SAN, 18 de Marzo de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1408
Número de Recurso67/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por

los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

67/08, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el

Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra la Resolución dictada con

fecha de 01/02/2008 por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por delegación del

Ministro de Sanidad y Consumo [Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio], sobre compensación por

colaboración en la gestión de asistencia sanitaria; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, Cuantía 5.115.714,28

Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28/12/2007, la representación de Banco Santander Central Hispano S.A. [BSCH], presentó escrito en el Ministerio de Sanidad y Consumo, solicitando: 1) El reconocimiento de su derecho a percibir la prestación económica legalmente establecida por facilitar, a su cargo, durante el ejercicio 2003, la prestación de la asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes y accidente no laboral, al personal incluido en el ámbito de cobertura de la habilitación que, a tal efecto, le fue conferida por la Administración General del Estado [Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales]. 2) El pago de 5.115.714,28 Euros, en concepto de compensación económica por la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2003. 3) El abono de los intereses de demora que, en su caso, se devenguen desde la presentación de dicho escrito hasta que se hiciera efectivo el abono de las cantidades adeudadas.

La solicitud así formulada fue desestimada mediante Resolución dictada con fecha de 01/02/2008 por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo [Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio].

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A., interpuso con fecha de 05/03/2008 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la expresada Resolución dictada con fecha de 01/02/2008 por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, correspondiendo su sustanciación a la Sección 4ª de la mencionada Sala [Rec. 67/2008], que mediante providencia de 14/05/2008 admitió a trámite el recurso y reclamó el expediente administrativo. Recibido el cual, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que se efectuó mediante escrito presentado con fecha de 22/07/2008, en el que, tras la exposición de los hechos y de losfundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, venía a solicitarse: 1) La anulación de la resolución administrativa impugnada. 2) El reconocimiento del derecho de la entidad demandante a percibir las compensaciones económicas reclamadas por facilitar a sus trabajadores beneficiarios, durante el ejercicio 2003, la prestación de la asistencia sanitaria regulada en el art. 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y el pago a la misma entidad, por la citada prestación, de la cantidad de 5.115.714,28 Euros o, subsidiariamente, para el caso de que la Sala considere aplicable el coste medio actualizado a 2003 fijado por el Ministerio de sanidad y Consumo, la cantidad de 3.272.528,00 Euros. 3) Y el pago de los intereses legales que se devenguen, a contar desde el 28/12/2007, fecha de presentación de la reclamación.

TERCERO

El Abogado del Estado formalizó la contestación a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 12/09/2008, en el que, tras la exposición de los hechos y de los fundamentos jurídicos correspondientes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Mediante auto de 02/10/2008 , se acordó recibir el proceso a prueba, admitiéndose mediante auto de 06/11/2008 los medios de prueba propuestos por la parte demandante, consistente en el expediente administrativo y los documentos incorporados a su instancia al proceso contencioso-administrativo, especialmente los documentos núm. 16, 17 y 18 de la demanda. Practicada la prueba y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, en el que mantuvieron lo solicitado en sus escritos de demanda y contestación, mediante providencia de 12/01/2009 se procedió al señalamiento para votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11/03/2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998], la Resolución dictada con fecha de 01/02/2008 por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo [Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio], por la que se desestima la reclamación efectuada con fecha de 28/12/2007 por BSCH para la compensación económica por la colaboración de la entidad reclamante en la gestión de asistencia sanitaria durante el ejercicio 2003.

  2. - La expresada resolución administrativa ha desestimado la reclamación, sustancialmente, por las razones siguientes: 1) El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la colaboración voluntaria en la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, encomendando al Ministerio de Trabajo la determinación de las condiciones de dicha colaboración. 2) La citada norma se vio afectada por la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997 , que introduce un cambio sustancial en la compensación económica a percibir por la colaboración, al ser sustituidos los coeficientes reductores de las cotizaciones a la Seguridad Social por una cantidad por trabajador cuya cuantía no podría ser superior al coste medio de las prestaciones del Insalud, y cuyo procedimiento de compensación debería ser determinado reglamentariamente, cuyo origen está en la progresiva separación de fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud, ya que la indicada disposición transitoria estableció un régimen transitorio respecto de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria prevista en el art. 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social. 3 ) En cumplimiento de la referida disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997 , se dictó el Real Decreto 1380/1999 , por el que se establece el procedimiento para hacer efectivo el importe de la compensación económica a las empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria correspondiente a 1998, en el que se fijan los criterios para la determinación de la compensación económica correspondiente exclusivamente a 1998, y la Ley 35/1999 aprobó la concesión de un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469 ptas para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras en la prestación de asistencia sanitaria, de la compensación económica prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997. 4 ) El Real Decreto 1380/1999 se consumó con su aplicación para pagar la compensación procedente del ejercicio 1998 y, al culminarse en el año 1999 el proceso de separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y el Sistema de Seguridad Social, se produjo la situación prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1997, poniéndose fin, a partir de 1999 , a esta modalidad de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria regulada en el artículo 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , ya que aquella disposición restringe la aplicación de la indicada modalidad de colaboración a las empresas que ya venían prestando la misma antes de la entrada en vigor de la Ley 66/1997 y exclusivamente hasta la culminación del proceso de separación de fuentes. 5 ) Al desaparecer la modalidad de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria del art. 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , ha desaparecido el título determinante de la obligación de compensaralas empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria, por lo que se considera improcedente la solicitud formulada. 6) Extinguida legalmente la posibilidad de colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria, una solicitud sin amparo jurídico no puede dar lugar a la producción de silencio administrativo estimatorio, ya que la falta de amparo jurídico determina que las peticiones deban entenderse formuladas al amparo del derecho de petición previsto en la Ley Orgánica 4/2001, como se desprende, a contrario sensu, de lo dispuesto en su art. 3 , y en esta clase repeticiones el silencio administrativo es desestimatorio, conforme al art. 43.2 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Frente a las razones determinantes de la desestimación de su reclamación, la parte actora mantiene en el proceso contencioso-administrativo la pretensión de anulación de la resolución administrativa impugnada [art. 31.1, LJCA ] y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada [art. 31.2 , idem], del derecho al cobro del importe de las compensaciones reclamadas en vía administrativa, con sus intereses, haciendo valer los siguientes motivos de impugnación:

    1.1.- "La cuestión de fondo ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, por esa Sección Cuarta de la Audiencia Nacional y por la Sección Tercera del TSJ-Madrid".

    Señala la parte actora que la tesis mantenida en le resolución administrativa impugnada ha quedado por los órganos...

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