STSJ Comunidad de Madrid 2293/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:26606
Número de Recurso1110/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2293/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02293/2008

SENTENCIA No 2293

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    Dª. Margarita Pazos Pita

    En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación, rollo número 1110/08, contra el Auto de fecha 17 de abril de 2008 dictado en el proceso contencioso-administrativo número 107/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid, en el que son partes, como apelante, «Iberduke Participaciones, S.L.», representada por el Procurador D. José Ignacio de Noriega y Arquer, y, como apelada, el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado proceso el día se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: « Se declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA Y ARQUER, en defensa de IBERDUKE PARTICIPACIONES S.L., contra los Decretos 8057 y 8550 por la que se desestiman las alegaciones presentadas por IBERDUKE PARTICIPACIONES SL contra la propuesta de regularización tributaria respecto del IAE, formulada en Acta de Inspección calificada de disconformidad, en la que se imponen dos sanción tributarias de 24.450,16 y 17.561,15 euros respectivamente, al entender que concurre la causa de inadmisión del artículo 51 c) LJCA, al haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. José Ignacio de Noriega y Arquer, en representación de «Iberduke Participaciones, S.L.», interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación del Ayuntamiento de Alcobendas, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita en esta apelación la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo prevista en el art. 51.1 c), es decir, que el mismo se ha dirigido contra un acto no susceptible de impugnación. Esta causa fue estimada en la instancia por considerar que no se había agotado la vía administrativa por la interesada, que omitió la interposición del preceptivo recurso de reposición contra los Decretos recurridos.

La recurrente fundamenta la disconformidad con el criterio del Juzgado en la existencia de un error de la Administración demandada consistente en no incluir en los Decretos recurridos la indicación de los recursos que cabía interponer contra ellos, lo que debió hacer conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en salvaguarda de los derechos del contribuyente. No es lícito imputar a la interesada la falta de interposición del recurso de reposición cuando es consecuencia de un error cometido por la Administración.

El Ayuntamiento apelado aduce simplemente que en ambos Decretos, obrantes al expediente administrativo, se realiza la indicación de los recursos procedentes frente a los mismos.

SEGUNDO

Para comprobar este último extremo de hecho la Sala no cuenta con el expediente administrativo y ni siquiera con los autos originales, pues el Juzgado no remitió sino un testimonio de los mismos, infringiendo así lo dispuesto en los arts. 85.5 LJCA y 463 LEC, aplicables pese al exclusivo efecto devolutivo de la apelación de los autos de inadmisión. No obstante, en dicho testimonio consta la copia de los Decretos recurridos aportados con el escrito de interposición del recurso contencioso. Al último folio de tales actos administrativos figura el siguiente texto:

REGIMEN DE RECURSOS AL DECRETO [...]

A) EN MATERIA DE INGRESOS MUNICIPALES:

1. Cuando se trate de actos de gestión, inspección y liquidación de tributos y demás ingresos de derecho público, sólo podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las...

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