misma Secretaría de Estado de la Seguridad Social con fecha de 14 de abril de 2004, que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones y estados financieros del ejercicio 2003.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante providencia de 17/06/2008, con reclamación del expediente administrativo; una vez recibido el cual, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 22/09/2008, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho correspondientes, se solicitó la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas y que se declare

  1. que no procede el reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de Mutua Universal, el importe de 5.420.141,94 Euros, y b) que es correcto el registro, en la cuenta de "deudores no presupuestarios", de los anticipos de capitales coste de pensiones en los que está acreditado el derecho a su reintegro por tratarse de responsabilidad empresarial o existe sentencia favorable a Mutua Universal por las prestaciones satisfechas.

TERCERO

El Abogado del Estado formalizó la contestación a la demanda mediante escrito presentado el 20/10/2008 en el que, tras admtir los hechos del expediente y negar, salvo en lo que coincidan con éstos, los alegados de contrario, y tras exponer los fundamentos jurídicos correspondientes, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Mediante auto de 22/10/2008 se denegó el recibimiento del proceso a prueba Mediante providencia de 13/11/2008 se denegó la sustanciación del trámite de conclusiones solicitada por la parteactora. Mediante auto de 12/12/2008 se desestimó el recurso de súplica interpuesto por la misma parte frente a la mencionada providencia y, al propio tiempo se admitió el escrito de conclusiones presentado por la misma, del que se dio traslado a la Administración demandada para que también presentara conclusiones sucintas, y realizado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 11/03/2006, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia.

QUINTO

La cuantía del proceso contencioso-administrativo es de 5.420.141,94 Euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998 ].

  1. - La Intervención General de la Seguridad Social llevó a cabo la auditoría sobre las operaciones efectuadas por la entidad demandante durante el ejercicio económico de 2003, así como de sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año. Una vez aprobado el informe definitivo, y puesto que en el mismo se ponían de manifiesto diversas deficiencias detectadas en el funcionamiento de la Mutua, cuya subsanación exigiría la adopción por la misma de las medidas y actuaciones reseñadas en el informe, la Dirección General de la Seguridad Social instruyó el correspondiente procedimiento que concluyó mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 20/02/2007, que vino a establecer:

    PRIMERO: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 deberá realizar durante el ejercicio corriente las operaciones contables que, en consonancia con lo dispuesto en el punto cuarto de la presente resolución, resulten pertinentes, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto a lo largo del informe de auditoría, así como proceder al reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de la Entidad, del importe de 5.420.141,94 #, correspondientes a distintos gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno que han sido indebidamente soportados por el patrimonio de la Seguridad Social y que se desglosan de la siguiente manera:

    ·4.045,57 #, derivados de la adquisición de manuales de Ergonomía e Higiene. ·4.074.392,78 #, correspondientes a costes de personal dedicado en exclusiva a la actividad del Servicio de Prevención Ajeno ·1.341.703,59 #, por otros gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno.

    SEGUNDO: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT deberá ajustarse estrictamente, en el ejercicio de su actividad, a las disposiciones reglamentarias y normativa vigentes, adoptando los criterios y prescripciones que sobre cada particular se indican en el informe de auditoría.

    TERCERO: Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el punto anterior, la Entidad deberá observar las siguientes medidas: 1ª Adecuar los procedimientos de contabilización y registro de las operaciones a los criterios introducidos por la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (...)

    CUARTO: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT deberá dar cuenta a la Dirección General de la Seguridad Social de las actuaciones que efectúe para cumplimentar cuanto se dispone en la presente resolución ...

  2. - Disconforme con la resolución adoptada, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT interpuso recurso administrativo solicitando:

    ...dictar nueva resolución por la que (...) declare que no procede el reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de Mutua Universal, del importe de 5.420.141,94 #, declare correcto el registro en la cuenta de "Deudores no presupuestarios" de los anticipos de capitales coste de pensiones en los que está acreditado el derecho a su reintegro por tratarse de responsabilidad empresarial o existe sentencia favorable a Mutua Universal por las prestaciones satisfechas, así como que declare correctamente imputado en el programa 2122 el importe de 2.555.005,97 # correspondiente al gasto derivado del control y seguimiento de la incapacidad temporal a través de terceros profesionales del ámbito sanitario y se acuerde de conformidad con lo manifestado por esta Mutua con relación a los Informes de Auditoría de Cuentas anuales, tanto de la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social como del Patrimonio Histórico, correspondientes al indicado ejercicio de 2003, emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

    3.- El recurso administrativo fue desestimado mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 13/03/2008, por las razones expuestas en el informe de la Dirección General de la Seguridad Social de 17/01/2008 [arts. 114.2 y 89.5, Ley 30/1992 ], a saber:

    Constituye el primer motivo del recurso la propuesta realizada en el apartado primero de la resolución, en el que se exige a la Mutua reintegrar a la Seguridad Social, por parte d su patrimonio histórico, un importe de 5.420.141,94 # indebidamente soportado por la Seguridad Social, que corresponde a gastos que son exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno, según el desglose que consta en la propia resolución. En contra de dicha regularización, la entidad manifiesta en el recurso que ha dado estricto cumplimiento al registro contable de la compensación a la gestión de la Seguridad Social, como así le consta a la Intervención General de la Seguridad Social, la cual no ha considerado toda la información facilitada por la entidad. Asimismo, manifiesta que el importe reclamado ha sido determinado aplicando los criterios de la resolución de 28 de diciembre de 2004, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 2007 [sic], lo cual no puede aplicarse al ejercicio 2003, al surtir efectos a partir del ejercicio 2004. La simple lectura de los argumentos anteriores, esgrimidos por la Mutua En defensa de sus pretensiones, denota una ausencia total de consistencia jurídica de los mismos, dado que las discrepancias de la Mutua se limitan simplemente a su enunciado, sin que por la misma se aporte ninguna documentación adicional distinta da la analizada por el equipo auditor en apoyo de sus afirmaciones que permitan variar las conclusiones del informe de auditoría y, por tanto, de la resolución recurrida. Conforme se hacía constar en el apartado III.1, limitaciones al alcance, de los informes de auditoría de las cuentas anuales, tanto de la gestión del Patrimonio Histórico como de la Seguridad Social (...), en los trabajos...

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