STSJ Comunidad de Madrid 2283/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:26583 |
Número de Recurso | 181/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2283/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 2283
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 181/06, interpuesto por don Fernando , representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 31 de octubre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de marzo de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto deimpugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
En este estado se señala para votación el día 2 de diciembre de 2008, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 31 de octubre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de marzo de 2.005 que deniega el registro de la marca nacional núm.
2.590.204 LEDERMA para las clases 3 y 5 del Nomenclátor.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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Con fecha 5 de abril de 2.004 el recurrente presentó solicitud de registro de la marca nacional núm.
2.590.204 LEDERMA en la clase 3 para "Aceites, lociones, cremas, geles, soluciones y productos pulverizables no medicinales aplicados a la piel para la hidratación, anti-envejecimiento, blanqueado, bronceado artificial (teñido), reparación de los daños en la piel, la protección solar y reducción de arrugas; tratamientos tópicos no medicinales para el acné, eccema y soriasis; champú; acondicionador para el cabello; jabón; y cosméticos, en particular, esmalte de uñas, pintalabios, sombra de ojos, maquillaje de base, polvos para la cara y perfume"; y, clase 5 para " Antioxidantes transdérmicos y epidérmicos, aceites, lociones, cremas, geles, soluciones y productos pulverizables que contienen medicaciones para reducir la dermatitis y eritema de la piel y para aplicaciones de hidratación, anti-envejecimiento, blanqueado, bronceado artificial (teñido), reparación de los daños en la piel, la protección solar y reducción de arrugas; tratamientos tópicos farmacéuticos o medicinales para el acné, eccema y soriasis; y champú con tratamiento añadido para el control de la caspa".
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Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición, entre otras, de la marca internacional nº 190.972 EDERMA en la clase 3 del Nomenclátor para "ungüentos y polvos para fines cosméticos" y clase 5 para "ungüentos y polvos para fines medicinales".
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En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 15 de noviembre de 2004.
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La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 30 de marzo de 2.005 mediante la que deniega el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por la recurrente con el resultado ya expresado.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en que las marcas enfrentadas no son idénticas en sus expresiones gráficas y fonéticas entendiendo, además, que debe atenderse a la especialidad farmacéutica de los productos; como en la identidad de servicios lo que determina que exista riesgo de confusión y asociación en el mercado, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001. Tras el trámite de conclusiones aportó sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, de fecha 4 de octubre de 2007 , que declara la caducidad de la marca internacional nº 190.972 EDERMA por falta de uso en España.
Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 6.1 de la Ley 17/2001, de Marcas , de lo que deduce...
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STS, 30 de Marzo de 2010
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