SAP Madrid 100/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:969
Número de Recurso759/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00100/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012192 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Elvira

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

Contra: MINOLTA SPAIN, S.A.

Procurador: MANUEL J. BERMEJO GONZÁLEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADOEn MADRID , a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 18/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Elvira , representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada MINOLTA SPAIN, S.A., representada por el Procurador D. Manuel J. Bermejo González y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por el procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ en nombre y representación de MINOLTA SPAIN, S.A. contra ABOGADOS INTERNACIONALES MORO S.L. debo condenar y condeno a ABOGADOS INTERNACIONALES MORO, Beatriz , Paulino y a Elvira a que abonen solidariamente a la actora la suma de 13.558,69 euros, con imposición de las costas a l aparte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la totalidad de las acciones ejercitadas en la demanda instauradora de la litis, se alzó en apelación la representación procesal de Dª Elvira en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que absuelva a la recurrente de todos los pedimentos deducidos frente a la misma, e imposición a la parte actora de las costas causadas en ambas instancias. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC , que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

Abstracción hecha de que, aun cuando se estimase alguno de los motivos en que se asienta la disconformidad con la respuesta judicial proferida en la primera instancia, nunca podrían imponerse las costas generadas en esta instancia a la parte actora, en cuanto que ningún precepto sirve de cobertura a dicho pedimento, lo cierto es que ninguno de los diversos alegatos que vertebran la divergencia con el discurrir judicial pueden ser acogidos por su carencia absoluta de base estimable y hacer supuesto de la realidad probatoria que el cuerpo heurístico reunido en el procedimiento originador evidencia, como analizaremos en otro lugar de esta resolución.

Se denuncia, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 416 de la LEC , al no estimarse la falta de legitimación pasiva. Sin embargo, en el desarrollo integrador del motivo no se razona en absoluto en qué medida dicho precepto pudo ser conculcado, ni se atisba vulneración alguna, si reparamos en su dicción, dado que en el precepto meritado lo que exige es la resolución en el acto de la audiencia previa de cualquier óbice que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, siendo obvio que no se mencionan entre esos óbices la falta de legitimación pasiva por estar intrínsecamente emparentada con la cuestión de fondo debatida. La falta de legitimación pasiva se hizo descansar en que no consta acreditado que los contratos de compraventa y de asistencia técnica y mantenimiento, generadores de las deudas reclamadas, hayan sido perfeccionados con la sociedad codemandada, al carecer tanto del sello de la sociedad como de antefirma en la que se manifiesta la calidad en la que la que se contrata, ocurriendo lo mismo con el libramiento de los pagarés, donde consta la firmade Dª Beatriz , pero sin manifestarse que actúe en calidad de representante de la sociedad. El argumento se completa con referencia a que existe una falta de legitimación pasiva de la ahora apelante, al no ser la persona que ha firmado los contratos antedichos ni librado los pagarés. Su inconsistencia jurídica no debe resaltarse, ya que, por una parte, al alegato conformador del reproche ni siquiera se atempera a lo alegado por la parte demandada...

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