SAN, 11 de Marzo de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1267
Número de Recurso1/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 1/09, interpuesto

por D. Jose Ramón , representado por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo, contra la sentencia de 24 de octubre de

2008, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 152/08, seguido en el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 1; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, se dictó sentencia el 24 de octubre de 2008 que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo y asistido del Letrado D. Alvaro García Guerrero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 18 de noviembre de 2008 , la representación de D. Jose Ramón , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedente, recaba de la Sala que dicte resolución dejando sin efecto la sentencia de instancia y resuelva conforme a sus pedimentos, acordando admitir a trámite la solicitud de asilo; subsidiariamente que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal en el que se han vulnerado los preceptos señalados, subsidiariamente a lo anterior que se conceda por razones humanitarias la permanencia en España, y con condena en costas a la Administración.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 11 de diciembre de 2008 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día cuatro del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia, tras concretar la resolución impugnada y pretensiones de las partes, da respuesta negativa a la pretensión en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto con el siguiente texto:

TERCERO La resolución recurrida inadmite la concesión del derecho de asilo en España formulada por el recurrente en base a lo dispuesto en el art. 5.6.d) de la Ley 5/1984 , en su redacción dada por Ley 9/94 , que viene a decir: "El Ministro del Interior, a propuesta del órgano encargado de la instrucción de las solicitudes de asilo, previa audiencia del representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, podrá, por resolución motivada, inadmitirlas a trámite, cuando concurra en el interesado alguna de las circunstancias siguientes: d) Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fudamenten una necesidad de protección.".-En efecto, la demanda se basa en la situación del país de Sudán, del que dice ser el recurrente, aunque no lo acredita, alegando de manera genérica y sin precisión a los diferentes conflictos en países en vía de desarrollo o subdesarrollados pero sin concretar en absoluto la situación individual del recurrente para que pueda ser admitida a trámite su solicitud de asilo, ignorando o pretendiendo ignorar la defensa del recurrente que la situación política de un país no es, por sí sola, causa suficiente para que tenga que admitirse a trámite una solicitud de asilo, sin que esa necesario que quien solicita asilo exponga con detalle las causas que su situación personal reúna legamente y que tiene los requisitos necesarios para que su solicitd de asilo tnega que ser admitida a trámite y ello no se dice en la demanda; en la vía administrativa, el relato del recurrente figura al folio 1.6 del expediente, aludiendo a que su padre era comerciante y que durante el conflicto bélico comenzó a vender armas a los cristianos y cuando los musulmanes lo averiguaron mataron a su padre y después querían asesinar al primogénito, que era él y por eso decidió abandonar el país; sin embargo, tal relato resulta genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos, no concretando fechas ni detallando nomentos, no pudiendo deducirse de dicho relato que haya sufrido el recurrente una persecución personal por motivos políticos, étnicos o religiosos; aparte de ello, formuló su solicitud alegando una nacionalidad de la que cabe duda razonable que la ostente y del expediente administrativo se deduce a la vista de lo que figura en el custionario sobre Sudán (ver folios 1.9 y siguientes del expediente), en donde se pone de relieve no conocer aspectos fundamentales de dicho país, lo que así se señala en lo constatado a lápiz por la instructora en los folios referidos; por todo ello no se entiende subsumible su petición en el art. 3.1 de la Ley 5/84 ...

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