STSJ Comunidad de Madrid 2541/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2008:26251
Número de Recurso420/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2541/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02541/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 8ª

Recurso nº 420/2006

SENTENCIA Nº 2541

Iltmos Sres:

Presidente

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 30 de diciembre del 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 420/2006, interpuesto por RECORDATI ESPAÑA S.L., representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco y dirigida por el letrado Sr. Faus Santasusana Monforte contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y asistido por la Abogacía de Estado, sobre liquidación al amparo de la Disposición Adicional 9ª de la ley 25/1990. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 24.4.2006 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de fecha 21 de febrero de 2.006, adoptada por delegación por el Subsecretario por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 5 de agosto de 2.005 frente a la resolución de 22 de junio de 2.005 de la Dirección General de Farmacia y productos sanitarios, por la que se liquida a la recurrente la cantidad de 405.868 euros conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 9ª de la ley 25/1990.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y reintegro de la cantidad ingresada. Y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 25 de noviembre de 2.008, designándose como Ponente al Iltmo Sr.Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, adscrito a esta Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 405.868 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de fecha 21 de febrero de 2.006, adoptada por delegación por el Subsecretario por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 5 de agosto de 2.005 frente a la resolución de 22 de junio de 2.005 de la Dirección General de Farmacia y productos sanitarios, por la que se liquida a la recurrente la cantidad de 405.868 euros conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 9ª de la ley 25/1990.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que previa propuesta de la 7 de abril de 2.005 de liquidación de La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la actora solicitó en fecha 22.4.2005 vista del expediente administrativo, lo que tuvo lugar en fecha 28.4.2005.

En fecha 5.5.2005 presentó escrito de alegaciones, dictándose liquidación en fecha 22.6.2005 por parte de La Dirección General de farmacia y productos sanitarios.

Dicha decisión fue impugnada en alzada en fecha 28.7.2005, siendo la misma desestimada por la resolución impugnada de fecha 21 de febrero de 2.006.

TERCERO

Alega la recurrente una gran variedad de motivos de impugnación de la resolución impugnada cuya anulación interesa. Para su exposición seguiremos un orden lógico que no se ajusta necesariamente a su orden de exposición en el escrito de demanda. Lo cierto es que la cuestión primordial planteada en autos, como es la relativa a la naturaleza de la Disposición adicional 9ª de la derogada Ley del medicamento 25/1990, la cual fue objeto de redacción en virtud de la Disposición adicional 48ª de la Ley de presupuestos Generales del Estado 2/2004 de 27 de diciembre para el 2.005, ya ha sido resuelta de forma bastante reiterada por esta Sección en sentencias de este año nº 1316, 1318, 1353, 1354,1356, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1940...

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