SAN, 25 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1353
Número de Recurso130/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 130/2009, interpuesto por Ricardo, representado por el Procurador Sr,Juanas Blanco y

defendido por el letrado Sr. Pinto Cañon, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.008 del Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo nº5 en el procedimiento abreviado nº 140/2006, siendo parte apelada el Ministerio del Interior,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 en fecha 19 de enero de 2.009 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del mismo año por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior, adoptada por delegación del Ministro por el Director General de Política Interior de 16 de diciembre de 2.005 por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 8 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 16.2.2009.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de 17.2.2009 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 17 de febrero de 2.009.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del mismo año por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior, adoptada por delegación del Ministro por el Director General de Política Interior de 16 de diciembre de 2.005 por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 8 de noviembre de 2.005, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.d de la ley de asilo 5/1984, esto es, porque la solicitud está basada en hechos carentes de vigencia actual y por otra, las manifestaciones efectuadas resultan vagas e imprecisas en la explicación y descripción de los motivos alegados en la petición, razones que justifican su no tramitación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia impugnada se alza la recurrente, realizando una crítica en su escrito de apelación de las consideraciones expuestas en primera instancia, entendiendo que se ha vulnerado lo dispuesto en los art. 8 y 9 del Reglamento que desarrolla la ley de asilo, toda vez que debió investigarse las circunstancias objetivas y requerir al actor para que concretase los hechos en que se basa su solicitud. Entiende que existe temor de volver a su país, con arreglo a los informes de Amnistía Internacional y de la Oficina de Información Diplomática, además de concurrir razones humanitarias para autorizar la residencia en España.

TERCERO

Y en este sentido ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que considera que en el examen de la admisión a trámite de una petición de asilo no resulta precisa la existencia de una prueba plena sobre la veracidad del relato expuesto, ni siquiera indiciaria, por lo que basta el examen relativo a la verosimilitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR